Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 93 Sucre, 20 de marzo de 2010
DISTRITO: Chuquisaca
PARTES: Ministerio Público y Otros c/ Zenón Aldunate Padilla. Lesión seguida de Muerte, Homicidio Culposo y Denegación de Auxilio.
VISTOS: El Requerimiento Fiscal de 1 de febrero de 2007 pronunciado de oficio sobre la extinción de la acción penal por el transcurso del tiempo (fojas 4731 a 4733), la solicitud de extinción de la acción penal formulada por Narciso Cary Huanca (fojas 1754 a 4760), en el proceso penal seguido por Eldy Viveros Valdez y Antonio Viveros Viveros contra Zenón Aldunate Padilla, Wilfredo Landaeta Paredes, Narciso Cary Huanca, Diodoro Arabijo Chingo y Simón Choque Quispe, con imputación por la comisión de los delitos de lesión seguida de muerte, homicidio culposo, denegación de auxilio, tipificados en los artículos 273, 260 segunda parte y 281 con relación a los artículos 44 y 46 todos del Código Penal, los antecedes de la materia; y
CONSIDERANDO: Que siendo la excepción de extinción de la acción penal de previo y especial pronunciamiento, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre ese aspecto siempre y cuando concurran los requisitos señalados por la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal y la jurisprudencia establecida por el Tribunal Constitucional en la Sentencia Constitucional Nº 101/2004 de 14 de septiembre de 2004 y la Sentencia Constitucional Nº 1365/05 de 31 de octubre de 2005. Que si bien el Juzgado de la causa por Resolución de 6 de enero de 2005, rechazó la solicitud de extinción de la acción penal solicitada por Simón Choque, Zenón Aldunate y Diodoro Arabijo Chingo, y a la vez el Tribunal de Apelación mediante Auto de Vista de 3 de octubre de 2006, confirmó la resolución que rechazó la solicitud de extinción de la acción penal impetrada por Narciso Cary Huanca, esas resoluciones mencionadas no causan estado, debiendo en consecuencia el órgano jurisdiccional pronunciarse de oficio o a solicitud de parte al respecto en otra instancia, pasado un tiempo razonable.
Que en ese entendido y revisado objetivamente los datos del caso de autos, se advierte que el proceso de referencia se inició con denuncia de 30 de marzo de 2001 (fojas 10 a 11), se instruyó sumario penal el 7 de mayo del mismo año (fojas 124) y sin que se cumpla con lo establecido por los artículos 170 y 171 del Código de Procedimiento Penal de 1972, el Juzgado Instructor de la provincia Luís Calvo del Departamento de Chuquisaca, emitió Auto Final de la Instrucción recién el 18 de febrero de 2002, que determinó el procesamiento de Zenón Aldunate Padilla, Wilfredo Landaeta Paredes, Narciso Cary Huanca, Diodoro Arabijo Chingo, Simón Choque Quispe y Rolin Viveros Valdez (fojas 1571 a 1573 vuelta), concluyendo el proceso en primera instancia con Sentencia de 9 de junio de 2006 (fojas 4536 a 4545 vuelta), que declaró a los procesados autores de los delitos acusados, condenándoles a Wilfredo Landaeta Paredes, Narciso Cary Huanca a cinco años de reclusión, a Diodoro Arabijo Chingo, Simón Choque Quispe a tres años de reclusión y a Zenón Aldunate Padilla a tres años y ocho meses de reclusión. Que en la tramitación de esa instancia se anuló obrados por el Tribunal de Apelación quien ordenó un nuevo tramite del plenario, el mismo que por las constantes recusaciones se fue dilatando paulatinamente.
Que en segunda instancia, por Auto de Vista de 11 de noviembre de 2006 (fojas 4661 a 4666 vuelta), se anuló parcialmente la Sentencia declarando a los procesados Zenón Aldunate Padilla, Wilfredo Landaeta Paredes, Narciso Cary Huanca, Diodoro Arabijo Chingo, Simón Choque Quispe absueltos de culpa y pena por los artículos 260 y 281 del Código Penal y confirmó la Sentencia a Zenón Aldunate Padilla por lesión seguida de muerte, modificando la pena a dos años de reclusión, Resolución esta que originó los recursos de casación formulados por Zenón Aldunate y Eldy Viveros Valdez por su turno, el mismo que se encuentra radicado en este Tribunal Supremo desde el 14 de diciembre de 2006.
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