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TSJ

AS/0093/2005

Tribunal Supremo de Justicia
22 de marzo de 2005Penal II
Proceso
Sala
Penal II
Año
2005

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: Nº 93 Sucre, 22 de marzo de 2005

DISTRITO: Beni

PARTES: Juan Armengol Moreno.

Revisión de Sentencia.

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VISTOS: el recurso de revisión de sentencia de fojas 572 a 579 vuelta interpuesto por Juan Armengol Moreno, mediante su representante legal Abogado Mario Jhonny Torrez Moreno, emergente del fenecido proceso penal seguido por Gloria Velarde de Montenegro y otros contra el recurrente por el delito de asesinato, previsto y sancionado por el artículo 252-2) del Código Penal, sus antecedentes, y

CONSIDERANDO: que examinados los obrados del proceso, se tiene que el impetrante, adjuntando documentación pertinente que acredita hallarse cumpliendo la pena impuesta y su clasificación dentro el sistema progresivo penitenciario, formula recurso de Revisión de Sentencia invocando la causal contemplada en el acápite 5) del artículo 421 del Código de Procedimiento Penal y refiere que, dentro el juicio penal señalado precedentemente, fue condenado en primera instancia y de acuerdo al antiguo artículo 252 del Código Penal por el delito de asesinato, imponiéndole cumplir la pena de treinta años de presidio sin derecho a indulto; apelada dicha resolución, el tribunal de segunda instancia revoca la sentencia del a quo y condena al recurrente por el delito de homicidio simple a cumplir la pena de diez años de reclusión en la Cárcel Pública de Varones de la ciudad de Trinidad; puntualiza que como emergencia del posterior Recurso de Casación, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, mediante Auto Supremo de fecha 29 de agosto de 1995, casa el Auto de Vista condenándolo por el delito de asesinato a cumplir la pena de treinta años de presidio sin derecho a indulto, resolución fundada en la presunción legal de que el hecho fue cometido con premeditación. Acota que actualmente se encuentra cumpliendo la condena impuesta en base a la tipificación del artículo 252-2) del Código Penal de 1972.

Hace referencia a las transformaciones en la teoría jurídica del delito y fundamenta que, luego de la ejecutoria de la sentencia, el Código Penal es reformado mediante la Ley Nº 1768 de Modificaciones al Código Penal introduciendo nueva filosofía al Código Adjetivo Penal, que la exposición de motivos de la precitada Ley Nº 1768 suprime la agravante de premeditación en el tipo penal del asesinato, estableciendo que dicha circunstancia es un elemento constitutivo del tipo de homicidio.

Acota que, en cuanto a las reformas realizadas en la parte especial, la Ley Nº 1768 modifica el artículo 252 relativo al delito de asesinato, que anteriormente a la Reforma contenía entre los elementos del tipo, en su numeral 2) la circunstancia de premeditación y refiere que la reforma -en éste caso- consistió en suprimir del precepto la circunstancia de premeditación como elemento del tipo de asesinato, de tal manera que a partir de la Ley Nº 1768 dar muerte a otro con premeditación ya no constituye tal delito.

Precisa que cuando la valoración jurídica del caso ha cambiado, en virtud del principio de retroactividad de la ley más benigna, es determinante que el hecho sea valorado, desde su comisión hasta el agotamiento de la pena, conforme la nueva legislación más favorable.

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Tribunal Supremo de Justicia22 de marzo de 2005AS/0093/2005Fuente oficial