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TSJ

AS/0093/2007

Tribunal Supremo de Justicia
29 de enero de 2007Social 2daMag. Juan José González Osio
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2007

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 93

Sucre, 29 de enero de 2.007

DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social.

PARTES: José Luís Cabrera Padilla c/ Empresa Importadora ARNO.

MINISTRO RELATOR: Dr.Juan José González Osio .

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 56-59, interpuesto por Armando García Meza Vidal y Nora Cabrera de García Meza, propietarios de la Empresa Importadora ARNO, contra el auto de vista Nº 139/2006 de 18 de abril de 2006, (fs. 53-54), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba; dentro el proceso laboral sobre pago de beneficios sociales seguido por José Luís Cabrera Padilla, contra la empresa de los recurrentes, la respuesta de fs. 61-62, los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió sentencia el 15 de enero de 2004, (fs. 25-26), declarando probada la demanda de fs. 1, con las modificaciones consiguientes, disponiendo que los demandados, como propietarios de la importadora ARNO, cancelen al actor Bs. 10.371,68.-, por indemnización, aguinaldo doble en duodécimas, salarios devengados y bono de antigüedad.

En grado de apelación formulada por los demandados, (fs. 29-30), mediante el auto de vista indicado de 18 de abril de 2006 (fs. 53-54), se confirma la sentencia, con costas en ambas instancias.

Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma interpuesto por los demandados, (fs 56-59), en el que refieren:

a) En la forma, que al existir vicios procesales que atentan al orden público, al debido proceso, creando indefensión en sus personas, debe anularse obrados, pues con el auto de relación procesal, a fs. 10, la empresa demandada fue notificada en el Tablero del juzgado y no así en el domicilio procesal señalado en el memorial de responde a la demanda, incumpliéndose el art. 137 inc. 3) del Cód. Pdto. Civ., e impidiendo que se pueda producir la prueba que establece el art. 150 del Cód. Proc. Trab., circunstancia que fue omitida por el Tribunal de apelación, conforme era su obligación, en aplicación de los arts. 90, 128, 252 del Cód. Pdto. Civ., 71 del Cód. Proc. Trab., y 15 de la L.O.J.

b) En el fondo alegó que el Tribunal ad quem, interpretó y aplicó erróneamente los arts. 3 inc. h), 66, 150, 151, 158, 159 y 200 del Cód. Proc. Trab, DD.SS. Nos. 1592 de 19 de abril de 1949, 21060 y 23474, incurriendo en error de hecho y de derecho, al omitir en la valoración la prueba de descargo de fs. 36-47, y que desvirtúa la literal de fs. 8 y la certificación de fs. 17, ésta última, dada de favor, respecto del sueldo promedio indemnizable. Asimismo, se demostró que el actor usó su vacación correspondiente a la gestión 2000-2001, a cuyo vencimiento no se restituyó a sus funciones, abandonando voluntariamente su trabajo; consiguientemente no tiene derecho a la indemnización. Se demostró que el demandante recibió su sueldo el mes de octubre de 2001, mediante adelantos, de igual manera cobró sus aguinaldo por dicha gestión. Por último, refirió que el demandante no demostró el sueldo promedio indemnizable para el bono de antigüedad.

Concluyó solicitando que este Tribunal, anule obrados hasta el vicio más antiguo, o alternativamente case el auto de vista y deliberando en el fondo declare improbada la demanda, con costas y responsabilidad.

CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los datos del proceso y las disposiciones aplicadas en el decisorio del Tribunal de alzada, se tiene:

I.- El proceso laboral se encuentra sujeto a varios principios procesales de ineludible aplicación; entre ellos el de preclusión, instituido por los arts. 3 inc. e) y 57 del Cód. Proc. Trab., que establece que una vez cumplido un acto procesal dentro del tiempo conferido por la Ley, se clausura esa etapa, estando el juez, impedido para retrotraer el procedimiento a etapas anteriores extinguidas o clausuradas.

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Datos del proceso

Demandante
José Luís Cabrera Padilla
Demandado
Empresa Importadora ARNO.
Proceso
Social.
Magistrado relator
Juan José González Osio
Tribunal Supremo de Justicia29 de enero de 2007AS/0093/2007Fuente oficial