Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 092/2021-RRC
Sucre, 16 de marzo de 2021
Expediente : Oruro 25/2020
Parte Acusadora : Ministerio Público, Mario Arce y Rebeca Auca Yapura
Parte Imputada : Vladimir Condori Puri
Delito : Violación de Niña, Niño y Adolescente – Abuso Sexual
Magistrada Relatora : Magistrada María Cristina Díaz Sosa
RESULTANDO
Por memorial presentado el 9 de marzo de 2020, Vladimir Condori Puri, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista N° 146/2019 de 25 de octubre, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público Mario Arce y Rebeca Auca contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación de Niña, Niño y Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 bis y el delito de Abuso Sexual previsto y sancionado por el art. 312 con relación al art. 310 incs. b), c) y d) todos del Código Penal (CP).
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Mediante Sentencia 08/2019 de 24 de junio, el Tribunal de Sentencia de Challapata del Distrito Judicial de Oruro, declaró a Vladimir Condori Puri, absuelto del delito de violación de Niña, Niño y Adolescente y en aplicación del principio iura novit curia, declaró autor del delito de Abuso Sexual, imponiendo la pena privativa de libertad de 10 (diez) años, más el pago de costas y responsabilidad civil a favor del Estado y de la víctima (fs. 111 a 123).
El imputado formuló el recurso de apelación restringida cursante de fs. 125 a 129 vta. y por Auto de Vista N° 146/2019 de 25 de octubre, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró improcedente el recurso y confirmó la Sentencia (fs. 146 a 151 vta.), motivando la interposición del presente recurso de casación.
IDENTIFICACION DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurso de casación interpuesto por el imputado Vladimir Condori Puri, admitido mediante Auto Supremo Nº 502/2020-RA de 17 de septiembre (fs. 186 a 188), respecto al primer y segundo motivo, ambos por flexibilidad, refiere que:
El Auto de Vista está viciado de nulidad porque vulnera el derecho al debido proceso en sus elementos motivación, fundamentación y congruencia, situación que implica inobservancia del art. 124 del CPP y constituye defecto absoluto conforme el art. 169 inc. 3) de la Ley Nº 1970, por cuanto la norma sustantiva del delito de Abuso Sexual condenado, no tiene motivación, menos congruencia porque al aplicar el iura novit curia, no se interpretó y menos aplicó, las pruebas ofrecidas como el dictamen pericial del Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF) y el examen de muestras biológicas que salió negativo, por lo que los argumentos para la improcedencia del recurso resultan insuficientes.
El Auto de Vista vulnera del debido proceso en sus elementos motivación, fundamentación y congruencia, al omitir la fundamentación respecto al agravio expuesto en el recurso de apelación restringida sobre la falta de fundamentación de la Sentencia, en sentido de que las decisiones basadas en la valoración de la prueba que no generan un convencimiento cierto en sede de sentencia y permiten llegar a más de una conclusión acerca de cómo ocurrieron los hechos, afectan el principio de razón suficiente y por lo tanto, carecen de una debida fundamentación, pues nada acontece en el plano fáctico sin una lógica razón que la explique; por lo que debieron observar que la Sentencia debe contener una fundamentación fáctica, probatoria, probatoria descriptiva, probatoria intelectiva y fundamentación jurídica; es decir, un pronunciamiento coherente, armónico y detallado análisis de todos y cada uno de los elementos de prueba incorporados al proceso penal.
FUNDAMENTOS LEGALES, DOCTRINALES JURISPRUDENCIALES RELACIONADOS A LOS MOTIVOS CASACIONALES
a) Sobre el primer motivo admitido por flexibilidad
Corresponde analizar si el Auto de Vista Nº 146/2019 de 25 de octubre, vulnera el derecho al debido proceso en sus elementos motivación, fundamentación y congruencia, inobserva del art. 124 del CPP, incurriendo en el defecto absoluto previsto en el art. 169 inc. 3) del CPP, ello debido a que la norma sustantiva del delito de Abuso Sexual condenado, carece de motivación y congruencia porque al aplicar el iura novit curia, no se interpretó y menos aplicó, las pruebas ofrecidas como el dictamen pericial IDIF y el examen de muestras biológicas que salió negativo, resultando insuficientes los argumentos para la improcedencia del recurso de apelación restringida.
Mostrando 21 de 41 parrafos.