Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 650/01
AUTO SUPREMO Nº 093 - Social Sucre, 08 de diciembre de 2006.
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Walfre Edgar Gutiérrez Salazar y otra. c/ Roger Oliva Salvatierra y otro.
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 121-124, interpuesto por Roger Oliva Salvatierra, por sí y en representación de Víctor Hugo Oliva Roca, contra el auto de vista Nro. 390 de fs. 112, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz en 30 de octubre de 2001, dentro el proceso social de pago de beneficios sociales y sueldos devengados, seguido por María Deysi Choque Mendoza y Walfre Edgar Gutiérrez Salazar contra los recurrentes; la respuesta de fs. 126-127, el auto concesorio del recurso de fs. 128, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, en 17 de agosto de 2001, pronuncia la sentencia de fs. 98-100, declarando improbada la demanda.
En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, expide el auto de vista Nro. 390 de fs. 112, en 30 de octubre de 2001, por el que se revoca la sentencia y declara probada en parte la demanda, reconociendo beneficios y derechos sociales a los actores.
Este fallo motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo que se analiza, el cual acusa: En la forma, la infracción de los arts. 15 de la L.O.J., 327 incs. 2), 8) y 9) del Cód. Pdto. Civ. con relación al 117 del Cód. Proc. Trab.; 58, 332 y 254 inc. 7) del ritual civil, 133 del adjetivo laboral en correspondencia con los arts. 343 y 90 del procesal civil. En el fondo, denuncia la violación de los arts. 12, 44 y 120 de la L.G.T., 33 de su D.R., 253 inc.s 1), 2) y 3) del adjetivo civil, 202 inc. b) del procesal laboral y el D.S. Nº 17288 de 18 de marzo de 1980, pidiendo que el Tribunal Supremo anule obrados hasta el vicio más antiguo o, en su defecto, case el auto de vista recurrido y declare improbada la demanda y probada la excepción de prescripción.
CONSIDERANDO II: Que del examen de los antecedentes del proceso y el recurso interpuesto, se evidencia fehacientemente que tanto el Juez a quo en la Sentencia de fs. 98-100, como el Tribunal Ad quem en el auto de vista que revoca aquélla, no cumplieron con el mandato del art. 133 del Código Procesal del Trabajo, ya que no se pronunciaron ni resolvieron, a su turno, las excepciones perentorias de pago y prescripción opuestas por la parte demandada a fs. 9-12 y 22-25 de obrados; constando únicamente en el auto de apertura del periodo de prueba de fs. 28 vta. -en relación a lo extrañado-, que: "[...] se resolverá a tiempo de dictar Sentencia (art. 133 del C.P.T)". Es más, a fs. 31, el Juez A quo, resolviendo lo solicitado por los recurrentes mediante el escrito de fs. 30-31, por el que solicitan pronunciamiento expreso sobre las excepciones previas también opuestas, complementa el auto de fs. 28 vta. señalado, rechazándola y nuevamente hace mención a la excepción perentoria de prescripción como ya apreciada en dicho pronunciamiento.
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