Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 92
Sucre: 27 de marzo de 2013
Expediente: O- 17- 08 -S
Proceso: Declaración Judicial de Paternidad
Partes: Alexandra Senobia Chambi Calle c/ Alfredo Ledezma Bohorquez.
Distrito: Oruro
Magistrada Relatora: Dra. Ana Adela Quispe Cuba
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VISTOS: El recurso de casación de fojas 211 a 212 vuelta, interpuesto por Alfredo Ledezma Bohorquez contra el Auto de Vista Nº 024/2008, de fecha 15 de febrero, cursante de fojas 207 y vuelta, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso ordinario sobre Declaración Judicial de Paternidad seguido por Alexandra Senobia Chambi Calle contra Alfredo Ledezma Bohorquez, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO I:
1.- Que, tramitada la causa el Juez de Partido Segundo de Familia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, pronunció la Sentencia Nº 72/2007 de fecha 03 de septiembre, de fojas 183 a 188, que declara PROBADA la demanda de Declaración Judicial de Paternidad de fojas 12 a 13; IMPROBADA la acción reconvencional por daños y perjuicios de fojas 20 a 21, complementado a fojas 23; se declara la paternidad de Alfredo Ledezma Bohorquez sobre sus hijos Magdiel Nayter y Alexander Russel nacidos de las relaciones sentimentales con Alexandra Senobia Chambi Calle, reconociéndoseles todos sus derechos y prerrogativa que le faculta la ley, como hijos de ambos; Se dispone que los referidos menores a partir de la fecha lleven los apellidos LEDEZMA CHAMBI, constituyendo el nombre completo de los niños: Magdiel Nayter Ledezma Chambi y Alexander Russel Ledezma Chambi; En ejecución de sentencia, procédase al pago de gastos de gestación, parto y desembarazo, así como por la reparación del daño moral y material sufrido, previa su comprobación legal. En cumplimiento de la última parte del primer párrafo del artículo 120 del Código de Familia, se asigna una pensión para la madre, por esta única vez y por los dos nacimientos, en la suma de Ochocientos 00/100 Bolivianos (Bs. 800), que debe cancelar el demandado.
Deducida que fue la apelación por la parte demandada de fojas, 191 a 192 vuelta, la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, confirma la sentencia apelada, con costas en ambas instancias.
2.- Contra la resolución de vista, el demandado Alfredo Ledezma Bohorquez interpone recurso de casación en el fondo, bajo las siguientes consideraciones:
El recurrente señala que la sentencia indicaría que su persona hubiera sido citado personalmente, empero, no existiría ninguna notificación personal ni a su apoderado, por lo que acusa que se le hubiese vulnerado su acceso a esa prueba pericial que es fundamental para demostrar la paternidad de su persona, refiriéndose a la prueba de ADN. Asimismo, expresa que la prueba testifical de cargo no hubiese sido debidamente valorado por la autoridad inferior, que las declaraciones de los testigos de cargo serían distintas, sin precisión en tiempo y lugares, acusando a su vez, incorrecta valoración de los medios de prueba, conforme lo determinan los artículos 397 y 476 del Código de Procedimiento Civil; vulneración del artículo 3 numeral 2) del Código de Procedimiento Civil porque se hubiese dictado el Auto de Vista fuera de término; falta de certeza del Auto de Vista en la resolución recurrida; falta de fundamentación en el Auto de Vista al no citar norma relativa a la negación de su petición a la prueba de examen de ADN, vulnerando su derecho a la petición. Finaliza el recurso, señalando que interpone el recurso de casación en el fondo y demanda la nulidad de obrados, alternativamente pide casar el Auto Supremo disponiendo la nulidad de obrados sea hasta la realización de la prueba de ADN por el Juez que conoció la causa, conforme lo solicita en el recurso de apelación.
CONSIDERANDO II:
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