Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo Nº 093 Sucre, 9 de abril de 2010
Expediente: Cochabamba 235/2007
Partes: Ministerio Público c/ Florencio Orellana Zurita.
Delito: Transporte de sustancias controladas.
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VISTOS: el memorial de 16 de febrero de 2008 (fojas 94 a 95), por medio del cual Florencio Orellana Zurita, invocando la disposición contenida en el artículo 133 del Código de Procedimiento Penal, solicitó que se proceda a la extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, con referencia a la causa iniciada contra él por el Ministerio Público con imputación por comisión del delito de transporte de sustancias controladas.
CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución pertinente, se cuenta con los siguientes datos:
1.- El 24 de marzo de 2003, agentes de la Unidad Móvil de Patrullaje Rural (UMOPAR) dependiente de la Policía Nacional, al realizar una labor de revisión de vehículos en la zona de Chimoré entre las Provincias Chapare y Tiraque del Departamento de Cochabamba, sorprendieron a Florencio Orellana Zurita con bultos que contenían dos hules de diez metros cada uno, cal, carbonato, y dos litros de aceite (fojas 1).
2.- Sobre esa base, en atención a que tales artículos son calificados por el inciso g) del artículo 33 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas con la denominación de "precursores" que sirven para la preparación de droga, el Ministerio Público presentó imputación formal contra dicha persona el 20 de agosto del indicado año 2003 (fojas 8 a 10).
3.- Sustanciada la causa, el Tribunal de Sentencia de Villa Tunari, Provincia Chapare del Departamento de Cochabamba, resolvió el caso el 31 de agosto de 2005 (fojas 44 a 46) declarando al imputado autor del delito de transporte de sustancias controladas tipificado por el artículo 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, condenándolo por ello a la pena de ocho años de reclusión.
4.- La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Auto de Vista de 21 de febrero de 2007 (fojas 72), confirmó dicha sentencia en grado de conocimiento del recurso de apelación restringida que planteó el imputado. Tal decisión dio origen a la presentación contra ella del recurso de casación de 2 de octubre del año 2007 (fojas 83 a 84), que radicó en esta Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia el día 2 del mismo mes de octubre (fojas 86) sin haberse dictado hasta la presente fecha la correspondiente resolución definitiva.
CONSIDERANDO: que analizado respecto a la indicada causa el petitorio de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, se llega a las siguientes conclusiones:
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