Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 092
Sucre, 16 de mayo de 2014
Expediente: 38/2014-S
Demandante: Manuel Enrique Montaño Urriago
Demandado: Lloyd Aéreo Boliviano S.A.
Distrito : Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 82 y vta. interpuesto por el Lloyd Aéreo Boliviano (LAB) S.A. representado por Grover Villanueva Tapia contra el Auto de Vista Nº 184/2013 de 28 de agosto (fs. 77a 79 vta.) pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; dentro del proceso Laboral seguido por Manuel Enrique Montaño Urriago contra el LAB S.A., la respuesta de fs. 87 a 88; el Auto afs. 89 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I
I.ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1 Sentencia
Tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió la Sentenciade 13 de octubre de 2010 de fs. 31 a 34, por la que declaró probada en parte la demanda social cursante de fs. 13 a 14 de obrados y su aclaración, condenando a la entidad demanda la cancelación de Bs.223.178.85.-, por conceptos de indemnización. Desahucio, vacaciones, sueldos devengados y aguinaldos de Navidad. Con costas.
I.2 Auto de Vista
Interpuesto el recurso de apelación por la parte demandada de fs. 49 a 50, mediante Auto de Vista Nº 184/2013 de 28 de agosto (fs. 77 a 79 vta.) la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, confirma en parte la Sentencia de 13 de octubre de 2010 cursante de fs. 31 a 34, modificando la suma condenada a Bs.79.367,02.-, en razón al tiempo de servicios indemnizable.
II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión de los recursos de casación, se extrae como motivos de los mismos, los siguientes:
II.1 El recurso interpuesto por Grover Villanueva Tapia, representante legal del Lloyd Aéreo Boliviano S.A.
a)Manifiesta que, el Auto de Vista infringió lo establecido por el art. 253.1) y 3) del Código de Procedimiento Civil (CPC), al aplicar e interpretar erróneamente la ley; porque la falta de pago oportuno de salarios no es causal de retiro indirecto, figura jurídica que se encuentra establecida en el Decreto Supremo (DS) de 9 de marzo de 1937, que refiere única y exclusivamente como retiro indirecto la rebaja de sueldo, y no así la falta de pago oportuno de sueldos; agrega que, no puede aplicarse esta figura con el pretexto de la existencia de jurisprudencia en contradicción a lo dispuesto por el art. 410 de la Constitución Política del Estado (CPE).
b) Señala que la actualización y multa prevista por el DS Nº 28699 establecida en Sentencia, corresponde dejarla sin efecto, porque el actor no acompañó prueba que advierta que el Ministerio del Trabajo hubiese aprobado el Reglamento específico que respalde los procedimientos establecidos conforme el art. 13 del Decreto Supremo citado.
c) Finalmente acusa de nulo al Auto de Vista impugnado, por haber sido pronunciado alterando el orden cronológico de resolución y sin ceñirse a la fecha de ingreso, infringiendo el art. 267 del CPC y fuera del plazo establecido por ley.
II.2 Petitorio
Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia case o anule el Auto de Vista Nº 184/2013 de 28 de agosto de fs. 77 a 79 vta. Objeto, del presente recurso y sea con costas.
CONSIDERANDO II
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