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TSJ

AS/0093/2004

Tribunal Supremo de Justicia
18 de diciembre de 2004Social 2daMag. Carlos Roberto Cardona Uriona
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2004

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA

AUTO SUPREMO: N° 93 Sucre 18 de diciembre de 2004

DISTRITO : Cochabamba PROCESO: Social.

PARTES : Jaime Alejandro Pérez Heredia c/ COMTECO Ltda..

MINISTRO RELATOR: Dr. Carlos Roberto Cardona Uriona.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 89-93 interpuesto por Jaime Alejandro Pérez Heredia del Auto de Vista N° 098/2001 de fs.86, dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Cochabamba, en el proceso laboral sobre cobro de beneficios sociales que sigue contra la Cooperativa de Teléfonos Cochabamba, COMTECO Ltda.; los antecedentes del proceso, las leyes acusadas de infringidas, el dictamen fiscal de fs. 99 y

CONSIDERANDO: Que la demanda de fs. 20-23 y 25 tramitada conforme a ley, la Juez 1° del Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Cochabamba, dicta sentencia de fs. 75-76 que declara probada la demanda en todas sus partes, disponiendo que la Cooperativa de Teléfonos de Cochabamba Ltda., COMTECO, por intermedio de su representante legal, Fernando Gamboa Afcha, de y pague a Jaime Alejandro Pérez Heredia por los conceptos demandados de desahucio, indemnización, aguinaldo y vacación, la suma de Bs. 9.719.13 liquidados sobre la base de un salario mensual promedio de Bs. 1.387.92 y por el lapso de 12 años, 8 meses y 8 días.

En alzada la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba, en su Resolución de Vista revoca la sentencia en lo concerniente al pago de desahucio e indemnización y confirma en cuanto al pago de duodécimas de aguinaldo y vacación por una gestión y la fracción de tiempo del último año, derechos, liquidados en el monto de Bs. 1.822.00.

CONSIDERANDO: Que el recurso de casación por sus antecedentes doctrinales y jurisprudenciales, se equipara a una demanda nueva de puro derecho, correspondiendo al Tribunal de Casación, solamente considerar trangresiones a la ley expresa que hubieren cometido en el A.V. recurrido, por ello, este recurso debe cumplir ciertos requisitos imprescindibles, como los establecidos en el inc. 2) del art. 258 del Cód. Pdto. Civ. ;en cuanto a " cita en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto que se recurriere, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, y especificar en que consiste la violación, falsedad o error ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o ambos."

En el caso presente, el recurrente hace una relación amplia de los antecedentes del proceso con relación al posible despido indirecto que se habría dado en su caso, acusando finalmente como violadas las siguientes disposiciones legales: D.S. de 9 de marzo de 1937; arts. 157-II y 162 de la C.P.E.; art. 3 inc.g), h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo; art. 5 de la L.G.T. sin especificar empero en que forma fueron violadas cada una de las disposiciones legales indicadas. En el recurso de casación no es suficiente mencionar disposiciones legales presuntamente violadas, sino que es imprescindible indicar con precisión como y en que forma fueron violadas cada una de ellas, puntualizando en concepto preciso de lo que significa cada infracción con relación a la norma acusada, lo que no ocurre en el caso presente; en consecuencia la falta de cumplimiento de estos presupuestos establecidos por el inc. 2) del art. 258 del Cód. Pdto. Civ., hace inviable el recurso planteado ameritando la aplicación del art. 272-2) del citado Código, ya que al no abrirse la competencia del Tribunal Supremo, no se puede considerar el recurso deducido.

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Datos del proceso

Demandante
Jaime Alejandro Pérez Heredia
Demandado
COMTECO Ltda..
Proceso
Social.
Magistrado relator
Carlos Roberto Cardona Uriona
Tribunal Supremo de Justicia18 de diciembre de 2004AS/0093/2004Fuente oficial