Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 092
Sucre, 02 de marzo de 2015
Expediente : 412/2010-S
Demandante : Marco Antonio Siles Cangas
Demandado : Corporación Industrial Dillman S.A.
Distrito : La Paz
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo, interpuesto por Erick Seifert Danschin, apoderado de la Corporación Industrial Dillman S.A. (CORDILL S.A.), de fs. 274 a 275, contra el Auto de Vista N° 056/10-SSA-I de 23 de marzo (fs. 270 vta.), emitido por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito de La Paz, dentro del proceso social de pago de beneficios sociales, seguido por Marco Antonio Siles Cangas, contra la empresa recurrente; la contestación de fs. 278 a 280; el Auto N° 73/10-SSA-I de 30 de abril de fs. 281 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1. Sentencia
Que, planteada la demanda de pago de beneficios sociales que cursa de fs. 25 vta., subsanada de fs. 27 y 28, el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social del Distrito de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 2/2009 de 17 de enero de fs. 242 a 249, declarándola probada en parte, subsanada de fs. 27 y 28 de obrados; e improbadas las excepciones de ilegalidad, falta de acción y derecho, debiendo en consecuencia la CORDILL S.A., cancelar la suma de Bs.107.884,69.- (ciento siete mil ochocientos ochenta y cuatro 69/100 bolivianos) por concepto de indemnización, desahucio, duodécimas de aguinaldo, bono de antigüedad, sueldos descontados y la multa del 30%, Monto que deberá ser actualizado en ejecución de Sentencia de conformidad al Decreto Supremo (DS) N° 28699 de 1 de mayo de 2006.
I.2. Auto de Vista
En grado de apelación interpuesta por la empresa demandada de fs. 253 a 254 vta., la respuesta al mismo de fs. 257 a 258 de obrados; la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 056/10-SSA-I de 23 de marzo (fs. 270 vta.), confirmó la Sentencia apelada.
II. MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
Erick Seifert Danschin en representación legal de Corporación Industrial Dillman S.A., interpuso recurso de casación en el fondo, acusando lo siguiente:
1) Manifestó que el Tribunal ad quem, realizó una aplicación indebida de la Ley, ya que no se ha demostrado por el demandante que CORDILL S.A. lo haya despedido y la según carta de fs. 10, el actor confesó que no se lo notificó oficialmente (por escrito) sobre su retiro; tampoco se tomó en cuenta la confesión espontánea del actor en su demanda de fs. 25 vta., manifiesta que cesó en sus funciones a consecuencia de que intempestivamente se presentó en la oficina un nuevo gerente regional sin que haya recibido memorándum de despido, ni un aviso oficial o nota escrita sobre esta situación, por lo que entendió que se trataba de un despido indirecto.
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