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TSJ

AS/0092/2017-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
24 de enero de 2017PenalMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas
Sala
Penal
Año
2017

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 092/2017-RRC

Sucre, 24 de enero de 2017

Expediente : La Paz 63/2016

Parte Acusadora : Ministerio Público

Parte Imputada : Ernesto Torrez Mamani y otros

Delito : Tráfico de Sustancias Controladas

Magistrada Relatora : Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán

RESULTANDO

Por memorial presentado el 27 de mayo de 2016, cursante de fs. 606 a 615, Ernesto Torrez Mamani, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 16/2016 de 8 de marzo, de fs. 595 a 598, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, integrada por los Vocales Grover Jhonn Cori Paz y Ángel Arias Morales, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, además de Lucia Alapati Quispe, José Víctor Vargas Mamani y Milton Genaro Vargas Chino, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 47 con relación al inc. l) del art. 33, ambos de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).

I. DEL RECURSO DE CASACION

I.1. Antecedentes.

a) Por Sentencia 1/2009 de 5 de enero (fs. 422 a 427), el Tribunal Sexto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Ernesto Torrez Mamani, Lucia Alapi Quispe, José Víctor Vargas Mamani y Milton Genaro Vargas Chino, autores de la comisión del delito de Fabricación de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 47 con relación al art. 33 inc. l) de la Ley 1008, imponiendo la pena de cinco años de privación de libertad a los dos primeros y de dos años de presidio a los dos últimos, al estar su conducta prevista en la segunda parte del citado art. 47 (como pisa coca), siendo concedido el beneficio de Perdón Judicial.

b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Ernesto Torrez Mamani (fs. 434 a 436 vta.) y Lucia Alapati Quispe (fs. 444 a 445 vta.), interpusieron recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por Auto de Vista 16/2016 de 8 de marzo, dictado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró inadmisibles los recursos planteados y confirmó la Sentencia apelada.

I.1.1. Motivos del recurso de casación.

Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 686/2016-RA de 12 de septiembre, se extraen los siguientes motivos a ser analizados en la presente Resolución, conforme al mandato establecido en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

1) El recurrente denuncia que el Tribunal de alzada, dejando sin efecto el sorteo del Vocal relator efectuado por el sistema Ianus, señaló día y hora de audiencia de fundamentación complementaria, sin darle la oportunidad de subsanar su recurso de apelación restringida, violando el art. 399 del CPP. En la parte final de su argumento de casación, refiere que se vulneró el debido proceso.

2) Argumenta, que el Tribunal de alzada confirmó la Sentencia sin pronunciarse sobre el Auto complementario, que dispuso la confiscación de un inmueble y un vehículo, resolución que también habría sido motivo de apelación restringida, vulnerando el Ad quem el art. 398 del CPP, al no pronunciarse sobre el motivo de su recurso, hecho que hubiere sido apelado por el Ministerio Público, invoca como precedentes contradictorio los Autos Supremos 203/2013 de 16 de julio y 306/2013-RRC de 22 de noviembre, referido a que los Tribunales de alzada deben referirse a los aspectos cuestionados en alzada.

I.1.2. Petitorio.

El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, para que se pronuncie nueva resolución de acuerdo a la doctrina legal aplicable.

I.2. Admisión del recurso.

Mediante Auto Supremo 686/2016-RA de 12 de septiembre, cursante de fs. 626 a 628, este Tribunal admitió el recurso de casación interpuesto por el recurrente, por flexibilización y precedentes, para el análisis de fondo de los motivos identificados precedentemente.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente:

II.1. De la Sentencia.

Por Sentencia 1/2009 de 5 de enero, el Tribunal Sexto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Ernesto Torrez Mamani, Lucia Alapi Quispe, José Víctor Vargas Mamani y Milton Genaro Vargas Chino, autores de la comisión del delito de Fabricación de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 47 con relación al art. 33 inc. l) de la Ley 1008, imponiendo la pena de cinco años de privación de libertad a los dos primeros y de dos años de presidio a los dos últimos.

II.2. De la apelación restringida interpuesta por el acusado.

Contra la referida Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida, misma que es desarrollada sólo en cuanto a lo atinente a los agravios traídos en casación:

El recurrente alegó la mala fundamentación de la pena y adecuación al tipo penal, ya que la Sentencia no hubiese considerado su reconocimiento en la participación en el hecho en la fabricación de sustancias controladas y su arrepentimiento, menos se hubiese considerado que en su declaración informativa si bien acepta sobre el ilícito, pero no así que es propietario de la fábrica de sustancias controladas, tampoco dicho extremo (derecho propietario) fue demostrado mediante testificales ni prueba documental, por lo que el Tribunal de Sentencia no ha adecuado bien la tipicidad con su conducta delictiva, ya que en todo caso las pruebas demuestran que ha existido complicidad conforme establece el art. 47 de la Ley 1008 pues como se dijo, existe otra persona como propietaria de la referida fábrica de nombre Ángel Choque. Concluye indicando que se ha incurrido en el art. 370 inc. 5) y “5)” del CPP, al no haberse adecuado el tipo penal de Fabricación de Sustancias Controladas con su conducta, siendo lo correcto complicidad.

II.2.1. De la apelación restringida de Ernesto Torrez Mamani y Lucia Alapeti Quispe contra la resolución de confiscación.

Los acusados mediante memorial cursante a fs. 450 y vta., interponen recurso de apelación restringida, contra la Resolución 01/2009 de confiscación del inmueble ubicado en la Avenida Versalles Nº 9825 de El Alto, solicitando se disponga la des-incautación definitiva del mismo.

II.2.2. Del Auto de Vista 51/2015 de 12 de agosto.

Por el Auto de Vista citado al exordio (fs. 586 a 589), la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dejó sin efecto el sorteo de Vocal relator, cursante a fs. 585, a efectos de dar aplicación de lo previsto por el art. 399 del CPP, en base a los siguientes fundamentos:

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Criterio

“…este Tribunal constata que, pese de garantizarse el derecho a impugnación del recurrente establecido por el art. 180.II de la CPE, otorgándole así el plazo prudencial previsto por el primer párrafo del art. 399 del CPP, éste no subsanó los defectos detectados en su recurso de apelación restringida, demostrando en todo caso, pasividad en su defensa, dejando así precluir su derecho; por lo que, al haberse declarado la inadmisibilidad de su recurso en base al segundo párrafo de la norma ordinaria antes referida, no se evidencia la vulneración al principio, derecho y garantía al debido proceso, correspondiendo declarar infundado el presente motivo”.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Ernesto Torrez Mamani y otros
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de apelación restringida / Admisión / SubsanaciónDerecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Infundado / Por no existir analogía entre el precedente invocado y la resolucion impugnada / Inexistencia de hecho similar procesal
Tribunal Supremo de Justicia24 de enero de 2017AS/0092/2017-RRCFuente oficial