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TSJ

AS/0093/2008

Tribunal Supremo de Justicia
4 de marzo de 2008Social 1eraMag. Jaime Ampuero García
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2008

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 570/07

AUTO SUPREMO Nº 093 - Social Sucre, 04 de marzo de 2008.

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Marcos Vitalio Zubieta Vargas c/ Instituto de Idiomas POSTEL

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 561-563, interpuesto por Marcos Vitalio Zubieta Vargas contra el auto de vista Nº 255/2007 de 24 de agosto de 2007 cursante a fs. 556-558, dictado por la Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso laboral seguido por el recurrente contra el Instituto de Idiomas POSTEL; el auto que concede el recurso de fs. 565, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I: Que tramitada la causa, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, en 18 de febrero de 2005, pronunció la sentencia de fs. 540-542, declarando probada en parte la demanda de fs. 2 vlta. y su aclaración de fs. 5; ordenando que Rosario Barrenechea de Arze en su calidad de Directora del Instituto de Idiomas Postel, cancele al actor la suma de Bs. 20.153,33 por concepto de indemnización, desahucio, duodécimas de aguinaldo y salarios devengados por los meses de febrero, marzo, abril y 15 días de mayo de 2000; además de los reajustes contenidos en el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992.

Apelada la sentencia por la parte demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Cochabamba, emitió el auto de vista Nº 255/2007 de 24 de agosto de 2007, cursante a fs. 556-558, revocando la sentencia de 18 de febrero de 2005 y, deliberando en el fondo declara improbada la demanda; sin costas por la revocatoria.

Que, contra el referido auto de vista, el demandante interpone recurso de casación en el fondo de fs. 561-563, expresando que el Tribunal ad quem al revocar la sentencia de primera instancia desconociendo el valor del certificado de fecha 15 de abril de 2000, ha vulnerado el art. 67 del Cód. Proc. Trab., por cuanto el proceso que se ha seguido en la vía civil para invalidar dicho documento no tiene la calidad de cosa juzgada porque existe un recurso de casación pendiente, además que no puede ser utilizado en el proceso social y que la literal de fs. 59-60 carece de valor legal porque se trata de una simple fotocopia sin legalizar y ha sido presentada extemporáneamente y rechazada por el Tribunal conforme consta a fs. 553.

Luego acusa error de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas de fs. 32 y 34, ya que no advirtió el Tribunal de alzada que en dichos documentos figura como representante del proyecto ISOC BOL, mientras que en la demanda funge como representante del Instituto Postel, pues se aprecia sólo las firmas y no así el contenido de las referidas literales, porque figura dice el recurrente como administrador.

Finalmente también denuncia error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba de fs. 486 que consiste en la resolución interna Nº 2/2000 que a decir del Tribunal ad quem demuestra la sociedad del actor con el Instituto demandado, aspecto que no es evidente, pese a que dicho documento a pesar de los borrones, contiene una asignación mensual, acreditándose la relación obrero patronal en el marco de lo establecido en el art. 23570 de 26 de julio de 1993.

Concluye solicitando la casación del auto de vista y que deliberando en el fondo se confirme la sentencia de 18 de febrero de 2005, declarando probada la demanda de 17 de julio de 2000, con costas y demás condenaciones de ley.

CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, corresponde su análisis y consideración en base a los antecedentes de la causa, de donde se tiene:

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Datos del proceso

Demandante
Marcos Vitalio Zubieta Vargas
Demandado
Instituto de Idiomas POSTEL
Magistrado relator
Jaime Ampuero García
Tribunal Supremo de Justicia4 de marzo de 2008AS/0093/2008Fuente oficial