Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0093/2007

Tribunal Supremo de Justicia
14 de febrero de 2007Social 1eraMag. Beatriz Sandoval
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2007

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 206/02

AUTO SUPREMO Nº 093 - Social Sucre, 14 de febrero de 2007.

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Jorge J. Arce Moscoso c/ Empresa ARIA Santa Cruz Ltda.

= = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = =

VISTOS: El recurso de casación de Fs. 47-49 interpuesto por Jorge Joaquín Arce Moscoso del auto de vista No. 41 de Fs. 43 dictado por la Sala Social y Administrativa de la R. Corte Superior de Santa Cruz, en el proceso laboral sobre reconocimiento y pago de beneficios sociales y sueldos devengados, seguido por el recurrente contra la empresa ARIA Santa Cruz Ltda.; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, lo alegado por las partes, y

CONSIDERANDO I: Que la sentencia de Fs. 29, dictada por el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, declara improbada la demanda de Fs. 2-3, sobre reconocimiento y pago de beneficios sociales y sueldos devengados, por despido indirecto alegado y como originado en un ambiente laboral hostil, de las funciones de gerente general para las que fuera designado por mayoría del Directorio; las que cumplió por 2 años, 11 meses y 24 días; esto es hasta que la empresa le inició una acción judicial de rendición de cuentas y revocándole el poder que le fuera conferido para su desempeño. Demanda en la que pide el pago de los aludidos beneficios sociales así como los sueldos de $us. 800,00 mensuales devengados, por todo el tiempo que prestó servicios; de acuerdo a la liquidación que plantea de Bs. 468.692,91.

Sentencia que resuelve la demanda en esa instancia declarándola improbada, al establecer el A quo, de la prueba aportada solamente por el actor que éste era socio de la demandada, Fs. 12-13, en posición de copropietario del giro de la empresa, no pudiendo ser trabajador subordinado, ya que la función de Gerente General es producto de la elección del Directorio de Accionistas al que él pertenece; que la de accionista no está subordinara sino a los resultados económicos de la empresa que se rige por el Código de Comercio; no pudiendo, finalmente, el actor ser patrón de sí mismo

CONSIDERANDO II: Que apelada la sentencia por el actor, en alzada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de ese Distrito, por auto de vista No. 41 de Fs. 43, la confirma con costas; pronunciándose en el fondo del recurso que, señala, no debió concederlo el A quo por la extemporaneidad del mismo, con relación al plazo del Art. 205 del Código Procesal del Trabajo, al haber sido presentado ante Notario de Fe Pública, sin el cumplimiento de los pasos previos establecidos por el Art. 97 del Código de Procedimiento Civil; concluyendo que lo conoce y resuelve al haber sido concedido sin reclamo de la demandada al respecto.

Confirmación que se funda, en la determinación del Ad quem de que el pedido de nulidad de obrados de Fs. 35, de la demandada representada por Cristian Arce, deja la presunción de que directores y socios de la empresa no conocen de la presente demanda y que, el Inferior, de acuerdo con el Art. 158 del Código Procesal del Trabajo es libre de apreciar la prueba de Fs. 9 a 13 , sin infringir disposición alguna y, que es evidente que el demandante al reclamar 2 años y 11 meses de un sueldo de $us 800,00 no prueba en forma alguna; "...pide el pago que él mismo hubiera tenido que pagarse en su calidad de Gerente General." (sic); y, finalmente que la sentencia no viola disposición adjetiva ni sustantiva alguna.

Auto de vista del que el actor interpone el recurso de casación en el fondo, que se pasa a examinar.

CONSIDERANDO III: Que el recurso del actor, cursante a Fs. 47-49 de obrados, al referir antecedentes del proceso acusa violación y aplicación errónea de los Arts. 157 y 162 de la Constitución Política del Estado; 2, 4, 5, 6, 12 y 13 de la Ley General del Trabajo; 6 y 8 de su Reglamento; 3-g) y h), 59, 66, 67, 150 y 161 del Código Procesal del Trabajo en el auto de vista de Fs. 43.

A continuación, en el marco de esos antecedentes, efectúa una extensa relación de la circunstancias y condiciones en las que interpuso en recurso de alzada, rechazando que el mismo hubiera sido extemporáneo, ya que fue presentado conforme con el Art. 97 del Procedimiento Civil en una Notaría de Fe Pública, por ignorar el domicilio de la secretaria del juzgado, en el plazo del Art. 205 del Código Procesal del Trabajo que estaba en suspenso al haber pedido del A quo explicación y complementación. de la sentencia; de acuerdo con los Arts. 196 y 221 del Adjetivo Civil.

Prosiguiendo, el recurrente refiere una relación del contenido del auto de vista, con profusa invocación de citas legales para concluir relacionando que se ha violado por el Ad quem el Art. 236 del Código de Procedimiento Civil, al no haberse ceñido en su resolución a los puntos resueltos por el Juez A quo y que hubieran sido objeto de apelación, en base a la expresión de agravios, ya que el de alzada viola el Art. 3-g) del Código Procesal del Trabajo, toda vez que lo que se precautela son los derechos del trabajadores y no la violación de leyes y la aplicación errónea de disposiciones jurídicas expresamente determinadas, que generan daño económico que deberá ser reparado con la imposición de costas al Juez A quo y al Tribunal de apelación.

Concluye pidiendo, con el recurso de casación, el restablecimiento del principio de legalidad por la Corte Suprema de Justicia que, casando el auto de vista de Fs. 43 y deliberando en el fondo, declare probada la demanda.

Mostrando 16 de 32 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Jorge J. Arce Moscoso
Demandado
Empresa ARIA Santa Cruz Ltda.
Magistrado relator
Beatriz Sandoval
Tribunal Supremo de Justicia14 de febrero de 2007AS/0093/2007Fuente oficial