Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 93 Sucre 1 de abril de 2005
DISTRITO: Cochabamba.
PARTES : Ministerio Público c/ Máximo Álvarez Claros.
Transporte de sustancias controladas.
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García.
VISTOS: el recurso de nulidad o casación de fojas 163 a 164 interpuesto por el fiscal de materia de sustancias controladas Raúl Arze Orellana, impugnando el Auto de Vista de 4 de mayo de 2002 de fojas 161 a 162 pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el representante del Ministerio Público contra Máximo Álvarez Claros, por el delito de transporte de sustancias controladas previsto y sancionado en el artículo 55 de la Ley 1008, y
CONSIDERANDO: que, la sentencia de fojas 149 a 150 falla declarando a Máximo Álvarez Claros autor del delito de transporte de sustancias controladas previsto y sancionado por el artículo 55 de la Ley 1008, imponiéndole la pena de privación de libertad de 11 años de presidio a cumplir en la Cárcel Pública de esa ciudad, al pago de 400 días multa a razón de Bs. 1 por día, más costas, daños y perjuicios causados al Estado, a fijarse en ejecución de sentencia. A su vez, el Auto de Vista de fojas 161 a 162 revoca la sentencia apelada y declara al procesado Máximo Álvarez Claros autor del delito de transporte de sustancias controladas en grado de tentativa, previsto por el artículo 55 de la Ley 1008 con relación al 8 del Código Penal; imponiéndole la pena de 6 años y 8 meses de presidio que deberá cumplir en la Cárcel Pública de esa ciudad, más el pago de 400 días multa a razón de Bs 1 por cada día, así como daños y perjuicios a favor del Estado, averiguables en ejecución de sentencia.
CONSIDERANDO: que, Raúl Arze Orellana como fiscal de materia en su recurso de fojas 163 a 164 impugnando el Auto de Vista de fojas 161 a 162, denuncia que, existiendo plena prueba sobre el hecho ilícito, se ha violado el artículo 55 de la Ley 1008 al haber sido sorprendido Máximo Álvarez Claros transportando 11.400 gramos de cocaína por lo que recibiría la suma de $us. 20.- por kilo, luego de hacer construir un compartimiento secreto en su vehículo para burlar los controles policiales. Que la conducta ilícita del procesado se subsume al tipo penal previsto por el artículo 55 de la Ley 1008, por cuanto sabía que transportaba sustancias controladas y la actividad era ilícita. Finalmente, el Auto de Vista cuestionado que revoca la sentencia apelada ha incurrido en la causal de casación prevista por el artículo 298 inciso 1) del antiguo Código de Procedimiento Penal, al haber calificado la conducta del encausado como delito de tentativa en el transporte de 11 kilos de cocaína sin tomar en cuenta que dicha conducta se adecua al artículo 55 de la Ley 1008 por ser un delito autónomo e instantáneo que se consuma en el momento de la incautación sin importar si la droga llegó o no a destino, tal como se ha reiterado de modo uniforme en la jurisprudencia emanada de este Supremo Tribunal a partir del año 2002.
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