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TSJ

AS/0092/2014

Tribunal Supremo de Justicia
1 de julio de 2014PlenaMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Consulta de Excusa.
Sala
Plena
Año
2014

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 92/2014

FECHA: Sucre, 1 de julio de 2014

EXPEDIENTE Nº: 156/2013

PROCESO: Consulta de Excusa.

ELEVADA POR: Vocales de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso coactivo seguido por el Banco Unión contra Gran Hotel Santa Cruz S.R.L.

VISTOS EN SALA PLENA: La consulta de excusa promovida por los Vocales de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz y el informe del Magistrado Antonio Guido Campero Segovia.

CONSIDERANDO: Que de la revisión de antecedentes, se evidencia que el proceso coactivo seguido por el Banco Unión S.A. contra Gran Hotel Santa Cruz fue remitido en grado de apelación en efecto devolutivo, habiendo sido puesto en el despacho de la Sala Civil Primera, cuyo Presidente y Vocales Adhemar Fernández Ripalda, Edgar Molina Aponte y Samuel Saucedo Iriarte, con Auto de 25 de febrero de 2013, haciendo presente que en procesos seguidos por las mismas partes en varias oportunidades resolvieron varios recursos en los cuales manifestaron su opinión sobre los problemas jurídicos que los sustentan y que en su momento les obligaron a excusarse del conocimiento de los posteriores recursos, por lo que considerando estar vigente dicha excusa y con base en el artículo 27 núm. 8 de la Ley del Órgano Judicial, formularon excusa en la causa puesta en su conocimiento, adjuntado una fotocopia del Auto de 23 de septiembre de 2010 (fs. 5).

Que mediante Auto de 5 de marzo de 2013, los Vocales Editha Pedraza Becerra y Alain Núñez Rojas de la Sala Civil Segunda, determinaron consultar dichas excusas, señalando que los jueces están prohibidos de emitir opinión sobre casos concretos y que la resolución de una causa en grado de apelación no significa manifestar opinión porque lo contrario significaría que ningún Juez o Magistrado estaría habilitado para resolver las diferentes apelaciones formuladas dentro de un mismo proceso, con mucha más razón, si se actuó en calidad de Tribunal de Garantías Constitucionales, caso en el que el juez ordinario se desprende momentáneamente de esa su condición. Añaden que las excusas sin fundamento, ocasionan estancamiento y retardación en la justicia.

CONSIDERANDO: Que en caso de autos, la excusa de Adhemar Fernández Ripalda, Edgar Molina Aponte y Samuel Saucedo Iriarte, Presidente y Vocales de la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz respectivamente, se ha justificado en el hecho de que existirían varios procesos en los cuales el Banco Unión S.A. y el Gran Hotel Santa Cruz contienden, y que en varias oportunidades resolvieron recursos de apelación en dichos procesos en los que habrían adelantado opinión sobre la justicia o injusticia de los mismos, razón que a su vez, motivó que se excusaran del conocimiento de posteriores recursos.

Asimismo, consideran que en el caso de autos, la causal de excusa seguiría vigente y sería extensiva al presente proceso.

Que si bien es evidente que la excusa es una decisión voluntaria del Juez, de descalificarse de participar en el proceso por estar comprometida su imparcialidad y debe ser entendida como un derecho inherente a su personalidad para proceder libre de cualquier predisposición o prejuicio que pudiera afectarlo, no es menos cierto, que el derecho a ser juzgado por un juez imparcial constituye un elemento del debido proceso reconocido expresamente en el artículo 14 inc. 1) del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos y en la Constitución Política del Estado vigente.

En ese contexto, la causal 9 del artículo 27 de la Ley del Órgano Judicial invocada por los Vocales Adhemar Fernández Ripalda, Edgar Molina Aponte y Samuel Saucedo Iriarte y a su turno, Teresa Lourdes Ardaya P, prevé que es motivo de excusa “haber manifestado su opinión sobre la pretensión litigada y que conste en actuado judicial, excepto en los actuados conciliatorios”, previsión legal de la que se extrae que no es posible que el Juez se aparte del conocimiento del proceso por mera susceptibilidad o extrema delicadeza. En autos no se acredita el hecho afirmado, es decir, que en este proceso y sus connotaciones jurídicas se hubiera anticipado opinión respecto al hecho en concreto, concluyéndose que no es suficiente haberse excusado en otros procesos en los cuales, si bien las partes procesales son las mismas, se discuten diferentes hechos y valoraciones jurídicas que pueden o no estar vinculadas con el proceso coactivo seguido por el Banco Unión S.A. contra el Gran Hotel Santa Cruz S.R.L., consecuentemente, los actuados judiciales que adjuntan para sustentar la causal de excusa, no son elementos objetivos y conducentes, y tornan sus afirmaciones y valoraciones subjetivas sin haber sido demostrada documentalmente.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la permisión del núm. 16 del artículo 38 de la Ley del Órgano Judicial y con la facultad conferida por el artículo 5 parágrafo II de la Ley 1760 de 28 de febrero de 1997, Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, declara ILEGAL las excusas formuladas por Adhemar Fernández Ripalda, Edgar Molina Aponte y Samuel Saucedo Iriarte, Presidente y Vocales de la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, a quienes en aplicación del artículo 6 parágrafo I de la citada Ley 1760, se les impone multa de un día de haber, a ser descontada por planilla.

Comuníquese la presente resolución a la Dirección Administrativa y Financiera del Órgano Judicial y al Consejo de la Magistratura para fines correspondientes.

No interviene la Magistrada Maritza Suntura Juaniquina por encontrarse en comisión de viaje oficial.

No suscribe la Magistrada Norka Natalia Mercado Guzmán por ser de voto disidente.

Regístrese, notifíquese y cúmplase.

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Datos del proceso

Proceso
Consulta de Excusa.
Magistrado relator
Antonio Campero Segovia
Tribunal Supremo de Justicia1 de julio de 2014AS/0092/2014Fuente oficial