Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: No. 93 Sucre, 15 de febrero de 2007
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ministerio Público y otra c/ Franklin Salazar Alvarez y otro
Estafa y otro
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VISTOS: los recursos de casación interpuestos por José Salazar Panoso de fojas 132 a 133 vuelta, y Franklin Salazar Álvarez de fojas 137 a 138 vuelta, impugnando el Auto de Vista Nº 84 de 1 de junio de 2006, cursante de fojas 128 y 129 pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Erlinda Salazar Camacho contra Franklin Salazar Álvarez y José Salazar Panoso, por los delitos de estafa y estelionato previstos y sancionados por los artículos 335 y 337 del Código Penal, sus antecedentes y;
CONSIDERANDO: que los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal establecen los requisitos para la interposición de los recursos de casación, el plazo, la invocación de precedentes contradictorios al momento de la interposición del recurso de apelación restringida y el señalamiento en términos claros y precisos de la contradicción entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado, requisitos a los que se acompañará como única prueba admisible, copia del recurso de apelación restringida en el que se invocó el precedente.
CONSIDERANDO: que José Salazar Panoso, interpone recurso de casación con los siguientes argumentos:
1.- Que, el Tribunal Segundo de Sentencia, en consideración al retiro de acusación del representante del Ministerio Público declara abandonada la querella de la accionante Erlinda Salazar Camacho, de conformidad al artículo 292 inciso 3) del Código de Procedimiento Penal, quedando demostrado que ésta abandonó el proceso porque no presentó su acusación formal conforme lo prescribe el artículo 340 del Código de Procedimiento Penal, pese a su legal notificación. Que, el abogado y apoderado de Erlinda Salazar Camacho, no se compenetra de la acción y se da recién por notificado en fecha 27 de marzo de 2006, abandonando el proceso porque tenía conocimiento de que el terreno de la litis se había enajenado mediante escritura privada de fecha 5 de mayo de 2004 a favor del señor Jorge Alberto Roca Kauffmann, registrado en Derechos Reales con matrícula computarizada Nº 7011010001858 de fecha 10 de febrero de 2005, razón para que la denunciante se haya fugado a los Estados Unidos de Norteamérica.
2.- Manifiesta que la señora Erlinda Salazar Camacho, otorgó el Poder Notarial Nº 14/2003 en favor de la señora Mercedes Juany Salvatierra Flores, para que la represente en la acción penal, el mismo que no fue revocado como lo determina el artículo 63 del Código de Procedimiento Civil inciso 1) manteniendo vigencia hasta la fecha, otorgándose un nuevo poder en favor del abogado Carlos Fernández Gonzáles, Nº 514/03 de 23 de octubre de 2003, cuya vigencia es ilegal.
3.- Denuncia que el Dr. Samuel Saucedo Iriarte, firma el acta de celebración del juicio oral de fojas 96 y 97 de 20 de octubre de 2005 en su condición de Juez Técnico del Tribunal Segundo de Sentencia, la que fue recurrida en apelación restringida fuera del término que otorga el artículo 408 del Código de Procedimiento Penal, y que en forma sui generis, a su vez el Dr. Samuel Saucedo Iriarte, firma como Vocal de la Sala Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito, anulando obrados hasta fojas 19 inclusive.
4.- Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos Nº 2 de 14 de enero de 2003, 52 de 28 de septiembre de 2004, 372 de 22 de junio de 2004, 245 de 7 de junio de 2004 y 301 de 18 de mayo de 2004, los que coinciden en el cómputo del plazo de 15 días para interponer el recurso de apelación restringida que es a partir del primer día hábil que concluye a las 24 horas del último día.
Por su parte, el imputado Franklin Salazar Alvarez, interpone recurso de casación de fojas 137 a 138 vuelta, fundamentando:
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