Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 92/2015.
Sucre, 2 de abril de 2015.
Expediente: SSA.II-LP.478/2014.
Distrito: La Paz.
Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 117 a 119, interpuesto por Antonio Calle Catari contra el Auto de Vista Nº 104/2014-SSA-I de 19 de mayo de 2014 de fs. 113 a 114, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral seguido por Ana Fabiola Leyva Machaca contra el recurrente, la respuesta de fs. 120 a 121 y el auto de fs. 122, que concedió el recurso, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral de cobro de beneficios sociales, la Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 253/2013 de 20 de noviembre de 2013 de fs. 94 a 98 de obrados, declarando probada en parte la demanda de fs. 1 a 2, subsanada a fs. 6 a 8, 10 de obrados, debiendo el demandado Antonio Calle Catari cancelar a la actora, la suma de Bs.27.754,74.- (veintisiete mil setecientos cincuenta y cuatro 74/100 bolivianos), por concepto de indemnización, desahucio, horas extras, prenatal, lactancia, más la multa del 30%. Monto a ser actualizado en ejecución de fallos. Sin costas.
En grado de apelación formulada por el demandado de fs. 100 a 101, la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto de Vista Nº 104/2014 SSA-I de 19 de mayo de 2014 de fs. 113 a 114, confirmó en su integridad la Sentencia Nº 253/2013 de 20 de noviembre, cursante a fs. 94 a 98 de obrados.
El referido auto de vista, motivó que el demandado interponga el recurso de casación en el fondo de fs. 117 a 119, denunciado los siguientes agravios.
Que el tribunal de alzada si bien estableció que la relación laboral se dio a través de un contrato verbal, pero no realizó un análisis lógico jurídico basado en usos y costumbres, porque el contrato al ser el vínculo laboral, debe ser acreditado, conforme el art. 6 de la Ley General del Trabajo, máxime cuando la demanda busca el pago de beneficios sociales y se toma en cuenta el pago de horas extras desde el inicio de la relación laboral hasta su finalización, cuando el horario de los trabajadores del precario lavado de autos, obedecía a los usos y costumbres de la localidad, conforme se evidenció en la declaración de confesión provocada de fs. 84. Además, la demandante podía abandonar su trabajo y podía dejar a otra persona en su cargo, flexibilización en el horario de ingreso y salida, que no fue tomada en cuenta, conforme se demostró por las pruebas de fs. 46 a 71, 16 a 35, no se trabajó horas extras en el transcurso de la relación laboral.
Acusó también que la desvinculación laboral se produjo por abandono de la trabajadora y no por despido forzoso, además el ambiente de trabajo era adverso para su situación de embarazo, por lo que, en respeto precisamente a las normas laborales, según el finiquito se canceló los beneficios sociales y el subsidio y lactancia, según sale de la confesión provocada de fs. 84, por lo que al disponer nuevamente, se estaría obligando a un doble pago, lo que constituye un agravio para su persona.
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