Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0093/2008

Tribunal Supremo de Justicia
20 de febrero de 2008Penal IMag. Teófilo Tarquino Mujica
Proceso
Sala
Penal I
Año
2008

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: Nº 93 Sucre, 20 de febrero de 2.008

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Ministerio Público contra Juan Alexander Huaman Robles y Isabel Garate Pinedo.

Tráfico de sustancias controladas (Declara infundado el recurso de casación)

Sucre, 20 de febrero de 2.008

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Isabel Garate Pinedo de 12 de marzo de 2007 de fs. 168 a 174, impugnando el Auto de Vista Nº 18 de 13 de febrero de 2007 de fs. 150 a 154, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Juan Alexander Huaman Robles y la recurrente, por el delito de tráfico de sustancias controladas previsto y sancionado por el art. 48 de la Ley 1008, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Sentencia de la localidad de Concepción, mediante Sentencia de 5 de octubre de 2006 de fs. 105 a 108, declara a los imputados Juan Alexander Huaman Robles e Isabel Garate Pinedo autores del delito de transporte de sustancias controladas previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley 1008, imponiéndoles la pena de doce años de presidio, a cumplir en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz "Palmasola", multa de 300 días a razón de Bs. 5.- por día y costas imponibles en ejecución de sentencia.

La indicada resolución fue apelada por la imputada Isabel Garate Pinedo y el acusado Juan Alexander Huaman Robles mediante recursos de fs. 123 a 132 vlta. y fs. 135 a 138, respectivamente, siendo resueltos por Auto de Vista Nº 18 de fs. 150 a 154, declarando improcedentes los recursos interpuestos. El mencionado Auto de Vista fue recurrido de casación y admitido por Auto Supremo Nº 348 de 5 de abril de 2007 de fs. 182 y vlta.

CONSIDERANDO: Que, la imputada Isabel Garate Pinedo en su recurso de casación de fs. 168 a 174, mencionando la violación de la garantía al debido proceso, el derecho a la defensa y a las normas penales, expone que:

I. El tribunal de sentencia violó garantías y derechos fundamentales, convalidada por el tribunal de apelación, de modo que ambos tribunales aplicaron erróneamente el art. 16 parágrafos II y IV de la Constitución Política del Estado e inobservaron los arts. 167 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, es más, según la recurrente:

1. El tribunal de alzada restringió su participación con la negativa a oírle en audiencia de fundamentación oral y producción de pruebas en apelación.

2. Citando el art. 167 de la ley procesal penal, señala que al convalidar la sentencia que carece de fundamentación, se actuó contra los Autos Supremos Nº 166 de 12 de mayo de 2005 y Nº 384 de 26 de septiembre de 2005.

3. Prosiguiendo, adiciona la recurrente que, pretende se anule la sentencia y se disponga un nuevo juicio como establece el Auto Supremo 384/2005, cuyo razonamiento obvió el tribunal de alzada, ya que no corrigió la defectuosa valoración de las pruebas y la falta de fundamentación individualizada de la pena.

4. Mencionando los arts. 167, 168, 169 y 170 del Código de Procedimiento Penal, indica que en el juicio incorrectamente se excluyeron testigos de descargo, violando la Constitución Política del Estado en su art. 16 parágrafos II y IV, así como las garantías del debido proceso y el derecho a la defensa.

5. Haciendo alusión a los arts. 163 inc. 1), 169 y 170 de la Ley 1970, manifiesta que la imputación formal debió notificarse a los imputados, sin embargo éste actuado no existe.

II. Refiriéndose a los arts. 169 incs. 1) y 2) de la ley procesal penal, 15 de la Ley de Organización Judicial, 116 parágrafo IV de la Constitución Política del Estado y 1.1 del Pacto de San José de Costa Rica, indica que el tribunal de apelación hace una errónea aplicación del art. 350-3 del Código de Procedimiento Penal, al citar los arts. 13, 71 y 172 del cuerpo procesal penal y señala además que, la única testigo que no es la asignada a la investigación, introdujo toda la prueba, careciendo de credibilidad porque no puede declarar por otros testigos.

