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TSJReiteradora

AS/0092/2018

Tribunal Supremo de Justicia
16 de marzo de 2018Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho de la Seguridad Social / Largo plazo / Renta de orfandad / En caso de incapacidades calificadas se otorgara esta renta sin límite de edad

La recurrente sostiene que por lógica los huérfanos vitalicios generalmente no se casan debido a su estado mental y si lo hacen siempre terminan divorciándose porque nadie puede vivir con una persona que mentalmente no está apta, al no poder mantener la paz social y económica de un hogar. El art. 40...

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/RENTA ÚNICA DE ORFANDAD
Sala
Social 1era
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 92

Sucre, 16 de marzo de 2018

Expediente : 273/2017

Demandante : Rose Mery Pacheco Mejía

(Luciano Pacheco Mosqueda)

Demandado : Servicio Nacional del Sistema de Reparto

Proceso : Renta Única de Orfandad

Distrito : La Paz

Magistrado Relator : Dr. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de casación en el fondo, de fs. 137 a 138, interpuesto por Rose Mery Pacheco Mejía derechohabiente de Luciano Pacheco Mosquera; y, el recurso de casación en el fondo, de fs. 142 a 147, interpuesto a su turno por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), representado por su Director General Ejecutivo Juan Edwin Mercado Claros; ambos recursos contra el Auto de Vista Nº 117/16 de 7 de noviembre de 2016, de fs. 132 a 133, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro del trámite de Renta de Orfandad otorgado a Rose Mery Pacheco Mejía en calidad de derecho habiente de Luciano Pacheco Mosquera; los memoriales de respuesta a ambos recursos, cursantes de fs. 142 a 147 y fs. 150 a 150, respectivamente; el Auto que concedió ambos recursos, de 11 de mayo de 2017 (fs. 150 vta.); el Auto Supremo Nº 273-A de 12 de julio de 2017 (fs. 160), por el cual se declara admisible los recursos de casación en el fondo interpuestos; los antecedentes del proceso; y:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO.

Resolución de la Comisión de Nacional de Prestaciones.

La Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto mediante la Resolución Nº 5952 de 9 de diciembre de 2015, de fs. 77 a 79, resolvió suspender definitivamente la Renta Única de Orfandad Vitalicia otorgada en favor de Rose Mery Pacheco Mejía, en virtud a los fundamentos de orden legal expuestos en su parte considerativa; determinando que por la Unidad Jurídica se proceda a la recuperación de lo indebidamente cobrado por la beneficiaria.

Resolución de la Comisión de Reclamación.

Ante la interposición del Recurso de Reclamación por parte de la beneficiaria, de fs. 96 a 97, el Directorio General Ejecutivo del SENASIR, mediante Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 097/16 de 1 marzo de 2016, cursante de fs. 100 a 104, confirmó la Resolución Nº 5952 de 9 de diciembre de 2015, emitida por la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto por estar conforme a los datos del expediente y normativa vigente.

Auto de Vista.

En conocimiento de la determinación asumida por la Comisión de Reclamación, la beneficiaria interpuso recurso de apelación, de fs. 112 a 114; que fue resuelto por Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 117/16 de 7 de noviembre de 2016, de fs. 132 a 133, confirmando en parte la Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 097/16 de 1 marzo de 2016, en lo referente a la suspensión definitiva de la Renta Única de Orfandad vitalicia, sin lugar a la recuperación de lo indebidamente cobrado por la beneficiaria.

II. FUNDAMENTOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN.

Recurso de casación en el fondo de la beneficiaria Rose Mery Pacheco Mejía.

