Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA
AUTO SUPREMO N° 92/2022
Sucre, 16 de marzo de 2022
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente : 655/2021
Demandante : José Luis Gamarra
Demandado : Empresa Constructora Cuesta Blanca S.R.L
Proceso : Laboral (Beneficios Sociales)
Distrito : Tarija
Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de casación (fs. 87 a 89), deducido por Víctor Velásquez Altamirano en representación de la Empresa “CUESTA BLANCA S.R.L.”, impugnando el Auto de Vista 167/2021 de 10 de septiembre, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija (fs. 81 a 84), dentro del proceso social de beneficios sociales seguido por José Luis Gamarra Gamarra contra la empresa recurrente, el memorial de contestación al recurso (fs. 93 a 96), el Auto 116/2021 de 20 de octubre (fs. 97 y vta.), que concedió el recurso, el Auto 655/2021-A de 11 de noviembre del 2021 que admitió el recurso (fs.106 y vta.)
I.ANTECEDENTES DEL PROCESO.
Sentencia.
Tramitado el proceso Laboral por Beneficios Sociales, el Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Primero de la Capital de Tarija, emitió la Sentencia de 25 de abril de 2017 (fs. 64 a 65 y vta.), declarando PROBADA EN PARTE la demanda con costas; debiendo en consecuencia el demandado cancelar al Sr. José Luis Gamarra Gamarra el monto de Bs.- 21.375.00 (Veintiún mil trescientos setenta y cinco, 00/100 Bolivianos).
Auto de Vista.
En grado de apelación, por Auto de Vista 167/2021 de 10 de septiembre (fs. 81 a 84), la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa, Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, CONFIRMO TOTALMENTE la Sentencia de fecha 25 de abril de 2017 (fs. 64 a 65 y vta.)
II.ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.
Contra el referido Auto de Vista, Víctor Alberto Velásquez Altamirano en representación de la Empresa “CUESTA BLANCA S.R.L.”, interpuso el recurso de casación en el fondo (fs. 87 a 89), en el que expresó lo siguiente:
1.- Incorrecta aplicación del parágrafo II del art. 157 del CPC, referido a la confesión judicial provocada, pues el Auto de Vista en la CONSIDERACIÓN IV, hubiera indicado que: “Si es evidente en a la casusa no existe prueba de la “Confesión judicial”, que haya sido propuesta por las partes, sin embargo, cuando el juzgador hizo mención a la confesión, se refirió a lo confesado por el demandante y demandado en la demanda y contestación”.
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