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TSJ

AS/0092/2014

Tribunal Supremo de Justicia
9 de abril de 2014Penal Liquidadora
Proceso
Cohecho Pasivo Propio y Cohecho Pasivo Propio en grado de complicidad
Sala
Penal Liquidadora
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL LIQUIDADORA

AUTO SUPREMO Nº 92/09

Lugar y Fecha: Sucre, 09 de abril de 2014

Expediente: 182/09 La Paz

Parte acusadora : Ministerio Público, Gobierno Municipal de La Paz y Fernando Bascope Vildoso

Parte imputada : Raúl Fernando de La Fuente López y Máximo Dionicio Sándoval Flores

Delito : Cohecho Pasivo Propio y Cohecho Pasivo Propio en grado de complicidad

Recurso: Casación

________________________________________

VISTOS: (De los recursos en cuestión)

Los Recursos de Casación planteados por Raúl Fernando de La Fuente López de fs. 229 a 230 y la Adhesión de Máximo Dionicio Sandoval de fs. 233, impugnando el Auto de Vista N° 258 de 8 de noviembre de 2008 cursante de fs. 218 a 219 vta. de obrados, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Gobierno Municipal de La Paz y Fernando Bascope Vildoso contra los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de Cohecho Pasivo Propio y Cohecho Pasivo Propio en grado de complicidad, previstos y sancionados por los arts. 145 con relación al 23 del Código Penal, los antecedentes, y;

CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)

Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fuera interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:

Con base a la Acusación Fiscal y Particular, previa la sustanciación del juicio oral, el Tribunal de Sentencia Segundo del Distrito Judicial de La Paz, mediante Sentencia Nº 11 de 17 de julio de 2008 de fs. 123 a 132, resolvió fallar dictando Sentencia Condenatoria contra los imputados:

1.- Raúl Fernando de La Fuente López, por ser Autor de la comisión del delito de Cohecho Pasivo Propio, previsto y sancionado por el art. 145 del Código Penal

2.- Máximo Dionicio Sandoval Flores, Autor del delito de Cohecho Pasivo Propio en grado de complicidad, previsto y sancionado por el art. 145 con relación al 23 del Código Penal.

Se les condenó a la pena privativa de libertad de cinco años (5) de reclusión a cada uno a cumplir en la Penitenciaría de San Pedro de la ciudad de La Paz, pena que deberá computarse a partir de su detención así como al pago de daños civiles y costas al Estado a calificarse en ejecución de Sentencia. Asimismo se le impuso la multa al imputado Raúl Fernando de La Fuente López de cien días a razón de Bs.- 2 por día multa.

Que, ante esta Sentencia:

Máximo Dionicio Sandoval Flores de fs. 149 a 150 vta.

Raúl Fernando de La Fuente López de fs. 174 a 177.

Interpusieron Recursos de Apelación Restringida, mismos que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 8 de noviembre de 2008 (fs. 218 a 219 vta.), la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dictó Auto de Vista Nº 258/2008, por el que declaró Improcedentes los Recursos de Apelación Restringida planteados y en consecuencia confirmó la Sentencia apelada.

Ante la solicitud del Gobierno Municipal de La Paz de Enmienda y Complementación, a fs. 222 cursa Auto Complementario Nº 157 de 6 diciembre de 2008, por el cual aclara el Auto de Vista en: “…la parte del encabezamiento, que en la presente acción es querellante el Gobierno Municipal de La Paz, representado por Fernando Bascopé Vildoso y no así el Ministerio Público”.

Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista:

Raúl Fernando de La Fuente López, mediante memorial presentado el 1 de diciembre de 2008 (fs. 229 a 230)

Máximo Dionicio Sandoval Flores, mediante memorial de Adhesión al recurso de casación planteado por Raúl Fernando de La Fuente López, presentado el 2 de diciembre de 2008 (fs. 233 y vta.).

Interpusieron Recursos de Casación contra el Auto de Vista precitado.

CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento de los recursos casación)

Que, del estudio de los Recursos de Casación, se establece como motivos de los mismos, los siguientes:

Recurso de Casación interpuesto por Raúl Fernado de La Fuente López

I. En su recurso de apelación restringida hubiera señalado la existencia de defecto de la Sentencia incurso en núm. 11) del art. 370 del Código de Procedimiento Penal porque no se consideró la acusación particular, de Rosa Espinoza Vega, ya que la misma al momento de adherirse a la acusación particular del Gobierno Municipal de La Paz amplió esa acusación por el delito de Estafa, por lo que al momento de emitir la Sentencia no se tomó en cuenta el delito de Estafa, vulnerando los arts. 329 y 342 del Código de Procedimiento Penal, por lo que el Auto de Vista no observó el defecto en el Tribunal de Sentencia incurrió en violación del principio de congruencia y el debido proceso.

II. Contradicción; el principio de congruencia establece que la Sentencia debe basarse en los hechos acusados y los Tribunales están obligados a revisar de oficio todos los procesos a su cargo a objeto que los mismos se tramiten sin vicios de nulidad, así lo establece el Auto Supremo Nº 100 de 24 de marzo de 2005, que resulta contradictorio al Auto de Vista recurrido en la apelación restringida que dejó sin efecto a un Auto de Vista similar a este recurrido en casación. También hace referencia al Auto Supremo Nº 320 de 14 de junio de 2003 de igual manera establece el principio de congruencia en la dictación de la Sentencia, por lo que al existir contradicción entre los precedentes contradictorios invocados y el Auto de Vista impugnado, se debe dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado.

Recurso de Casación interpuesto por Máximo Dionicio Sándoval Flores

El recurrente planteó Adhesión al recurso de casación interpuesto por Raúl Fernando de La Fuente López, haciendo suyos los fundamentos del referido Recurso, manifestando que el Auto de Vista ha inobservado lo establecido en el art. 81 primera parte del Código Adjetivo Penal, habiéndose tramitado el juicio con vicios de nulidad insubsanables, extremos estos que no ha sido observados oportunamente por el Tribunal de Sentencia. Asimismo existió contradicción y falta de congruencia en la Sentencia que se apeló y no fue considerado por el Tribunal de Apelación, por lo que al amparo del Auto Supremo Nº 100 de 24 de mayo de 2005 solicito se admita el recurso de casación plateado por el co-procesado Raúl Fernando de La Fuente López al cual se adhirió.

Invocación del precedente contradictorio

Recurso de Apelación Restringida interpuesta por Raúl Fernando de La Fuente López

Auto Supremo Nº 100 de 24 de marzo de 2005

Auto Supremo Nº 356 de 16 de diciembre de 2005

Auto Supremo Nº 167 de 12 de mayo de 2005

Auto Supremo Nº 326 de 11 de septiembre de 2003

Recurso de Apelación Restringida interpuesto por Máximo Dionicio Sandoval Flores

No invocó precedente contradictorio alguno

De la solicitud:

Recurso de Casación interpuesto por Raúl Fernando de La Fuente López

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público, Gobierno Municipal de La Paz y Fernando Bascope Vildoso
Demandado
Raúl Fernando de La Fuente López y Máximo Dionicio Sándoval Flores
Proceso
Cohecho Pasivo Propio y Cohecho Pasivo Propio en grado de complicidad
Tribunal Supremo de Justicia9 de abril de 2014AS/0092/2014Fuente oficial