Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 93/2008
EXP. N°: 282/2007
PROCESO: Contencioso Administrativo
PARTES: Juan Alejandro Burgos Calderón en representación de Depósitos Bolivianos Unidos S.A. contra el Directorio de la Aduana Nacional de Bolivia.
FECHA: 26 de marzo de 2008
VISTOS EN SALA PLENA: El proceso contencioso administrativo seguido por Juan Alejandro Burgos Calderón en representación legal de Depósitos Bolivianos Unidos S.A. impugnando la Resolución Administrativa Nº RD 03- 026- 07 de 30 marzo de 2007 pronunciada por el Directorio de la Aduana Nacional de Bolivia, el informe del Ministro Eddy Walter Fernández Gutiérrez; y
CONSIDERANDO: Que de la revisión de obrados, se evidencia que la demanda fue admitida el 11 de septiembre de 2007, disponiéndose la citación de la autoridad demandada, providencia notificada a la empresa demandante el 14 de septiembre de 2007, sin que desde esa fecha se hubiera apersonado ante este Tribunal Supremo a instar la prosecución del proceso, carga procesal que le correspondía.
Que, en consecuencia, su inactividad procesal por más de seis meses, ha dado lugar a la perención prevista en el parágrafo I del artículo 309 del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución conferida en el numeral 1) del artículo 4 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA la perención de instancia.
No interviene el Ministro Julio Ortiz Linares por encontrarse con licencia.
Regístrese.-
Mostrando 12 de 23 parrafos.