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TSJ

AS/0093/2009

Tribunal Supremo de Justicia
3 de marzo de 2009Penal IIMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Difamación y otros
Sala
Penal II
Año
2009

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo: Nº 093 Sucre, 03 de marzo de 2009

Expediente: Potosí 19/07

Partes: Juan Elert Mamani Laredo c/ Roberto Flores Quentasi

Delito: Difamación y otros

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VISTOS: el recurso de casación de fojas (fojas 59 a 62 vuelta) interpuesto el 22 de junio de 2007 por Roberto Flores Quentasi impugnando el Auto de Vista número 017/07 emitido el 13 de junio de 2007 (fojas 55 a 57 vuelta), por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, en el proceso penal de acción privada seguida por Juan Elert Mamani Laredo contra el recurrente.

CONSIDERANDO: que el Juez de Sentencia Primero de la ciudad de Potosí, pronunció la resolución número 10/07 de 14 de abril de 2007 (fojas 39 a 41 vuelta), absolviendo de culpa y pena al imputado Roberto Flores Quentasi de la comisión de los delitos de difamación, calumnia e injurias, sancionados por los artículos 282, 283 y 287 del Código Penal; fallo que fue recurrido de apelación por parte del querellante (fojas 46 a 47 vuelta) y el Tribunal de Alzada mediante el Auto de Vista número 017/07 de 13 de junio de 2007 (fojas 55 a 57 vuelta) declaró procedente dicho recurso, anulando totalmente la sentencia de primera instancia y ordenando la reposición del juicio por otro juez; resolución contra la cual el imputado, interpuso el recurso de casación de fojas 59 a 62, en el que efectúo una relación sobre los supuestos elementos de prueba y el hecho que originó el juicio, alegando:

Que en autos no concurrieron los elementos de los tipos penales por los cuales fue juzgado, más al contrario se hubiera demostrado su inocencia, para concluir solicitando que se dicte el correspondiente Auto Supremo, estableciendo la doctrina legal aplicable, disponiendo la nulidad de obrados hasta el recurso de apelación restringida y se ordene se pronuncie otra resolución, sin vulnerar sus derechos.

CONSIDERANDO: que del examen de actuados y del contenido del recurso, se establece que Roberto Flores Quentasi, presentó su recurso dentro del término de ley, empero no invoco precedente alguno, tampoco señala la forma en que el Tribunal de Alzada, hubiera infringido sus derechos y cuales son estos, incumpliendo los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, sin tomar en cuenta que el citado Código ha restringido la interposición del recurso de casación a los casos en los que se debe uniformar jurisprudencia al existir precedentes contradictorios.

Esta forma inadecuada de formular el recurso de casación hace que el Tribunal de Casación no tenga abierta su competencia para conocer el mismo, al no ser posible establecer el sentido jurídico contradictorio entre el Auto de Vista objeto del recurso con precedentes contradictorios.

De lo expuesto se infiere que el recurso de casación de fecha 22 de junio de 2007, sea inadmisible.

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Criterio

presentó su recurso dentro del término de ley, empero no invoco precedente alguno, tampoco señala la forma en que el Tribunal de Alzada, hubiera infringido sus derechos y cuales son estos, incumpliendo los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, sin tomar en cuenta que el citado Código ha restringido la interposición del recurso de casación a los casos en los que se debe uniformar jurisprudencia al existir precedentes contradictorios. Esta forma inadecuada de formular el recurso de casación hace que el Tribunal de Casación no tenga abierta su competencia para conocer el mismo, al no ser posible establecer el sentido jurídico contradictorio entre el Auto de Vista objeto del recurso con precedentes contradictorios.

Datos del proceso

Demandante
Juan Elert Mamani Laredo
Demandado
Roberto Flores Quentasi
Proceso
Difamación y otros
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Etapa de admisión / Inadmisibilidad
Tribunal Supremo de Justicia3 de marzo de 2009AS/0093/2009Fuente oficial