Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 093/2004 FECHA: 25 de agosto de 2004
EXP. N° : 114/2004
PROCESO : Contencioso Administrativo
PARTES : EMPRESA VIA COLOR S.A. c/ H. Alcaldía Municipal de la ciudad de
Santa Cruz.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa de fs. 78-81 presentada por Rodolfo Guzmán Ibáñez, en representación legal de la empresa VIA COLOR S.A., contra el Alcalde Municipal de Santa Cruz de la Sierra, Lic. Roberto Fernández, el Informe del Ministro Tramitador, Dr. Carlos Rocha Orosco; y
CONSIDERANDO: Que en la demanda se impugna la Resolución Ejecutiva Nº 33/2004 de 7 de julio de 2004, a través de la cual el Alcalde Municipal de Santa Cruz confirma la Resolución Administrativa (ARPC) 115/2004, Nº de aprobación del pliego de condiciones de la Licitación Publica Nacional Nº 016/2004 "Servicio de Señalización Vial (Cuarta etapa del Plan Vial), e instruye a la Comisión Calificadora y la Dirección de Contrataciones, proseguir con el proceso de contratación, reanudando el proceso con la presentación y apertura de propuestas y finalmente, archivar todo lo obrado en el proceso de impugnación. La resolución ejecutiva fue complementada y enmendada por decreto de 12 de julio de 2004, sin alterarse su fondo, motivo por el que la empresa Via Color S.A., agota la vía administrativa habilitándose la tramitación del proceso contencioso administrativo, conforme prevé el Art. 143 de la Ley Nº 2028 de Municipalidades de 28 de octubre de 1999.
Sobre la competencia para el conocimiento de los procesos contencioso administrativos generados por actos administrativos en los Gobiernos Municipales, el Tribunal Supremo de Justicia se ha pronunciado por declinar tales procesos para su conocimiento por la correspondiente Corte Superior de Justicia a la que corresponda el Gobierno Municipal demandado, como se tiene expuesto y resuelto en el A.S. Nº 62/2002 de 17 de julio de 2002.
CONSIDERANDO: Que la presentación de la demanda por Vía Color S.A. no le priva de las facultades que la Ley le concede para hacer valer sus derechos ante los órganos jurisdiccionales e interponer el proceso contencioso administrativo contra un acto administrativo que agota el procedimiento administrativo municipal, cual prevén los Arts. 142 y 143 de la Ley de Municipalidades.
Por consiguiente y siguiendo la línea jurisprudencial asumida por el Máximo Tribunal de Justicia de la Nación, se infiere y decide en sentido de que los procesos contencioso-administrativos tendientes a impugnar actos y resoluciones administrativas emergentes de un gobierno municipal, son de competencia de las Cortes Superiores de Distrito como órganos del Poder Judicial con jurisdicción y competencia departamental, tomando en consideración los alcances de la Ley de Municipalidades, a fin de conceder el acceso a la justicia a los ciudadanos de una determinada circunscripción municipal, poniendo el servicio de justicia a su alcance en términos de inmediatez, concentración y economía.
POR TANTO: En Sala Plena, la Corte Suprema de Justicia, DECLINA de competencia en el caso formulado y dispone su remisión a la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, para que tome conocimiento del proceso y lo resuelva en única instancia utilizando el procedimiento señalado en el Cód. de Pdto. Civil.
Fueron de voto disidente los señores Ministros Dres. Emilse Ardaya Gutiérrez, Carlos Cardona Uriona, Gonzalo Castellanos Trigo y Virginia Kolle Caso.
Regístrese.
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