Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 93 Sucre 12 de febrero de 2003
DISTRITO: La Paz
PARTES: Eusebio Fernández Fernández y otro c/ Gerardo Mamani
Carlos y otra despojo y daño simple.
VISTOS: El recurso do casación de fs. 204-205 vlta., interpuesto por Eusebio y Gerónimo Fernández Fernández, impugnando el Auto de Vista de fs. 197-198 de fecha 9 de diciembre de 2002, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del juicio penal oral, público y contradictorio, seguido a querella de los recurrentes contra Gerardo Mamani Carlos y Juana Mamani de Mamani, por los delitos de despojo y daño simple; sus antecedentes; y
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la normativa Procesal Penal vigente, para la admisibilidad del recurso de casación, es requisito indispensable cumplir con los presupuestos exigidos por el Título V, del Libro Tercero del Código de Procedimiento Penal; así el apartado segundo del art. 416, dispone que el precedente contradictorio deberá invocarse por el recurrente a tiempo de interponer la apelación restringida, y el incumplimiento de estos requisitos determinará su inadmisibilidad, según el último párrafo del art. 417 del mencionado Código Adjetivo Penal.
Que, en el sub-lite, los recurrentes Eusebio y Gerónimo Fernández Fernández, a tiempo de interponer el recurso de apelación restringida de fs. 184-186 vlta., no invocan ningún precedente contradictorio, y en el recurso de casación, si bien ofrecen como prueba el Auto de Vista dictado por otra Sala de la Corte de Cochabamba, en forma genérica dicen que es contrario al Auto de Vista impugnado, y por ello piden "casar" dicho fallo, por existir valoración defectuosa de la prueba; sin embargo esta forma de resolución no está prevista por el art. 419 del Código de Procedimiento Penal, todo lo cual hace que el recurso sea inadmisible.
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