Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PLENA
AUTO SUPREMO Nº: 92/2021-EXT
LUGAR Y FECHA: Sucre, 18 de agosto de 2021
EXPEDIENTE: 17/2020 DPFE
PROCESO: Extradición.
PARTES: Embajada de la República del Perú c/
Rafael Bismar Claros Miranda
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de extradición del ciudadano Rafael Bismar Claros Miranda, presentada por la Embajada de la República del Perú, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, los antecedentes del proceso, la Resolución Nº 58/2020 de 15 de octubre, emitida por este Tribunal Supremo, la Resolución Constitucional N° 12/2020 de 22 de diciembre, emitida por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro el proceso de Acción de Libertad interpuesto por Rafael Bismar Claros Miranda, contra la Presidenta de la Sala Penal Tercera de la ciudad de Oruro y la Juez de Instrucción Penal de Oruro, el Dictamen del Fiscal General del Estado Plurinacional de Bolivia de fs. 917 a 920, la Nota GM-DGAJ-UAJI-Cs.-1538/2021 (Clasificación MUY URGENTE), presentado por la Directora de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores de fs. 925, todo cuanto ver convino y se tuvo presente:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DE LA SOLICITUD: De la revisión de los antecedentes del proceso, se evidencia lo siguiente:
1.- Mediante Nota GM-DGAJ-UAJI-Cs.-2052/2020 de 2 de octubre de 2020, de fs. 26 a 27, remitida a este Tribunal Supremo de Justicia, por el Director de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, en la que hace conocer que por requerimiento remitido por la Corte Superior Nacional Especializada de Lima- Perú, INTERPOL Bolivia, ha procedido a detener al ciudadano boliviano RAFAEL BISMAR CLAROS MIRANDA, solicitando la prisión preventiva con fines de extradición del señalado ciudadano, acusado en el Perú por los delitos contra la salud pública y tráfico-ilícito de drogas agravado, previstos en los arts. 296 y 297 núm. 6 y 7 del Código Penal de la República del Perú, conducta delictiva que se encuentra prevista de similar manera en la legislación boliviana en los arts. 47, 48, 53 y 55 de la Ley N° 1008, reiterando formalmente la detención con fines de extradición, en mérito al Informe DIN-DDI-DIV. DEL ORG. y DROGAS-Nº 896/2020, suscrito por la Sra. Cap. Gilda Medina Aguirre - Jefe de División Delincuencial Organizada y Drogas, remitido al Director Departamental de la INTERPOL-La Paz, bajo referencia "Solicitud de Consulta al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, sobre trámite o Solicitud de Extradición" relacionado con el ciudadano boliviano RAFAEL BISMAR CLAROS MIRANDA, quien cuenta con NOTIFICACIÓN ROJA N° de Control A-485/1-2019, el mismo que se encuentra investigado por autoridades de Perú-Lima.
De la revisión de la documental, cursa el Auto Interlocutorio N° 270/2020, de 30 de agosto de 2020, emitido por la Juez de Instrucción Penal N° 1 de Oruro-Bolivia, S. July Dipp Antequera, disponiendo la detención preventiva con fines de extradición del ciudadano RAFAEL BISMAR CLAROS MIRANDA.
La solicitud de detención preventiva con fines de extradición, estuvo amparada en el Tratado de Extradición suscrito entre la República del Perú y la República de Bolivia, ahora Estado Plurinacional de 27 de agosto de 2003, ratificado por Ley N° 2776 de 7 de julio de 2004.
CONSIDERANDO II:
AUTO SUPREMO QUE ORDENA DETENCIÓN PREVENTIVA CON FINES DE EXTRADICIÓN: En mérito a estos antecedentes, este Tribunal Supremo de Justicia, mediante Auto Supremo Nº 58/2020 de 15 de octubre, de fs. 59 (1er cuerpo), determinó la Detención Preventiva con Fines de Extradición del ciudadano RAFAEL BISMAR CLAROS MIRANDA, mayor de edad, con carnet de identidad N° 4480456, soltero, nacido el 22 de octubre de 1978, en la localidad de Totora, Provincia Carrasco del Departamento de Cochabamba.
Asimismo, se ordenó el cumplimiento de su detención preventiva en la Cárcel de San Pedro de la ciudad de Oruro; manteniendo para ese efecto, como autoridad controladora de garantías constitucionales a la Juez de Instrucción en lo Penal N° 1 de la ciudad de Oruro, instruyendo se oficie para que remita ante este Tribunal fotocopia legalizada de todos los antecedentes que cursan en su despacho.
