Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 093
Sucre, 28 de abril de 2.006
DISTRITO: La Paz PROCESO: Recurso de Reclamación.
PARTES: Julian Pinto c/ Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR).
MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 71-72, interpuesto por Julián Pinto, contra el auto de vista Nº 202/04 SSA-I de 11 octubre de 2004, cursante a fs. 68, dictado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de reclamación que sigue el recurrente contra el Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR anterior Dirección de Pensiones, el dictamen fiscal de fs. 80-81, los antecedentes, el auto de concesión del recurso de fs. 75 y todo cuanto ver convino y se tuvo presente, y;
CONSIDERANDO: Que, interpuesto el recurso de reclamación de fs. 43, la Comisión de Reclamación de la Dirección de Pensiones, emitió la resolución Nº 136/03 de 1º de julio de 2003, que cursa a fs. 58-59, confirmando la resolución Nº 010310 de 28 de octubre de 2002, de fs. 39-40, por la que la Comisión de Calificación de Renta, desestimó la solicitud de renta complementaria de viudedad interpuesta por Julián Pinto.
En grado de apelación la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior de La Paz, pronunció el auto de vista Nº 202/04 de 11 de octubre de de 2004, cursante a fs. 68, confirmando la resolución Nº 136/03 de 1º de julio de 2003, dictada por la Comisión de Reclamación, decisión contra la cual el actor interpone el recurso de casación en el fondo de fs. 71-72, sin acusar infracción alguna de ley expresa en que hubiera incurrido el Tribunal ad quem en el auto de vista recurrido, limitándose a transcribir el texto de los arts. 228, 229, 158-II y 162 de la C.P.E., lo que no suple la omisión de citar en términos, claros, concretos y precisos, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, como exige el art. 258-2) del Cód. Pdto. Civ., máxime si -como en la especie- el recurso de casación se plantea en el fondo, por lo que, al tratarse de una demanda nueva de puro derecho, debe cumplir con los requisitos mínimos de validez que es de donde nace su aptitud formal, incumpliendo la técnica exigida para este tipo de recurso, haciendo inviable la apertura de la competencia de este Tribunal.
Consiguientemente, corresponde resolver el recurso intentado en la forma prevista por los arts. 271 inc.1) y 272 inc. 2) del Pdto. Civ., aplicables por disposición del art. 252 normas remisivas del Cód. Pdto. Laboral.
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