Texto del fallo
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO Nº 93 Sucre, 2 de marzo de 2009
DISTRITO: Oruro PROCESO: Infraccional-Lesiones
graves.
PARTES: Ministerio Público / Jhonny Aguayo Villca.
MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 146-147, interpuesto por Irineo Aguayo Gutiérrez por su hijo Jhonny Aguayo Villca, contra el auto de vista Nº 008/2007 de 8 de enero de 2007 cursante a fs. 140-142, pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, en el proceso infraccional por lesiones graves seguido por el Ministerio Público a denuncia de Gladys Colque López, contra el menor Jhonny Aguayo Villca, la respuesta de fs. 150, el dictamen fiscal de fs. 155-156, los antecedentes procesales, y;
CONSIDERANDO I: Que, el Juez de la Niñez y Adolescencia de la ciudad de Oruro, emitió la sentencia Nº 26/2006 de 4 de octubre de 2006 cursante a fs. 117-121, declarando al adolescente Jhonny Aguayo Villca de sus generales detalladas en su declaración de fs. 16, autor de la infracción de lesiones graves y leves sancionado y tipificado por el art. 271 del Código Penal por existir plena prueba que demuestra la comisión de la infracción, en consecuencia de acuerdo con el art. 237 párrafo 1) inc. b) y 244 del C.N.N.A., se el impone al mencionado adolescente la responsabilidad social de libertad asistida, consiguientemente está obligado a cumplir con programas educativos y recibir orientación psicosocial y seguimiento por el Equipo Interdisciplinario del Poder Judicial por el tiempo de 6 meses, con costas a favor del Estado y del denunciante y resarcimiento de daños civiles, debiendo cancelar los padres del adolescente.
Que, en grado de apelación deducida por el padre del menor infractor mediante auto de vista Nº 008/2007 de 8 de enero de 2007 cursante a fs. 140-142, se declara improcedente el recurso de apelación interpuesto por Irineo Aguayo Gutiérrez por su hijo menor cursante a fs. 125-127 de obrados y deliberando en el fondo confirma la sentencia de fs. 117-121 de 4 de octubre de 2006.
Que, contra la mencionada resolución de vista, el padre del menor infractor Jhonny Aguayo Villca, interpone el recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 146-147, narrando hechos no probados en el curso del proceso, acusa la violación del art. 253 inc. 3) del Cód. Pdto. Civ., reclama la aplicación del art. 318 del C.N.N.A., y solicita que el Tribunal Supremo deliberando en el fondo aplique en resolución los arts. 271 inc. 4) y 274 del Cód. Pdto. Civ., toda vez que en el presente proceso -dice- se cometió error de hecho y que se ha demostrado y fundamentado el art. 258 del adjetivo civil.
CONSIDERANDO II: Que, el art. 15 de la L.O.J., otorga al Tribunal Supremo la facultad fiscalizadora, a fin de revisar si en la tramitación de las causas sometidas a conocimiento de los juzgadores, estos guardaron las formas esenciales del proceso; para en su defecto anular de oficio todo proceso en el que se encuentren infracciones que interesen al orden público, cual lo establecen los arts. 252 y 90 del Cód. Pdto. Civ.
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