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TSJ

AS/0093/2006

Tribunal Supremo de Justicia
29 de marzo de 2006Penal IMag. Jaime Ampuero García
Proceso
Sala
Penal I
Año
2006

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 93 Sucre 29 de marzo de 2006

DISTRITO: La Paz

PARTES : Ministerio Público y otra c/ Santiago Mamani Limachi.

Violación.

MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García.

VISTOS: el recurso de casación de fojas 131 a 133 interpuesto por Santiago Mamani Limachi; impugnando el Auto de Vista Nº 194 de 25 de abril de 2005 de fojas 127 a 128; pronunciado por la Sala Penal Primera de la R. Corte Superior de Justicia de La Paz; dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Nora Mita Callizaya contra el recurrente; por el delito de violación, previsto y sancionado por el artículo 308 bis del Código Penal.

CONSIDERANDO: que, el Tribunal de Sentencia Nº 3 del El Alto dicta sentencia declarando a Santiago Mamani Limachi autor del delito de violación, incurso en el artículo 308 bis del Código Penal, imponiéndole la pena de quince años de privación de libertad en el establecimiento Penitenciario de San Pedro de La Paz, más costas; apelada dicha sentencia fue resuelta por el Auto de Vista de fojas 127 a 128 que declaró improcedente el recurso y confirmó la sentencia apelada. Contra esta resolución Santiago Limachi interpuso recurso de casación de fojas 131 a 133.

CONSIDERANDO: que, el recurrente en su impugnación al Auto de Vista de fojas 127 a 128 acusa: 1) que la resolución cuestionada ha vulnerado sus derechos y garantías constitucionales como que fue aprehendido ilegalmente mediante requerimiento fiscal sin que se hubieran cumplido las formalidades legales; que se recibieron sus declaraciones informativas mediante promesa de que no serán usadas en su contra; y que no le advirtieron de que tenía derecho de abstenerse a declarar; recibiéndosela en presencia del defensor público y no de su abogado patrocinante. Que finalmente todos los defectos absolutos fueron reclamados en el juicio y se reservó el derecho de apelar en efecto restringido; sin embargo, el Tribunal de Alzada no ha encontrado defecto alguno; 2) que de otro lado, se ha violado el principio del juez natural toda vez que el presente caso debió ser tramitado y resuelto por el Tribunal de Sentencia de Sica Sica, Provincia Aroma, Departamento de La Paz; sin embargo, éste fue constituido en la ciudad de El Alto con Jueces Ciudadanos de esa ciudad; situación, que según el recurrente, es un defecto absoluto; respecto a éstos invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos Nº 280/04, 284/04 y 287/04 que se refieren a la obligación que tiene el Tribunal de Alzada de revisar los procesos de oficio.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otra
Demandado
Santiago Mamani Limachi.
Magistrado relator
Jaime Ampuero García
Tribunal Supremo de Justicia29 de marzo de 2006AS/0093/2006Fuente oficial