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TSJ

AS/0092/2020-RA

Tribunal Supremo de Justicia
27 de enero de 2020Civil
Proceso
Resolución de contrato, pago de daños y perjuicios y otro.
Sala
Civil
Año
2020

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 92/2020-RA.

Fecha: 27 de enero de 2020

Expediente: LP-12-20-S.

Partes: Julia Juana Mendoza de Escobar y Julia Betty Escobar Mendoza/ Danitza Kantuta Machicado, Julio Ramiro Loza Monasterio y Norah Machicado de Loza.

Proceso: Resolución de contrato, pago de daños y perjuicios y otro.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 344 a 347 vta., interpuesto por Julio Ramiro Loza Monasterio, Norah Machicado de Loza y Danitza Kantuta Machicado, contra el Auto de Vista Nº S-404/2019 de 14 de agosto, cursante de fs. 339 a 342 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso de resolución de contrato, pago de daños y perjuicios y otros, seguido por Julia Juana Mendoza de Escobar y Julia Betty Escobar Mendoza contra Danitza Kantuta Machicado, Julio Ramiro Loza Monasterio y Norah Machicado de Loza, el Auto de concesión de 31 de diciembre de 2019, cursante a fs. 352, los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Con base en la demanda cursante de fs. 79 a 83, subsanada de fs.86 a 91 y de fs. 93 a 94, Julia Juana Mendoza de Escobar y Julia Betty Escobar Mendoza, interpusieron demanda ordinaria sobre resolución de contrato por incumplimiento, mas pago de daños y perjuicios y otro, acción dirigida contra de Danitza Kantuta Machicado, Julio Ramiro Loza Monasterio y Norah Machicado de Loza, quienes plantearon excepción previa de incompetencia y contestaron de manera negativa mediante memoriales cursantes de fs. 107 a 108 y de fs. 109 a 111 vta., respectivamente; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse la Sentencia Resolución Nº 527/2017 de 16 de noviembre, de fs. 279 a 283 vta., donde el Juez Público Civil y Comercial Nº 27 del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró PROBADA la demanda e IMPROBADA con respecto al pago de daños y perjuicios, mejoras y reparaciones, sin costas.

2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por la parte actora Julia Juana Mendoza de Escobar y Julia Betty Escobar Mendoza mediante memorial cursante de fs. 295 a 297 vta., así como la parte demandada Julio Ramiro Loza Monasterio, Norah Machicado de Loza y Danitza Kantuta Machicado, dando lugar a que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista Nº S-404/2019 de 14 de agosto, cursante de fs. 339 a 342 vta., mediante el cual se CONFIRMÓ la Resolución Nº 416/2017 de 07 de septiembre, y REVOCÓ parcialmente la Sentencia Resolución Nº 527/2017 de 16 de noviembre, y Auto de 20 de noviembre de 2017, (en lo que respecta al pago de mejoras) disponiendo en el fondo PROBADA la demanda de resolución de contrato por incumplimiento del documento de 10 de noviembre de 2014, así como las mejoras y reparaciones, e IMPROBADA respecto al pago de daños y perjuicios, sin costas.

3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Julio Ramiro Loza Monasterio, Norah Machicado de Loza y Danitza Kantuta Machicado, según memorial cursante de fs. 344 a 347 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273, 274 de la mencionada ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista Nº S-404/2019 de 14 de agosto, cursante de fs. 339 a 342 vta., se advierte que el mismo, absuelve el recurso de apelación interpuesto contra una sentencia dictada dentro de un proceso ordinario sobre resolución de contrato por incumplimiento, pago de daños y perjuicios y otro, lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

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Datos del proceso

Demandante
Julia Juana Mendoza de Escobar y Julia Betty Escobar Mendoza
Demandado
Danitza Kantuta Machicado, Julio Ramiro Loza Monasterio y Norah Machicado de Loza.
Proceso
Resolución de contrato, pago de daños y perjuicios y otro.
Tribunal Supremo de Justicia27 de enero de 2020AS/0092/2020-RAFuente oficial