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TSJReiteradora

AS/0092/2019

Tribunal Supremo de Justicia
8 de abril de 2019Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Inversión de la prueba en el empleador

Los recurrentes manifiestan que el Tribunal Ad-quem violó lo establecido en el Art. 108 de la Constitución Política del Estado que establece lo siguiente “Son deberes de las bolivianas y bolivianos: 1.- Conocer, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes, 2.- Conocer respetar y promover los...

Proceso
RECURSO DE CASACION/ PROCESO LABORAL
Sala
Social 2da
Año
2019

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo 92/2019

Sucre, 8 de abril de 2019

Expediente: SC-CA.SAII-PDO. 445/2017

Distrito: Pando

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 119 a 121 interpuesto por los apoderados José Romero Saavedra, Alex Jorge Sánchez Iraizos, Olga Muñoz P. y Nazira I., en representación legal de Luis Gatty Riveiro Roca, H. Alcalde Municipal de Cobija-Pando, contra el Auto de Vista Nº 337/2017 de 31 de julio de 2017, cursante de fs. 111 a 116, pronunciado por la Sala Civil, Familiar, Social, Niña, Niño y Adolescente y Contencioso del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso laboral, seguido por Darsileny López Navi contra la institución demandada, el auto de fs. 125 , que concedió el recurso, el Auto de Admisión de fs. 139 vta., los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I:

I. 1. Antecedentes del proceso

I.1.1 Sentencia

Tramitado el proceso de referencia, el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Cobija-Pando, emitió la Sentencia Nº 234/17 de 23 de mayo de 2017 (fs. 89 a 91 vta.), declarando probada la demanda de fs. 54 vta., e improbada la excepción de prescripción, sin costas, disponiendo que la entidad demandada cancele a favor del actor el monto de Bs. 39.358, por concepto de indemnización, vacación y subsidio de frontera.

I.1.2 Auto de Vista

En grado de apelación deducida por el demandante cursante a fs. 94 vta. y por los representantes del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija cursante de fs. 97 a 98 vta., la Sala Civil, Familiar, Social, Niña, Niño y Adolecente del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, mediante Auto de Vista Nº 337/2017 de 31 de julio de 2017 (fs. 111 s 116), REVOCA parcialmente la sentencia cursante de fs. 89 a 91 vta., sin costas.

II.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACION. -

CASACION EN FONDO. -

Los recurrentes manifiestan que el Tribunal Ad-quem violó lo establecido en el Art. 108 de la Constitución Política del Estado que establece lo siguiente “Son deberes de las bolivianas y bolivianos: 1.- Conocer, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes, 2.- Conocer respetar y promover los derechos reconocidos en la Constitución”, estableciendo que las autoridades recurridas no interpretaron de manera minuciosa las leyes que señala el demandante, pues se abocaron a enunciar que el funcionario se encontraba dentro de ley, pidiendo se respeten y se adecuen las leyes que rigen la institucionalidad y deben aplicarse las normas de la administración pública como la Ley 1178.

Manifestando además que las autoridades no aplicaron lo establecido en el Art. 119 de la Constitución Política del Estado que claramente indica que “Las partes en conflicto gozarán de igualdad de oportunidades para ejercer durante el proceso las facultades y los derechos que se les asistan, sea por la vía ordinaria o por la indígena originaria campesina. II.- Toda persona tiene derecho inolvidable a la defensa: ”, que el derecho a la defensa de toda persona natural o jurídica, que se dé cumplimiento al presente artículo, pero en el presente proceso laboral solo se está aplicando para una de las partes, el demandante, por lo que no se está velando por los intereses económicos del Estado ya que el trabajador estuvo bajo contratos que permiten las leyes como la Ley 1178.

Manifestando que no se aplicó las disposiciones contenidas en la Ley 2027 Estatuto del Funcionario Público y Ley 2341 normas a las cuales estuvo sometida la actora, por lo que no estaría sujeta a la Ley 321 como lo establece la vasta jurisprudencia constitucional específicamente 0358/2016 de 18 de febrero de 2016, manifestando que no se aplicó las disposiciones contenidas en la Ley 1178 de Administración y Control Gubernamentales, Ley 2027 Estatuto del Funcionario Público, Ley 2341 y demás a las que estuvo sometida la actora, con lo que se rige el GAMC, cuyo contrato de incorporación a la administración Publica de Personal Eventual DS. 002/16 RR.HH Nº 93/2016 de 01/09/2016, estos documentos comprueban la MODALIDAD DE CONTRATO CON QUE TRABAJO la ACTORA, y se comprueba la conclusión de la relación laboral, entonces NO se encontraba bajo las previsiones de la Ley Nº 321 de 18/12/12.

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Máxima

INVERSIÓN DE LA PRUEBA EN EL EMPLEADOR/ La inversión de la prueba en materia laboral corresponde al empleador, puesto que las pruebas aportadas por la parte recurrente son insuficientes para desvirtuar lo alegado por la otra parte y para privar a los trabajadores de sus beneficios sociales debe existir prueba suficiente para reconocer o no los conceptos reclamados.

Datos del proceso

Proceso
RECURSO DE CASACION/ PROCESO LABORAL
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

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Articulos 3.g), 66 y 150 del Codigo Procesal del Trabajo

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