III. Apuntando los arts. 167, 168 y 169 de la Ley 1970, alude que se ordenó su traslado de la cárcel de "Palmasola" para la audiencia de celebración de juicio oral del 5 de octubre de 2006, cuando dicha audiencia fue fijada para el día 4 del mismo mes y año, lo que motivó a que se suspenda el juicio y se designe un defensor de oficio.

Con estos argumentos, pide al máximo tribunal deje sin efecto el auto de vista recurrido.

En el otrosí 1º de su recurso invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 166/2005 y 384/2005, así como el Auto de Vista Nº 12/2006 de la Corte Superior de La Paz.

CONSIDERANDO: Que, de la revisión del contenido del recurso de casación interpuesto por la imputada Isabel Garate Pinedo y de los datos del proceso, se asume:

I. 1. Con referencia a la audiencia de prueba o de fundamentación del recurso de apelación restringida, se tiene que conforme al art. 411 párrafo primero del Código de Procedimiento Penal, si se ha ofrecido prueba o se ha solicitado expresamente la audiencia de fundamentación, el tribunal debe convocar a audiencia pública; en ese sentido, se observa que la recurrente solicitó el señalamiento de la audiencia en el otrosí 3º de su recurso de apelación restringida de 24 de noviembre de 2006, cursante de fs. 123 a 132 vlta., audiencia que fue realizada el 26 de enero de 2007 y donde participó el abogado de la recurrente como se desprende de la documental de fs. 149 y vlta. Asimismo, cabe recordar que de acuerdo al art. 412 párrafo último del texto procesal penal, la inasistencia a la audiencia de fundamentación oral, no provoca deserción del recurso. Por lo que, no es cierto que el tribunal de apelación haya restringido la participación de la imputada o negado oírle en audiencia de prueba o de fundamentación de su apelación.

2 En relación a la defectuosa valoración de la prueba, se tiene que la recurrente no diferenció específicamente la "valoración defectuosa de la prueba" respecto a los elementos probatorios que observa de manera general - cuando cita "las circunstancias atenuantes acreditadas por los propios testigos" (fs. 170)-.

Tampoco distinguió, qué parte de la sentencia de fs. 105 a 108, es la que observa respecto a los elementos probatorios citados de manera general, que según la recurrente se relacionan a valoración defectuosa de la prueba - a saber, las partes de dicha sentencia se resumen en: I. Acusación, II. Defensa, III. Pruebas de cargo y IV. Deliberación, fundamentación y votación-.

Asimismo, la recurrente no diferenció dentro del sistema de valoración de la sana crítica que asume el art. 173 del Código de Procedimiento Penal, sí los elementos o medios probatorios que observa en la sentencia fueron defectuosamente valorados por no considerar las reglas de la experiencia, que son aquellas que conoce el hombre común; las reglas de la psicología, referidas no a las normas elaboradas por ciencia conjetural de la psicología, sino a mínimos conocimientos; o, las reglas de la lógica, vale decir la regla de la identidad, la regla de contradicción, la regla de tercero excluido o la regla de razón suficiente. Siendo imposible que un tribunal desprovisto de la inmediación procesal, pueda emitir un criterio de hecho sobre la prueba, sin tener expuestos concretamente por quien recurre, los cuestionamientos a la correcta aplicación de las reglas citadas precedentemente, dada la naturaleza del sistema acusatorio oral.

Todos estos aspectos, como se mencionó precedentemente, no fueron practicados por la recurrente, impidiendo que a través del recurso de casación interpuesto, se puedan corregir los defectos que se hubieren cometido en la emisión de la sentencia.

Mostrando 26 de 52 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Juan Alexander Huaman Robles y Isabel Garate Pinedo.
Magistrado relator
Teófilo Tarquino Mujica
Tribunal Supremo de Justicia20 de febrero de 2008AS/0093/2008Fuente oficial