Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA SEGUNDA
Auto Supremo Nº : 092/2013
Fecha : Sucre, 18 de diciembre de 2013
Distrito : Oruro
Expediente Nº : 301/09
Partes : Empresa SIC_OR Gonzalo Villegas Vacaflor c/ Gerencia Regional Oruro del Servicio de Impuestos Nacionales.
Proceso : Contencioso Tributario
Recurso : Casación
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VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo de fs. 202 a 204, interpuesto por Juan Yerko Delgado Bueno en representación de la Gerencia Distrital del Servicio de Impuestos Nacionales Oruro, contra el Auto de Vista No. AVSSA-55/2009 de 11 de agosto de 2009 (fs. 197 a 199 y vta.), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, en el proceso Contencioso Tributario, seguido por la Empresa SIC-OR LTDA., contra la Gerencia Distrital del Servicio de Impuestos Nacionales Oruro, el memorial de contestación (fs. 207), el Auto de Concesión del Recurso de fs. 208, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el Proceso Contencioso Tributario, el Juez Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Distrito Judicial de Oruro, emitió la Sentencia No. 007/2008 de 23 de octubre de 2008 (fs. 158 a 161 y vta.), por la que declaró probada la pretensión contenida en la demanda de fs. 20 a 20 y vta., en consecuencia se declara nula la Resolución Determinativa No. 444/2007 de 28 de noviembre de 2007 dictada por el Servicio de Impuestos Nacionales – Oruro. A tal efecto dispone que la Gerencia Distrital del Servicio de Impuestos Nacionales Regional Oruro, proceda a un nuevo proceso de verificación interna, especialmente del periodo que comprende noviembre de 2003, julio de 2004 y septiembre de 2004, debiendo identificarse en forma precisa e indubitable a la Empresa SIC-OR como sujeto del proceso de verificación interna.
En grado de Apelación, interpuesto por la Gerencia Distrital Oruro del Servicio de Impuestos Nacionales, por Auto de Vista Nº AVSSA-55/2009 de 11 de agosto de 2009 (fs 197 a 199 y vta.), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, confirmó la Sentencia impugnada cursante a fs. 158 a 161 y vta.
Que, del referido Auto de Vista, Juan Yerko Delgado Bueno, en su calidad de Gerente Distrital del Servicio de Impuestos Nacionales Oruro, interpuso Recurso de Casación en el fondo de fs. 202 a 204; el que se pasa a examinar:
Luego de efectuar una relación de antecedentes del proceso, el recurrente señala que al dictarse la mencionada resolución recurrida se realizó una errónea interpretación de los arts. 397 del Código de Procedimiento Civil, arts. 1286 y 1289 Num. 1) del Código Civil, 66 Num. 1), 2), 3), 4) y 9) del Código Tributario y 100 del mismo cuerpo legal.
Manifiesta que el Auto de Vista impugnado adolece de omisiones, errores y desaciertos de gravedad que tornan inhábil e injusta como acto judicial la decisión arbitraria e incongruente, al apartarse de la normativa mencionada.
Alega que la prueba aportada por la Administración Tributaria no ha sido valorada conforme a derecho, al señalar que la liquidación que aparece en el cuaderno de trabajo del contribuyente SIC-OR, aparecería una liquidación correspondiente a los periodos de noviembre de 2003; julio y septiembre de 2004 y que la identificación de dicha liquidación aparecería el número NIT distinto a SIC-OR, extremo que se hizo mención en apelación que se trató a un “lapsus calanis” error que no vicia de nulidad los actos posteriores, ya que como se podrá constatar del cuaderno administrativo, la determinación del impuesto omitido con los papeles de trabajo, se verifica que los cálculos son correctos respecto al tributo omitido y los intereses, citando los informes técnicos del Asesor Técnico del Juzgado Administrativo Fiscal y Tributario y de la Asesora Técnica de la Sala Social y Administrativa, que son coincidentes al afirmar que todos los papeles de trabajo se hallan plenamente sustentados y que la resolución dictada es el reflejo de todo el trabajo efectuado por los funcionarios de la Administración Tributaria.
Aduce que en Apelación, se hizo mención que la resolución del Juez A quo fue “ultra petita”, ya que el demandante efectúa su fundamento en la observación a una diligencia de notificación y que en ningún momento realiza observación al papel de trabajo objeto de la observación, por lo que la resolución de primera instancia fue parcializado y no se realizó una correcta valoración de la prueba aportada.
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