Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0092/2024-RA

Tribunal Supremo de Justicia
29 de enero de 2024Penal
Proceso
Tentativa de Asesinato y Tenencia y Porte o Portación Ilícita
Sala
Penal
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 092/2024-RA

Sucre, 29 de enero de 2024

ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

Proceso: Cochabamba 467/2023

I. DATOS GENERALES

Por memorial de casación presentado el 20 de noviembre de 2023, cursante a fs. 564 a 568, Fernando Arteaga Weill, impugna el Auto de Vista 140/2023 de 29 de septiembre, de fs. 537 a 545 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal que sigue con el Ministerio Público contra Álvaro Joaquín Gutiérrez López, Michel Orellana Enríquez, Yorgo Geraldo Sejas Irahola y Joel Mauricio Barreto, por la presunta comisión de los delitos de Tentativa de Asesinato y Tenencia y Porte o Portación Ilícita, previstos y sancionados por los arts. 252 con relación al art. 8 y 141 quinter inc. b) del Código Penal (CP).

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia de 27 de octubre de 2020 (fs. 378 a 396), el Tribunal de Sentencia Penal 3° del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Álvaro Joaquín Gutiérrez López, Michel Orellana Enríquez, Yorgo Geraldo Sejas Irahola y Joel Mauricio Barreto, autores y culpables de la comisión del delito de Homicidio en grado de Tentativa, previsto y sancionado por el art. 251 con relación a los arts. 8, para el primer imputado, 8 y 23 para el segundo imputado y 8, 23 y 141 quinquer del CP respecto al tercer y cuarto imputado, imponiendo la condena de privación de libertad de 13 años al primer imputado y a los demás la pena de 6 años de reclusión, absolviendo a todos los acusados del delito de Asesinato en grado de Tentativa, así como del delito de Tenencia y Porte o Portación Ilícita, tipificado en el art. 141 quinter del CP.

II.2. Apelación restringida.

Contra la referida Sentencia, Yorgo Geraldo Sejas Irahola junto a Joel Mauricio Barreto (fs. 456 a 458 vta.) y Álvaro Joaquín Gutiérrez López (fs. 478 a 491), formularon recursos de apelación restringida, resueltos por Auto de Vista 140/2023 de 29 de septiembre, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declarando procedente el recurso de Álvaro Joaquín Gutiérrez; en consecuencia, anuló parcialmente la Sentencia únicamente con relación al citado imputado.

III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

El recurrente explica que, el Tribunal de apelación realizó una fundamentación validando los argumentos del recurso de apelación restringida sin explicar cuáles serían los precedentes con situaciones similares que se habrían vulnerado.

También señala que se incumplió con lo previsto por el art. 413 del Código de Procedimiento penal (CPP), al ordenar la reposición del juicio para una nueva valoración de las circunstancias de la participación criminal de Álvaro Joaquín Gutiérrez López con el fin de favorecer y buscar una mejor situación del imputado; añadiendo la no existencia de ningún justificativo para considerar la existencia de una errónea apreciación de la prueba, y si se consideraba la existencia de prueba o circunstancia que podría modificar la situación, merecía la corrección directa por el Tribunal de alzada; relievando que, si bien el Auto de Vista fundamentó que debe considerarse pruebas y realizar fundamentación, no identificó qué pruebas no merecieron valoración, incurriendo en una escasa fundamentación al sostener de forma genérica de insuficiente la Sentencia en cuanto a su fundamentación.

Invoca los Autos Supremos 250/2022-RRC de 21 de abril, 73 de 10 de febrero de 2004, 73 de 10 de febrero de 2004, 141 de 6 de junio de 2008, 657 de 15 de diciembre de 2007 y 537/2022-RRC de 7 de junio.

IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determina el art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; es así, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostiene que: “Los Estados tienen la responsabilidad de consagrar normativamente y de asegurar la debida aplicación de los recursos efectivos y las garantías del debido proceso legal ante las autoridades competentes, que amparen a todas las personas bajo su jurisdicción contra actos que violen sus derechos fundamentales o que conlleven a la determinación de los derechos y obligaciones de éstas”, Por su parte, este Tribunal Supremo de Justicia, precisó que: “(…) se constituye no sólo en un derecho humano sino también en un principio, que debe ser observado en la administración de justicia, lo que importa, el deber de toda autoridad judicial de asegurarlo y garantizarlo en el curso de cualquier proceso sometido a su conocimiento, convirtiéndose, a su vez, en una garantía fundamental que debe ser otorgada por el Estado en la administración de justicia”.

Mostrando 20 de 39 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Álvaro Joaquín Gutiérrez López, Michel Orellana Enríquez, Yorgo Geraldo Sejas Irahola y Joel Mauricio Barreto
Proceso
Tentativa de Asesinato y Tenencia y Porte o Portación Ilícita
Tribunal Supremo de Justicia29 de enero de 2024AS/0092/2024-RAFuente oficial