Por otra parte, se ordenó que por la autoridad correspondiente de todos los Tribunales Departamentales de Justicia de Bolivia, informen todos los Juzgados y Salas Penales de la existencia de algún proceso penal en trámite que se hubiese instaurado contra RAFAEL BISMAR CLAROS MIRANDA, disponiéndose de igual manera, se oficie al Consejo de la Magistratura para que por intermedio del Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP), certifiquen sobre la existencia de Sentencias ejecutoriadas en materia penal, rebeldía y/o suspensión condicional del proceso, emitida contra RAFAEL BISMAR CLAROS MIRANDA y a efectos de garantizar el debido proceso, se dispuso la notificación del requerido con los actuados precedentemente citados, otorgándole el plazo de diez días (más los de la distancia), para que asuma defensa.
CONSIDERANDO III:
INFORMES Y CERTIFICACIONES REMITIDOS: De fs. 282 a 329, de fs. 332 a 355, de fs. 358, de fs. 366, de 371 a 394, de fs. 412 a 464, 467 a 520, se remitieron informes del Registro Judicial de Antecedentes Penales del Consejo de la Magistratura e informes de todos los Juzgados y Tribunales del país, especificando que el ciudadano RAFAEL BISMAR CLAROS MIRANDA, no tiene antecedentes penales.
CONSIDERANDO IV:
DETENCIÓN Y RATIFICACIÓN DE SOLICITUD DE EXTRADICIÓN:
De acuerdo al informe N° 104/2020 de 29 de agosto del 2020, de fs. 667 (Cuerpo N° 4) a horas 15:30 minutos, por instrucciones del Coronel Juan Carlos Mercado Heredia, Director Departamental de INTERPOL de Oruro, el investigador asignado al caso se constituyó en la localidad de Tambo Quemado, en el vehículo con placa de control 5231-XNA, para verificar la existencia de una persona de nacionalidad boliviana interceptada por el personal de la Unidad Policial de Control Migratorio (UPCOM) y Migraciones, por presentar alerta de notificación ROJA, tomando contacto con el Sub oficial Mario Mamani Huanca y el señor Saúl Abel Mamani, Auxiliar Inspector de Tambo Quemado de la Dirección General de Migración (DIGEMIN), quienes refirieron que cuándo Rafael Bismar Claros Miranda, con cédula de Identidad. 4480456 Cbba., se apersonó a la ventanilla de migraciones para realizar trámites administrativos y viajar a la República de Chile, identificándose como conductor del vehículo con placa de control 5191 LRP, trasladando carga de soya al vecino país y en el momento que ingresó sus datos personales en el sistema, recibió una alerta de notificación roja, dando el parte correspondiente a la INTERPOL La Paz; al tomar conocimiento de este caso se procedió a la aprehensión y traslado del ciudadano Rafael Bismar Claros Miranda, a la ciudad de Oruro, cumpliendo con la notificación roja A485/1-2019, con fines de detención existente en el sistema de comunicaciones 24/7, siendo requerido por INTERPOL de Lima Perú, por estar sindicado por delitos contra la Salud Publica, Tráfico Ilícito de Drogas Agravado, haciéndose conocer este hecho a fines de realizar los trámites correspondientes de acuerdo a los tratados del Trámite de MERCOSUR, así como el tratado de extradición entre Bolivia y Perú del 27 de Agosto de 2003, ratificado mediante la Ley N° 2776, en cuanto a la obligación de extradición.
En función a lo expuesto, este Tribunal realizando una valoración integral de los antecedentes procesales, tiene como ratificada la formalización del pedido de extradición, que ha sido presentada ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Bolivia, conforme se evidencia de la Nota GM-DGAJ-UAJI-Cs.-1538/2021 (Clasificación MUY URGENTE), presentado el 20 de julio, a este Tribunal Supremo de Justicia, conforme acredita el timbre electrónico de fs. 910 (Cuerpo N° 5), por la Directora de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, remitiendo copia de la Nota Verbal N° 5-7-M/237 de 15 de julio de 2021, de la Embajada de la República del Perú, mediante la cual adjunta la Formalización de la Solicitud de Extradición del ciudadano Rafael Bismar Claros Miranda.
CONSIDERANDO V:
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