Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 92/2016.
FECHA: Sucre, 10 de agosto de 2016.
EXPEDIENTE Nº: 927/2014.
PROCESO : Consulta de Excusa.
PARTES: Elevado en grado de Consulta por la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija dentro del proceso Coactivo Civil, seguido por Industrias Agrícolas Bermejo S.A. (IABSA) contra el Instituto Cardiovascular Tarija.
VISTOS EN SALA PLENA: El Auto Constitucional Nº 427/2015 de 9 de noviembre, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca constituido en Tribunal de Garantías, que resuelve dejar sin efecto el Auto Supremo 187/2014 emitido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que declara ilegal las excusas de los Vocales de la Sala Civil Primera y el Vocal de la Sala Civil Segunda en el proceso ordinario de revisión de proceso coactivo civil seguido por el Instituto Cardiovascular de Tarija S.R.L. contra Industrias Agrícolas Bermejo S.A.; los antecedentes elevados y el informe del Magistrado Rómulo Calle Mamani.
CONSIDERANDO I: Que por Auto N° 81/2014 y Auto N° 82/2014, ambos de 13 de agosto de 2014 de fs. 7 y 8 de obrados, los Vocales de la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, amparados en el art. 347 núm. 8) del Código Procesal Civil se excusan de conocer el proceso, por haber emitido pronunciamiento de fondo mediante Auto de Vista N° 2/2012 de 3 de febrero de 2012, que resolvió la apelación planteada cuando el proceso era tramitado como coactivo civil, dejando sin efecto la radicatoria del proceso y ordenando se remita el expediente a la Sala Civil Segunda del mismo Tribunal.
Radicado el proceso en la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica Segunda, mediante Auto Interlocutorio N° 51/2014 de 19 de agosto de 2014 de fs. 20, Adolfo Irahola Galarza, único integrante de dicha Sala, se excusó de conocer el proceso en atención de haber emitido Auto de Vista N° 139/2012 de 24 de septiembre de 2012, amparándose en el art. 347 núm. 8) del Código Procesal Civil, ordenando asimismo la remisión del expediente a la Sala Penal Primera.
Que la Sala Penal Primera, a través del Auto de Vista N° 12/2014 de 6 de septiembre y Auto Complementario 02/2014 de 11 de septiembre de 2014, observaron las excusas planteadas por los integrantes de la Sala Civil Primera y Segunda, toda vez que la causal en la que se sustentaron, no se ajusta a las figuras invocadas para fundar sus excusas, por lo que en aplicación del parágrafo I del art. 349 del citado Código, disponen se eleve en consulta ante éste Tribunal a efectos de resolver las excusas observadas.
Este Tribunal Supremo de Justicia por Auto Supremo Nº 187/2014 de 25 de noviembre de 2014, resolvió declarar ilegales las excusas formuladas por los Vocales de la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica Primera del Tribunal Departamental de Tarija, y por el Vocal de la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Domestica Segunda.
Ante el mencionado Auto Supremo, que resuelve la consulta de las excusas formuladas, el accionante Ivar Hernán Donoso Molina, amparado en el art. 128 de la CPE. y alegando vulneración de los derechos de su representado ICT. interpone acción de Amparo Constitucional contra todos los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia que emitieron el Auto Supremo antes mencionado. Por lo cual la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca constituido en Tribunal de Garantías Constitucionales, resuelve conceder la Tutela solicitada por la entidad accionante, y en consecuencia deja sin efecto el Auto Supremo Nº 187/2014 y todos los actos posteriores en el proceso de origen.
CONSIDERANDO II: Que a efectos de analizar y resolver lo dispuesto por el Auto Nº 427/2015 de 9 de noviembre, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca constituido en Tribunal de Garantías, primeramente es necesario efectuar las siguientes consideraciones de orden legal:
Que conforme al razonamiento de la Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia, se tiene que el art. 184 de la Constitución Política del Estado Plurinacional (CPE) y el art. 38 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), no confieren atribución al Tribunal Supremo de Justicia para conocer y resolver consultas de excusas formuladas por los Vocales de los Tribunales Departamentales de Justicia. Así, el art. 38. núm. 7 de la Ley citada, señala que la Sala Plena conocerá en única instancia, las excusas y recusaciones de las Magistradas y Magistrados, mientras que las excusas y recusaciones de los magistrados y magistradas de las Salas Especializadas, se resuelven en la propia sala, conforme al mandato del art. 42 de la citada disposición orgánica.
Conforme al principio de celeridad propugnado por la Ley del Órgano Judicial, el art. 50. núm. 4, atribuye a la Sala Plena de los Tribunales Departamentales de Justicia la facultad de conocer las recusaciones formuladas contra alguno de sus miembros, aunque no existe previsión legal sobre las excusas. Sin embargo, en la materia, el art. 56 núm. 4 y el art. 59 núm. 2 de la misma disposición legal, prevé expresamente que deben conocer las excusas presentadas por sus Vocales y Secretarias o Secretarios de Sala.
En ese sentido, en el presente caso corresponde por expresa previsión legal, que la misma Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, conozca y resuelva las excusas formuladas por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica Primera y la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica Segunda, ambas del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, sin necesidad de consulta alguna; en consecuencia, si es la norma legal la que prevé el conocimiento y resolución de las excusas formuladas por los Vocales de las dos Salas Especializadas, se tiene como conclusión que la legalidad o ilegalidad de la misma, no debe ser sometida a ninguna consulta.
Corresponde aclarar, que en el caso de autos, si bien inicialmente este Tribunal por Auto Supremo Nº 187/2014 de 25 de noviembre, resolvió la legalidad o ilegalidad de las excusas elevadas en consulta, esta resolución fue dejada sin efecto por Auto Constitucional Nº 427/2015 de 9 de noviembre, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca constituido en Tribunal de Garantías, y siendo que el Tribunal Supremo de Justicia, según el razonamiento precedentemente expuesto adoptó un nuevo entendimiento respecto al caso, por lo que en el marco de la interpretación sistemática de las normas contenidas en la Ley del Órgano Judicial y Código Procesal Civil, este Tribunal no es competente para conocer las excusa elevadas en consulta.
POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, SE DECLARA SIN COMPETENCIA para conocer, en consulta las excusas formuladas por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica Primera y la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica Segunda, ambas del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, elevada en consulta por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, a tal efecto, se dispone la devolución de antecedentes, para que se proceda conforme a ley.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Fdo. Pastor Segundo Mamani Villca
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