Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 93 Sucre 17 de febrero de 2004
DISTRITO: La Paz
PARTES: Guillermina Toribia Bautista Zambrana c/ Máxima Valeros
Apaza, apropiación indebida y abuso de confianza.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 85-87 interpuesto por Máxima Valeros Apaza, impugnando el Auto de Vista de fs. 75 de 10 de noviembre de 2003, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Guillermina Toribia Bautista Zambrana contra la recurrente, por la comisión de los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza; sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: Que la normativa penal vigente en el nuevo Código de Procedimiento Penal, exige para la admisión del recurso de casación que el mismo además de cumplir con los formalidades de una demanda nueva de puro derecho, observe todos los requisitos exigidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.
Que en el caso de autos, se evidencia que la recurrente tanto en la apelación restringida como en el recurso de casación ha invocado precedentes como el A. S. No 631 de 11 de diciembre de 2003, el mismo que admitió un recurso de casación deducido, porque del Tribunal ad-quem declaró inadmisible la apelación restringida por incumplimiento a los requisitos exigidos en los arts. 407 y 408 del Código de Procedimiento Penal, sin antes haber otorgado al recurrente el plazo establecido por el primer parágrafo del art. 399 del ya referido Código, siendo el presente caso similar al precedente invocado, corresponde admitir el recurso deducido por cumplir con los requisitos exigidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.
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