En conocimiento del señalado Auto de Vista, Rose Mery Pacheco Mejía interpuso recurso de casación en el fondo, de fs. 138 a 137, señalando lo siguiente:

Sostiene que por lógica los huérfanos vitalicios generalmente no se casan debido a su estado mental y si lo hacen siempre terminan divorciándose porque nadie puede vivir con una persona que mentalmente no está apta, al no poder mantener la paz social y económica de un hogar; en ese entender, en el segundo considerando del Auto de Vista, se utiliza los arts. 53 del Código de Seguridad Social (CSS) y 40 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición (MPRCPA) disposiciones que estarían derogadas, y como expresó en su memorial de apelación modificadas en parte por el art. 40 del Decreto Ley (DL) 13214 de 24 de diciembre de 1975 y el art. 15 del DL 14643 de 3 de junio de 1977, aspecto que se definiría más en el Decreto Supremo (DS) 20989 de 1 de agosto de 1985, este último se refiriere a huérfanos que no son vitalicios, al establecer rangos de edad.

Que, el art. 40 del MPRCPA, en su última parte no utiliza el término “vitalicio”, por lo que no corresponde la suspensión de la Renta Única de Orfandad Vitalicia, norma que estaría dirigida a los derechohabientes que no son vitalicios, caso contrario se condenaría a todos los incapacitados a terminar solos de por vida.

El Auto de Vista sostiene de manera equivocada que su matrimonio duro dos años, cuando hubo en realidad una separación mucho antes, debido a su incapacidad, no se podía conservar la paz social, por ello la ley es sabia y se le otorgó una Renta Única de Orfandad Vitalicia, ahora, no puede proporcionarse el pan de cada día, menos sus medicamentos, estando a la espera que sus familiares estén pendientes; no teniendo continuidad de medios de subsistencia; vulnerando los arts. 45 y 48 de la Constitución Política del Estado (CPE) y aplicando erróneamente los arts. 53 del CSS y 40 del MPRCPA, al estar modificado el primero por el art. 40 del DL 13214 y el art. 15 del DL 14643, y el segundo no referirse a la Renta Única de Orfandad Vitalicia.

Petitorio.

Solicita que, deliberando en el fondo se case en parte el Auto de Vista Nº 117/16 de 7 de noviembre de 2016, disponiendo la rehabilitación de su Renta Única de Orfandad Vitalicia a partir del mes de marzo de 2015.

Recurso de casación en el fondo del SENASIR.

En conocimiento del Auto de Vista Nº 117/16 de 7 de noviembre de 2016, Juan Edwin Mercado Claros Director General Ejecutivo del SENASIR, a su turno, formuló recurso de casación en el fondo, de fs. 142 a 147, señalando lo siguiente:

El Auto de Vista recurrido no considera en su integridad el marco normativo vigente, al estar establecido en el art. 67-II de la CPE, que el Estado proveerá renta vitalicia de vejez, de acuerdo a ley, obligando la observancia y el acatamiento de cada una de las normas tanto particulares como específicas que integran la seguridad social; en ese entendido, el Tribunal de apelación no tomaría en cuenta la aplicación del art. 477 del Reglamento del Código de Seguridad Social (RCSS), que otorga la potestad de revisión de rentas de oficio y la recuperación de cobros indebidos encuentran su fundamento legal en el art. 4 inc. c) del DS 26189 de 18 de mayo de 2001, por el cual el SENASIR tiene la facultad de exigir la devolución total de las cantidades indebidamente percibidas. Debiendo tenerse presente que la dogmática civil, refiere en el art. 963 de su norma sustantiva, que quien recibió un pago indebido queda obligado a restituirlo.

Considera que se suspendió correctamente la Renta única de Orfandad de la derechohabiente, al haberse generado a consecuencia de la vulneración de requisitos establecidos para su acreencia, al haber contraído matrimonio la beneficiaria.

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INCAPACIDAD CALIFICADA/Con el fin de proteger a las personas con discapacidad como también proteger el núcleo fundamental de la sociedad, se estableció nuevas causales para la perdida de dichos derechos, causales donde no está prevista que la renta de orfandad cesa cuando el beneficiario contrae matrimonio, por lo que se dispuso rehabilitar la renta de orfandad sin límite de edad por discapacidad desde la fecha de suspensión.

Datos del proceso

Demandante
Rose Mery Pacheco Mejía
Demandado
Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/RENTA ÚNICA DE ORFANDAD
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

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