Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 92/2015
Sucre: 10 de febrero 2015
Expediente: CB-133-14-S
Partes: Evangelina Fuentes Aguilar en representación de Felicidad Aguilar Vda.
de Fuentes y Sebastiana Salvatierra de Marza. c/ Víctor Padilla Alba,
Marcos Romero Zegarra, Máxima Orellana Jaimes, Olimpia Lazarte
Fernández y Sofía Fernández Vargas.
Proceso: Mejor derecho propietario, acción negatoria y reivindicación.
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 251 a 252 y vta., interpuestos por: Evangelina Fuentes Aguilar apoderada de Felicidad Aguilar Vda. de Fuentes, en contra del Auto de Vista de fecha 18 de Julio 2014, cursante de fs. 247 a 248 vta., emitida por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso ordinario de Mejor derecho propietario, acción negatoria y reivindicación, seguido por Evangelina Fuentes Aguilar apoderada de Felicidad Aguilar Vda. de Fuentes y Sebastiana Salvatierra de Marza contra Víctor Padilla Alba, Marcos Romero Zegarra, Máxima Orellana Jaimes, Olimpia Lazarte Fernández y Sofía Fernández Vargas; concesión de fs. 265, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, tramitada la causa, el Juez de Partido Mixto Liquidador de Villa Tunari del Departamento de Cochabamba, pronunció Sentencia de 31 de Diciembre de 2012 cursante de fs. 213 a 216 y vta., por el que falla declarando: I.-IMPROBADA la demanda principal de fs. 12 a 14 de obrados, II.- PROBADAS la reconvención y las excepciones opuestas por Víctor Padilla Alba, III.-Declara PROBADAS en parte, las respuestas y excepciones opuestas por los co-demandados Marcos Romero Zegarra y Máxima Orellana Jaimes, Sofía Fernández Vargas y Olimpia Lazarte Alba, sin costas por la reconvención del demandado Víctor Padilla Alba. IV.- En consecuencia se declara expresamente la inexistencia de derecho propietario sobre el bien inmueble de la presente litis de Sebastiana Salvatierra de Marza y se reconoce el derecho propietario sobre ese mismo bien inmueble a favor de Víctor Padilla Alba, V.- Así mismo a través del auto complementario cursante a fs. 220 a 221 declara IMPROBADA la acción negatoria interpuesta por Evangelina Fuentes Aguilar apoderada de Felicidad Aguilar Vda. de Fuentes y Sebastiana Salvatierra de Marza.
Contra la referida Sentencia interpone recurso de apelación Evangelina Fuentes Aguilar apoderada de Felicidad Aguilar Vda. de Fuentes y Sebastiana Salvatierra de Marza por memorial de fs. 225 y vta.
En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emite Auto de Vista de fecha 18 de julio de 2014 de fs. 217 a 218 y vta., donde CONFIRMA la Sentencia de fs. 213 a 216 vta., así como el auto complementario de fs. 220 a 221.
Resolución que dio lugar al recurso de Casación en la forma y en el fondo interpuesto por Evangelina Fuentes Aguilar apoderada de Felicidad Aguilar Vda. de Fuentes, los mismos que merecen el presente análisis.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Interpuesto el recurso de casación en la forma y en el fondo, se pasa a resolver:
En la Forma.-
1.-En recurso de casación en la forma la recurrente indica que el Auto de Vista recurrido no contiene una debida fundamentación de los puntos apelados relativos a la valoración de prueba y falta de precisión en Sentencia referente a las excepciones opuestas por el demandado, la falta de cumplimiento a las disposiciones por el Tribunal Ad quem, sin cumplir con las exigencias mínimas del art. 192 ins. 2) y 3) del Código de Procedimiento Civil.
En el Fondo.-
1.- Acusa la interpretación errónea y apreciación de la ley, con relación al art. 219 del Código de Procedimiento Civil, indicando que el Tribunal Ad quem mediante Auto de Vista de fecha 18 de julio de 2014, manifiesta que la recurrente carece de legitimidad para observar determinaciones u omisiones que pudieran perjudicar a Víctor Padilla, como el hecho de haber observado que el Juez A quo no se hubo pronunciado sobre la reconvención planteada por el sujeto demandado.
2.- Refiere que el Auto de Vista de fecha 18 de julio de 2014, contiene errónea apreciación de la Ley, arguyendo violación del art. 1538 del Código Civil, señalando que el proceso versa sobre mejor derecho propietario, así como que los demandados son simples detentadores que indica supuestamente compraron los terrenos de su señora madre, que a efectos de hacer valer un documento en juicio ordinario dichos documentos requieren las formalidades de ley.
3.-Señala la vulneración del art. 1545 del Código Civil, ya que los demandados no tendrían ningún registro de derecho propietario, teniendo en su poder simplemente documentos privados e incluso algunos sin su reconocimiento de firmas así como que sus pruebas cursantes en obrados no tienen ningún valor probatorio.
Por lo que considera que ha existido errores in procedendo e in judicando, en consecuencia pide anular obrados hasta el vicio más antiguo, en su entendimiento hasta la contestación de Víctor Padilla Alba, o en su defecto Case el Auto de Vista recurrido que viola las normas señaladas y se declare probada la demanda principal e improbada la demanda reconvencional, con costas daños y perjuicios, así peticionado.
CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
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