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TSJReiteradora

AS/0092/2019

Tribunal Supremo de Justicia
20 de febrero de 2019Social 1eraMag. Maria Cristina Diaz Sosa

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Principios / Protector

La recurrente manifiesta que la Resolución recurrida no cita normas ni respaldo legal que identifique la irrenunciabilidad de los derechos, como si fuera la base de la controversia legal, sin considerar que, no existe derecho al pago de beneficios sociales, toda vez que, los mismos ya fueron cancela...

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/BENEFICIOS SOCIALES
Sala
Social 1era
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 92

Sucre, 20 de febrero de 2019

Expediente : 570/2017

Demandante : María Ruly Tapia Veizaga

Demandado : María Teresa Inés Kempff Moreno

Proceso : Beneficios Sociales

Departamento : Santa Cruz

Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa

VISTOS: El recurso de casación de fs. 134 a 136, interpuesto por María Teresa Inés Kempff Moreno, propietaria del Kinder Guardería Parque Xplora, impugnando el Auto de Vista Nº 77 de fecha 12 de julio de 2017 cursante de fs. 130 a 131, pronunciado por la Sala en Materia del Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso para el pago de beneficios sociales, seguido por María Ruly Tapia Veizaga contra la recurrente; el Auto de fs. 141 que concede el recurso de casación; el Auto Supremo Nº 52-A de fs. 152 y vta. de admisión del recurso; los antecedentes del proceso; y:

I: ANTECEDENTES PROCESALES

Sentencia

Que, tramitado el proceso laboral para el pago de beneficios sociales, la Juez Segundo de Partido del Partido de Trabajo y Seguridad Social de la Ciudad de Santa Cruz, pronunció la Sentencia N° 7/17 de fecha 2 de marzo de 2017, cursante de fs. 112 a 115 vta., declarando PROBADA la demanda e IMPROBADA la excepción de pago documentado, determinando que la demandada proceda al pago de SEIS MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO 98/100 BOLIVIANOS (Bs.-6.318,98) a favor de María Ruly Tapia Veizaga, por concepto de desahucio, indemnización, vacación y aguinaldo de navidad, más actualización y multa del 30%; empero, descontando el pago a cuenta realizado cursante a fs. 18.

Auto de Vista

En grado de apelación deducida por la demandada de fs. 117 a 120 vta., la Sala en Materia del Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista Nº 77 de fecha 12 de julio de 2017 cursante de fs. 130 a 131, que CONFIRMÓ en su totalidad la Sentencia apelada.

Ante la determinación del Auto de Vista, la demandada María Teresa Inés Kempff Moreno, propietaria del Kinder Guardería Parque Xplora, interpone recurso de casación y el Tribunal de Alzada emite Auto Supremo Nº 52-A, cursante a fs. 152 y vta., de fecha 1 de febrero de 2018, admitiendo el recurso.

II: ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Interpuesto el recurso de casación en el fondo, el recurrente establece que el Auto de Vista impugnado vulnera disposiciones legales vigentes, bajo los siguientes fundamentos:

1.- En el memorial de apelación se han expuesto 9 puntos fundamentando agravios y el Auto de Vista recurrido no realiza un análisis, revisión ni evaluación de la información del proceso en su conjunto, careciendo de motivación y fundamentación, lo que violenta el art. 190 del CPC por no ser reflejo de la verdad probatoria, al no existir sana crítica ni apreciación de la prueba de descargo, ignorando el fondo de lo que implica el art. 158 del CPT.

2.- La Resolución recurrida no cita normas ni respaldo legal que identifique la irrenunciabilidad de los derechos, como si fuera la base de la controversia legal, sin considerar que, no existe derecho al pago de beneficios sociales, toda vez que, los mismos ya fueron cancelados y arrimada la prueba al expediente con la excepción de pago documentado, cumpliendo la demandada con lo dispuesto por los arts. 3.h), 66, 150, 151 y 153 del CPT.

Por lo tanto, en base a los argumentos expuestos, pide casar el Auto de Vista recurrido en base a los argumentos expuestos.

Por su parte, la demandante, habiendo sido legalmente notificada, ejerce su derecho a contestar el recurso a fs. 139, pidiendo declararlo infundado.

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Máxima

PRINCIPIO DE PROTECCIÓN/ Ante las posibles contradicciones o exclusiones que se presenten, debe aplicarse la norma más favorable al trabajador.

Datos del proceso

Demandante
María Ruly Tapia Veizaga
Demandado
María Teresa Inés Kempff Moreno
Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/BENEFICIOS SOCIALES
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa

Precedente

Artículo 48.III de la Constitución Política del Estado

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