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AS/0092/2021-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
16 de marzo de 2021PenalMag. Maria Cristina Diaz Sosa

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Infundado

La parte recurrente señala que el Auto de Vista vulnera del debido proceso en sus elementos motivación, fundamentación y congruencia, al omitir la fundamentación respecto al agravio expuesto en el recurso de apelación restringida sobre la falta de fundamentación de la Sentencia, en sentido de que la...

Proceso
Violación de Niña, Niño y Adolescente – Abuso Sexual
Sala
Penal
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 092/2021-RRC

Sucre, 16 de marzo de 2021

Expediente : Oruro 25/2020

Parte Acusadora : Ministerio Público, Mario Arce y Rebeca Auca Yapura

Parte Imputada : Vladimir Condori Puri

Delito : Violación de Niña, Niño y Adolescente – Abuso Sexual

Magistrada Relatora : Magistrada María Cristina Díaz Sosa

RESULTANDO

Por memorial presentado el 9 de marzo de 2020, Vladimir Condori Puri, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista N° 146/2019 de 25 de octubre, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público Mario Arce y Rebeca Auca contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación de Niña, Niño y Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 bis y el delito de Abuso Sexual previsto y sancionado por el art. 312 con relación al art. 310 incs. b), c) y d) todos del Código Penal (CP).

ANTECEDENTES DEL PROCESO

Mediante Sentencia 08/2019 de 24 de junio, el Tribunal de Sentencia de Challapata del Distrito Judicial de Oruro, declaró a Vladimir Condori Puri, absuelto del delito de violación de Niña, Niño y Adolescente y en aplicación del principio iura novit curia, declaró autor del delito de Abuso Sexual, imponiendo la pena privativa de libertad de 10 (diez) años, más el pago de costas y responsabilidad civil a favor del Estado y de la víctima (fs. 111 a 123).

El imputado formuló el recurso de apelación restringida cursante de fs. 125 a 129 vta. y por Auto de Vista N° 146/2019 de 25 de octubre, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró improcedente el recurso y confirmó la Sentencia (fs. 146 a 151 vta.), motivando la interposición del presente recurso de casación.

IDENTIFICACION DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

El recurso de casación interpuesto por el imputado Vladimir Condori Puri, admitido mediante Auto Supremo Nº 502/2020-RA de 17 de septiembre (fs. 186 a 188), respecto al primer y segundo motivo, ambos por flexibilidad, refiere que:

El Auto de Vista está viciado de nulidad porque vulnera el derecho al debido proceso en sus elementos motivación, fundamentación y congruencia, situación que implica inobservancia del art. 124 del CPP y constituye defecto absoluto conforme el art. 169 inc. 3) de la Ley Nº 1970, por cuanto la norma sustantiva del delito de Abuso Sexual condenado, no tiene motivación, menos congruencia porque al aplicar el iura novit curia, no se interpretó y menos aplicó, las pruebas ofrecidas como el dictamen pericial del Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF) y el examen de muestras biológicas que salió negativo, por lo que los argumentos para la improcedencia del recurso resultan insuficientes.

El Auto de Vista vulnera del debido proceso en sus elementos motivación, fundamentación y congruencia, al omitir la fundamentación respecto al agravio expuesto en el recurso de apelación restringida sobre la falta de fundamentación de la Sentencia, en sentido de que las decisiones basadas en la valoración de la prueba que no generan un convencimiento cierto en sede de sentencia y permiten llegar a más de una conclusión acerca de cómo ocurrieron los hechos, afectan el principio de razón suficiente y por lo tanto, carecen de una debida fundamentación, pues nada acontece en el plano fáctico sin una lógica razón que la explique; por lo que debieron observar que la Sentencia debe contener una fundamentación fáctica, probatoria, probatoria descriptiva, probatoria intelectiva y fundamentación jurídica; es decir, un pronunciamiento coherente, armónico y detallado análisis de todos y cada uno de los elementos de prueba incorporados al proceso penal.

FUNDAMENTOS LEGALES, DOCTRINALES JURISPRUDENCIALES RELACIONADOS A LOS MOTIVOS CASACIONALES

a) Sobre el primer motivo admitido por flexibilidad

Corresponde analizar si el Auto de Vista Nº 146/2019 de 25 de octubre, vulnera el derecho al debido proceso en sus elementos motivación, fundamentación y congruencia, inobserva del art. 124 del CPP, incurriendo en el defecto absoluto previsto en el art. 169 inc. 3) del CPP, ello debido a que la norma sustantiva del delito de Abuso Sexual condenado, carece de motivación y congruencia porque al aplicar el iura novit curia, no se interpretó y menos aplicó, las pruebas ofrecidas como el dictamen pericial IDIF y el examen de muestras biológicas que salió negativo, resultando insuficientes los argumentos para la improcedencia del recurso de apelación restringida.

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DEBIDO PROCESO/ Es un principio legal por el cual toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas tendientes a asegurar un resultado justo y equitativo dentro del proceso, a permitir la oportunidad de ser oído y hacer valer sus pretensiones legítimas frente al juez o tribunal, quienes deben observar los derechos fundamentales de las partes, principios y reglas esenciales exigibles dentro del proceso como instrumento de tutela de los derechos subjetivos

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público, Mario Arce y Rebeca Auca Yapura
Demandado
Vladimir Condori Puri
Proceso
Violación de Niña, Niño y Adolescente – Abuso Sexual
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa

Precedente

Auto Supremo Nº 210/2015-RRC de 27 de marzo,

Tribunal Supremo de Justicia16 de marzo de 2021AS/0092/2021-RRCFuente oficial