Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 92/2022-RA
Fecha: 11 de febrero de 2022
Expediente: SC-15-22-S
Partes: Hipólito Saldias Lobo c/ Fernando Mamani Choque, Asteria Choque Ticlla de Mamani y María Yaneth Miranda Andrade.
Proceso: Reivindicación de bien inmueble más daños y perjuicios
Distrito: Santa Cruz
VISTOS:
El recurso de casación de fs. 233 a 241, interpuesto por Fernando Mamani Choque y Asteria Choque Ticlla de Mamani contra el Auto de Vista Nº 64/2021 de 30 de julio de fs. 226 a 230, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso ordinario de reivindicación de bien inmueble más pago de daños y perjuicios, seguido por Hipólito Saldias Lobo contra los recurrentes; la contestación de fs. 244 a 246; el Auto de concesión de 25 de noviembre de 2021 a fs. 247; todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Hipólito Saldias Lobo mediante memorial de fs. 27 a 28 vta., inició proceso ordinario de reivindicación de bien inmueble más pago de daños y perjuicios contra Fernando Mamani Choque y María Yaneth Miranda Andrade, quienes una vez citados, contestaron negativamente, reconvinieron por nulidad de Escritura Pública y cancelación de partida en Derechos Reales, mediante memorial de fs. 64 a 66 vta., desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia de 13 de octubre 2021 de fs. 131 a 135, en la que el Juez Público Civil y Comercial 22° de Santa Cruz de la Sierra, declaró PROBADA en parte la demanda de reivindicación de bien inmueble e IMPROBADA el pago de daños y perjuicios.
2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Fernando Mamani Choque y Asteria Choque Ticlla de Mamani, mediante memorial de fs. 150 a 153 vta., mereció que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Violencia Intrafamiliar o Doméstica Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista Nº 64/2021 de 30 de julio de fs. 226 a 230, declaró INADMISIBLE el recurso de apelación.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Fernando Mamani Choque y Asteria Choque Ticlla de Mamani según memorial de fs. 233 a 241, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
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