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TSJ

AS/0092/2018

Tribunal Supremo de Justicia
2 de octubre de 2018Plena
Proceso
Homologación de Sentencia.
Sala
Plena
Año
2018

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 92/2018.

FECHA: Sucre, 2 de octubre de 2018.

EXPEDIENTE: 46/2016.

PROCESO : Homologación de Sentencia.

PARTES: Valeria Audivert Arancibia contra Geovani Fornaris Caballero.

MAGISTRADO TRAMITADOR: Ricardo Torres Echalar.

VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de homologación de Sentencia de Renuncia de Derechos Parentales planteada por Iber Antonio Pino O´Barrio en representación legal de Valeria Audivert Arancibia cursante de fs. 26 a 27 vta., los antecedentes del proceso.

CONSIDERANDO: Que la impetrante solicitó la homologación de la Sentencia de Disolución de Paternidad y Terminación de la Obligación de Manutención de Menor emitida por la Corte del Treceavo Tribunal de Circuito del Condado de Hillsborough, Estado de Florida División de Ley de Familia (fs. 2 a 14), que declaró la renuncia a la patria potestad y la disolución de la paternidad del demandado Geovani Fornaris Caballero sobre la niña Adriana Fornaris, así como también se declaró el cese del demandado respecto al pago de manutención de la menor.

Que admitida la demanda (fs. 30), se notificó a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia (fs. 31), dando lugar a que dicha entidad se apersone ante este Tribunal mediante memorial de fs. 46 y vta., solicitando una entrevista psicológica de la menor, situación que fue rechazada al evidenciarse que no se estaría dilucidando la guarda de la menor sino se estaría pidiendo la homologación de la Sentencia extranjera de pérdida de tutela (fs. 71).

Asimismo, se citó mediante edictos a Geovani Fornaris Caballero, conforme se advierte de fs. 79 a 80, el cual no se apersonó a la demanda, dando lugar a la designación de un defensor de oficio el cual se apersonó a través de memorial cursante de fs. 128, indicando que no encuentra ninguna oposición a la demanda de homologación de sentencia por encontrase la misma conforme a derecho, por lo que corresponde pronunciar resolución en aplicación de la previsión contenida en el art. 507.III del Código Procesal Civil.

Por disposición del art. 502 del Código Procesal Civil, las sentencias judiciales pronunciadas en países extranjeros tendrán en Bolivia la fuerza que establezcan los tratados respectivos y, en caso de no existir, se les dará el tratamiento que corresponda a los pronunciados en Bolivia.

De la revisión de la Sentencia de Disolución de Paternidad y Terminación de la Obligación de Manutención de Menor emitida por la Corte del Treceavo Tribunal de Circuito del Condado de Hillsborough, Estado de Florida División de Ley de Familia (fs. 2 a 14), se evidencia lo siguiente:

Que Valeria Audivert y Geovani Fornaris Caballero acordaron que este último, padre de la menor Adriana Fornaris, renuncie a la patria potestad de la niña, disolviendo la paternidad y cesando la orden de manutención de la menor, obligación que habría sido establecida por la Sentencia Final de Divorcio otorgada por esa misma Corte el 8 de septiembre de 2011.

Que las reglas existentes para la ejecución de sentencias dictadas en el extranjero son las contenidas en los arts. 502 al 507 del Código Procesal Civil, evidenciándose que la solicitante cumplió con los requisitos de validez establecidos en el art. 505 de la norma citada, que se consideran acreditados porque la sentencia cuya homologación se pide no contiene medidas contrarias al orden público, así como se encuentra ejecutoriada de conformidad a las leyes del país donde fue pronunciada, y contiene los requisitos necesarios para ser considerada como resolución en el lugar donde fue dictada y reúne las condiciones de autenticidad exigidas por las leyes nacionales.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución que le confiere el art. 38.8 de la Ley Nº 025 (Ley del Órgano Judicial) y el art. 507.III del Código Procesal Civil, HOMOLOGA la Sentencia de Disolución de Paternidad y Terminación de la Obligación de Manutención de Menor emitida por la Corte del Treceavo Tribunal de Circuito del Condado de Hillsborough, Estado de Florida División de Ley de Familia (fs. 2 a 14).

A ese efecto, se ordena su cumplimiento al Juez Público en materia Familiar de Turno del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, debiendo por Secretaría de Sala Plena, librarse provisión ejecutoria adjuntándose copia legalizada de la presente resolución. Previo desglose, adjúntese también la documental que cursa en el expediente, debiendo quedar en su reemplazo, copias legalizadas.

Regístrese, notifíquese,

Fdo. José Antonio Revilla Martínez

PRESIDENTE

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Datos del proceso

Demandante
Valeria Audivert Arancibia
Demandado
Geovani Fornaris Caballero.
Proceso
Homologación de Sentencia.
Tribunal Supremo de Justicia2 de octubre de 2018AS/0092/2018Fuente oficial