Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 092/2013
EXPEDIENTE: S.11/2009
PARTES: Darío Cáceres Orellana c/ Caja Nacional de Salud
PROCESO: Beneficios Sociales
DISTRITO: La Paz
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VISTOS: El recurso de casación de fojas 133 a 134, interpuesto por Jorge Ángel Fernández Gantier en representación de la Caja Nacional de Salud, contra el Auto de Vista No. 228/08 SSA-I de 03 de septiembre de 2008, emitido por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior de Justicia de la Paz (fojas 130 a 131), dentro del proceso social por pago de beneficios sociales por remoción, seguido por Darío Cáceres Orellana contra la entidad recurrente, la contestación de fojas 135, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Jueza Quinto de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia No. 30/2007 de 08 de junio de 2007 (fojas 96 a 99), declarando IMPROBADA la demanda de fojas 23 a 24, aclarada a fojas 26, subsanada a fojas 33 a 34 y subsanada, aclarada y ampliada a fojas 36 y vuelta de obrados.
En grado de apelación, incoado por el demandante (fojas 116 y vuelta), por Auto de Vista No. 228/08 SSA-I de 03 de septiembre de 2008 (fojas 130 a 131), la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, REVOCÓ la Sentencia apelada No. 30/2007 de fojas 96 a 99 y deliberando en el fondo declaró PROBADA la demanda de fojas 23 a 24 y aclarada a fojas 26 la misma que fue subsanada y ampliada. Consiguientemente la entidad demandada cancelará a la parte actora la suma de Bs.3.084 conforme a la siguiente liquidación:
DARIO CACERES ORELLANA
Tiempo de Servicios: 4 años, 8 meses y 28 días.
Diferencia del Salario Promedio Indemnizable: Bs. 306.00.-
Indemnización Bs. 1.452.00.-
Desahucio Bs. 918.00.-
Aguinaldo Bs. 306.00.-
Vacación Bs. 408.00.-
TOTAL A CANCELAR Bs. 3.084.00.-
Los fundamentos para la revocatoria por parte del Tribunal de Alzada, fueron que la entidad demandada no adjuntó los memorandums que enervan la prueba contraria, desde que se produjo la remoción en fecha 01 de diciembre de 1999 hasta que se regula el movimiento de personal en fecha 25 de agosto de 2004, es decir al ser trasladado el actor en otro ámbito laboral, recién se regulariza en fecha 25 de agosto de 2004, transcurriendo 4 años, 8 meses y 24 días que el actor continuó prestando servicios hasta su retiro en fecha 13 de febrero del 2006. El actor se apoya a lo establecido en el artículo 89 del Reglamento Interno de la Institución y el Decreto Supremo de 9 de marzo de 1937.
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