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TSJ

AS/0092/2015-RA

Tribunal Supremo de Justicia
10 de febrero de 2015PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas
Sala
Penal
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 092/2015-RA

Sucre, 10 de febrero de 2015

Expediente : Tarija 6/2015

Parte acusadora : Ministerio Público

Parte imputada : Edwin Cuba

Delito : Tráfico de Sustancias Controladas

RESULTANDO

Por memorial presentado el 26 de diciembre de 2014, cursante de fs. 95 a 99, Edwin Cuba, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 22/2014 de 1 de diciembre, de fs. 90 a 92, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto en el art. 48 con relación a los arts. 33 inc. m) y 51 de la Ley del Régimen de Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) En mérito a la acusación pública (fs. 6 a 8), se desarrolló la audiencia de juicio oral y una vez concluida la Juez Primera de Sentencia de la ciudad de Yacuiba del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, pronunció la Sentencia 19/2012 de 21 de septiembre (fs. 73 a 76 vta.), por la que declaró a Edwin Cuba autor del delito de Suministro de Sustancias Controladas, previsto, sancionado y tipificado en el art. 51 con relación a los arts. 48 y 33 de la Ley 1008, condenándole a cumplir la pena privativa de libertad de ocho años de reclusión en la carceleta pública de la ciudad de Yacuiba; y, la pena accesoria de pago de una multa de doscientos días multa a razón de Bs. 2.- (dos bolivianos) por cada día, haciendo un total de Bs. 400.- (cuatrocientos bolivianos), más costas, daños y perjuicios ocasionados al Estado, regulados en ejecución de sentencia y conforme a las reglas de Ejecución Penal para su cancelación.

b) La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por el acusado Edwin Cuba (fs. 78 a 79 vta.), resuelto por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija a través del Auto de Vista 22/2014 de 1 de diciembre, que lo declaró sin lugar, confirmando la Sentencia apelada.

c) Notificado el imputado con la mencionada Resolución el 18 de diciembre de 2014 (fs. 93), interpuso recurso de casación el 26 del mismo mes y año, motivo del presente análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De los argumentos expuestos en el recurso de casación, se establecen los siguientes motivos:

1) La Sentencia incurrió en los defectos previstos en el art. 370 incs. 5) y 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP), incurriendo el Tribunal de alzada en contradicción con los precedentes que establecen que no se puede revalorizar prueba, citando al efecto el Auto Supremo 412 de 10 de octubre de 2006, al considerar que se dio nuevo valor a la prueba ya valorada anteriormente consistente en la testifical y documental que no crearon convicción.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Edwin Cuba
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia10 de febrero de 2015AS/0092/2015-RAFuente oficial