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TSJ

AS/0092/2013

Tribunal Supremo de Justicia
11 de abril de 2013Penal LiquidadoraMag. Silvana Rojas Panoso
Proceso
Despojo.
Sala
Penal Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL LIQUIDADORA

Auto Supremo Nº:092/2013.

Fecha: Sucre, 11 de abril de 2013.

Distrito:Cochabamba.

Expediente:1/2009.

Partes:Vicente Aquino VallejoscontraJhonny Rivero Rioja y Hilda Rivero Rioja.

Delito: Despojo.

Recurso:Casación.

VISTOS:ElRecurso de Casación interpuesto porCarlos Raúl Saba Pardo en representación convencional de Vicente Aquino Vallejosde fs. 231a235, impugnando el Auto de Vista de 29 de noviembre de 2008 (fs. 218 a 219 vta.), emitido por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal de Acción Privada seguido porel recurrente contraJhonny Rivero Rioja y Hilda Rivero Rioja, por la comisión delilícito de Despojo,previsto y sancionado por el art.351del Código Penal, los antecedentesde lo obrado, y;

CONSIDERANDO I: (De los actos procesales).-Que, de la revisión de los antecedentes y actuados cursantes en el cuaderno procesal venido en Casación se establece lo siguiente:

I.1.- De la acusación y de la tramitación del Juicio oral, público y contradictorio.-Que,Vicente Aquino Vallejos presentóQuerella y Acusación contraJhonny Rivero Rioja y Hilda Rivero Rioja defs. 1a 2 vta., por la comisión deldelito de Despojo previsto y sancionado por el art. 351 del Código Penal. Que, sustanciado el proceso por el Juzgado de Partido Penal Liquidador y de Sentencia de Quillacollo -en reenvió-del Distrito Judicial de Cochabamba, se cumplió con todo el ritual procesal, instalándose y celebrándose el juicio con todas sus incidencias y emergencias (fs. 179 a 185), habiéndose dictado la SentenciaNo. 11/2008 de 22 de julio(fs. 186 a 189 vta.).

I.2.-De la Sentencia.- El Juezde Instancia, mediante Sentencia No. 11/2008 de 22 de julio fs. 186 a 189 vta., declaró alos acusadosJhonny Rivero Rioja y Hilda Rivero Rioja absueltos de pena y culpa del delito de Despojo previsto y sancionado por el art. 351 del Código Penal en razón a que no se acredito con prueba plena y suficiente que pueda convencer a la juzgadora sobre la comisión del ilícito.

I.3.-Del Recurso de Apelación Restringida.- Que, mediante memorial presentado el 12 de agostode 2008 (fs. 193 a202),Carlos Raúl Saba Pardo en representación convencional de Vicente Aquino Vallejos contra laSentencia No. 11/2008 de 22 de julio fs. 186 a 189 vta., dedujo Recurso de Apelación Restringidaalegando, que se probó con prueba contundente el derecho propietario del mandante del recurrente, que la fundamentación de la Sentencia recurrida es insuficiente y contradictoria y finalmente se incurrió en valoración defectuosa de la prueba.

I.4.-Del Auto de Vista.- Radicada la causa en la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba y previotrámite de rigor, por Auto de Vista de 29 de noviembre de 2008 cursante a fs. 218 a 219 vta., declaró Improcedente el Recurso de Apelación Restringida deducida por Carlos Raúl Saba Pardo en representación convencional de Vicente Aquino Vallejos, en razón a que el Juez de Sentencia cumplió con la fundamentación y motivación en el fallo recurrido no habiéndose demostrado la culpabilidad de los acusados y que no se constató la supuesta actividad procesal defectuosa.

CONSIDERANDO II: (De los motivos y argumentos del Recurso de Casación).-Que,el Recurso de Casación formulado por Carlos Raúl Saba Pardo en representación convencional de Vicente Aquino Vallejos, tuvo su origen en el Auto de Vista de 29 de noviembre de 2008 cursante a fs. 218 a 219 vta., emitido por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba,por el cual declaró Improcedente el Recurso de Apelación Restringida que fue presentado.

En ese contexto, el mandatario del querellante, planteosu Recurso de Casación de fs. 231 a 235, contra el referido Auto de Vista,alegando:

II.1.Que,el Tribunal de Alzada incurrió en grave defecto procesal absoluto por falta de fundamentación legal en la resolución que emitió, no señaló de manera específica y concreta los fundamentos legales por los cuales se omite y se desconoce el derecho propietario y de posesión del querellante sobre los predios motivo de la litis.

II.2. Que, el Tribunal de Alzada al momento de dictar el Auto de Vista de 29 de noviembre de 2008, y verificar los graves actos de omisión, incurrió en otro acto de grave omisión e incumplimiento de lo señalado en los arts. 123, 124, 169-3) y 4), 173, 360-3) y 413 del Código de Procedimiento Penal en cuanto a la declaratoria de improcedencia del Recurso de Apelación restringida.

CONSIDERANDO III:(Del Derecho universal a impugnar o Recurrir).- Que, el derecho a impugnar o recurrir las resoluciones judiciales, deviene de un componente esencial del debido proceso, el mismo que se define, como el derecho que tiene todo encausado a ser oído y juzgado con las debidas garantías por un Juez o Tribunal competente e imparcial, por ello, el derecho a recurrir, es una de las garantías internacionales reconocidas a las personas y proclamadas en el art. 8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que preceptúa: "Toda persona tiene derecho a un Recurso efectivo, ante los Tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución o por la Ley"; asimismo, la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, del cual nuestro país es signatario, mediante Ley Nº 1430 de 11 de febrero de 1993, en sus arts. 8 -2 inc. h), señala: "El derecho a recurrir del fallo ante juez o tribunal superior" y el 25 ordinal 1, consigna que: "Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la Ley o la presente Convención, aún cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales"; por último, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos del cual nuestro país es signatario mediante Ley Nº 2119 de 11 de septiembre de 2000, en su art. 14 núm. 5, establece: "Toda persona declarada culpable de un delito tendrá derecho a que el fallo condenatorio y la pena que se le haya impuesto sea sometido a un tribunal superior, conforme a lo prescrito por la Ley".

Es así, que en esa labor de aplicación de la norma, la ex Corte Suprema de Justicia, mediante Auto Supremo No. 297-I de 14 de agosto de 2006, dictado por la Sala Penal Primera ha establecido, que el Recurso de Casación: "Es un Recurso de puro derecho que la Ley concede a los litigantes para invalidar una Sentencia o un Auto definitivo cuando en éste se hubiere infringido una Ley o para anular la resolución recurrida o un proceso, cuando se hubiere dictado o tramitado violando formas esenciales establecidas por Ley".

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Datos del proceso

Demandante
Vicente Aquino Vallejos
Demandado
Jhonny Rivero Rioja y Hilda Rivero Rioja.
Proceso
Despojo.
Magistrado relator
Silvana Rojas Panoso
Tribunal Supremo de Justicia11 de abril de 2013AS/0092/2013Fuente oficial