Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 92/2014.
Sucre, 27 de mayo de 2014.
Expediente: SSA.II-CHUQ.92/2014.
Distrito: Chuquisaca.
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 211 a 214, interpuesto por el Sistema Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), representado por Wilson Lazcano Barrancos y Daniel Abraham Flores Baptista, contra el Auto de Vista Nº 104/2014 de 17 de febrero (fs. 201 a 203), pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del recurso de reclamación instaurado por Simar Cava Sánchez contra el SENASIR (fs. 66), el auto que concedió el recurso (fs. 218), los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que dentro del trámite de solicitud de cálculo de compensación de cotizaciones interpuesto por Simar Cava Sánchez, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, mediante Resolución Nº 4904 de 28 de mayo de 2012 (fs. 36), resolvió otorgar en favor del titular de la renta, el Formulario de Cálculo de Compensación de Cotizaciones Nº 11,405, en el que se consideró un monto de compensación de cotizaciones de Bs.48,335.12.-, documento válido para tramitar su Certificado de Compensaciones de Cotizaciones por Procedimiento Manual.
Contra la citada resolución, el solicitante interpuso recurso de reclamación (fs. 66), que fue resuelto por la Comisión de Reclamación de Rentas del SENASIR, mediante Resolución Nº 00633/13 de 02 de septiembre de 2013 (fs. 180 a 182), que confirmó la Resolución Nº 4904 de 28 de mayo de 2012 (fs. 36), emitida por la Comisión de Calificación de Rentas.
En grado de apelación interpuesto por el solicitante (fs. 186-188), la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Auto de Vista Nº 104/2014 de 17 de febrero (fs. 201 a 203), revocó la Resolución Nº 633/13 de 02 de septiembre, emitida por la Comisión de Reclamación del SENASIR, dejando en consecuencia sin efecto la Resolución Nº 4904 de 28 de mayo de 2012 de la Comisión de Calificación de Rentas, disponiendo que en base a los fundamentos de ese fallo, el ente gestor proceda a una nueva calificación de los periodos efectivamente trabajados y cotizados por el reclamante.
El auto de vista referido, motivó el recurso de casación en el fondo (fs. 211 a 214), interpuesto por los representantes de la entidad recurrente, con los siguientes argumentos:
El auto de vista impugnado dispuso una nueva calificación de los periodos efectivamente trabajados y cotizados por el reclamante, argumentando que las Comisiones de Calificación de Rentas y de Reclamación del SENASIR no valoraron la documentación presentada por el interesado, que acredita un trabajo efectivo durante el periodo comprendido entre marzo de 1991 hasta abril de 1997, incluidos los periodos observados 08/93 a 12/94, desvirtuando así, que el trabajador no figuraba en planillas, citando como fundamento legal lo dispuesto por el D.S. Nº 27543 de 31 de mayo de 2004, que prevé el tratamiento extraordinario para la certificación de aportes al sistema de reparto, señalando además que el SENASIR está al servicio del ciudadano y que la calificación de rentas es un deber de esta institución y la exigencia de un derecho del asegurado; sin considerar que la institución que representa, solo dio cumplimiento a la normativa existente para los trámites de compensación de cotizaciones y lo dispuesto por el art. 48 de la Constitución Política del Estado, pues en el caso, los aportes supuestamente no considerados por la Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 633/2013 de 2 de septiembre, no figuran en planillas, por lo que el Técnico Verificador de la Unidad de Compensación de Cotizaciones del Área de Archivo Central, no podía certificar algo que no constaba en planillas, por lo tanto, ellos no contaban con información de aportes al Régimen Básico y Complementario a favor del reclamante; en ese sentido, alegan que no puede ser aplicable un tratamiento extraordinario para la certificación de aportes al Sistema de Repartos en virtud a que físicamente fueron verificadas las planillas y el nombre del interesado no figuraba en ellas, conforme determinó el Informe Técnico Nº 508/13 de 7 de agosto, emitido en aplicación del punto 4 inc. a) del Manual de Compensación de Cotizaciones aprobado por Resolución Administrativa Nº 299/13 de 31 de julio, al establecer que no debe aplicarse certificación extraordinaria si el verificador evidencia que el asegurado no figura en planillas y/o sean periodos paralelos aun cuando no se cuente con documentación; aspectos que no fueron valorados conforme a derecho por el tribunal de apelación a tiempo de emitir el auto de vista impugnado.
Por lo expresado, señalan como normas incorrectamente aplicadas, violadas e ignoradas, los art. 14 y 18 del D.S. 27543 de 31 de mayo de 2004, referente al tratamiento extraordinario para la certificación de aportes al sistema de reparto; el art. 2 de la Resolución Ministerial Nº 550 de 28 de septiembre de 2005, refiere que la certificación de aportaciones otorgada por el SENASIR, debe ser otorgada mediante la modalidad de documentos acreditables, consistentes en partes de afiliación y baja de las Cajas de Salud, finiquitos, certificados y otros. Menciona de igual modo, lo dispuesto por el art. 24 de la Ley Nº 065 de 10 de diciembre de 2010, respecto al reconocimiento que otorga el Estado a los asegurados por sus aportes efectuados al Sistema de Reparto vigente hasta el 30 de abril de 1997 que se financia con recursos del Tesoro General de la Nación; el art. 1 del Reglamento Parcial a la Ley Nº 065, aprobado mediante D.S. 822 de 16 de marzo de 2011, en cuanto a la definición de densidad de aportes y, el art. 48 del mismo reglamento, respecto a quienes tienen derecho a la compensación de cotizaciones. Por otro lado señalaron que el auto de vista impugnado, no consideró la Resolución Administrativa Nº 299 de 31 de julio de 2013 que aprueba el Manual de Compensación de Cotización, sin embargo, si tomó en cuenta el D.S: Nº 27066 de Creación del SENASIR del 06 de junio de 2003 que en su art. 4 hace referencia a la creación, naturaleza institucional y dependencia del SENASIR.
Concluyen, que al amparo del art. 257 del Código de Procedimiento Civil, concordante con el art. 14 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición, interponen recurso de casación en contra del Auto de Vista Nº 104/2014 de 17 de febrero y solicitan, se les conceda el mismo por ante el Tribunal Supremo de Justicia, para que deliberado en el fondo, case la resolución impugnada y confirme la Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 633/13 de 2 de septiembre.
Mostrando 15 de 30 parrafos.