Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 093/2010
EXP. N°: 556/2009
PROCESO: Detención Preventiva con Fines de Extradición.
PARTES Embajada de la República de Argentina c/ Los ciudadanos argentinos Juan Javier Zenteno, Adrián Ricardo Jerónimo, Dante Marango y Patricia Durán.
FECHA: 15 de abril de 2010
VISTOS EN SALA PLENA: la nota de 14 de octubre de 2009 (fojas 3), por medio de la cual el Director de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores transmitió una comunicación del Embajador de la República Argentina que, a su vez, remitió un exhorto expedido por Juez de Instrucción de la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán, Provincia de Salta de la República Argentina, con petitorio expuesto en sentido de que un Juez de Bolivia, de igual clase, disponga que se proceda con fines de extradición a la captura de los ciudadanos argentinos Juan Javier Zenteno, Adrián Ricardo Jerónimo, Dante Marangado y Patricia Durán, contra los cuales existe imputación por comisión del delito de robo en poblado y en banda tipificado por el numeral 2 del artículo 167 del Código Penal Argentino; y el Informe emitido al respecto por el Ministro Tramitador José Luis Baptista Morales.
CONSIDERANDO: que según los datos proporcionados en dicho exhorto, las mencionadas personas salieron de la República Argentina en junio de 2009 en dirección a Bolivia en un vehículo marca "Renault Megane" de color blanco con placa de circulación número 570, siendo posible que se encuentren en la localidad de Bermejo o en los parajes denominados Candado Grande, San Telmo, La Goma o La Mamora del Departamento de Tarija.
Que corresponde acceder al indicado petitorio en estricta aplicación de las reglas establecidas en los artículos 139 y 157 del Código de Procedimiento Penal sobre cooperación judicial internacional, que coinciden con lo determinado a ese efecto por los artículos 32 y 34 del Código de Derecho Internacional Privado aprobado en nuestro país por Ley de 20 de enero de 1932.
POR TANTO: la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la atribución que bajo el número 21 le otorga el artículo 55 de la Ley de Organización Judicial y el numeral 3 del artículo 50 del Código de Procedimiento Penal, dando por ello cumplimiento a lo establecido en el numeral 1) del artículo 154 del mismo Código, emite las siguientes resoluciones:
Primera.- Dispone que se proceda ala DETENCIÓN PRE-VENTIVA de los ciudadanos argentinos Juan Javier Zenteno (alias "Cólera" o "Croto") con cédula de identificación personal DNI 24.864.553, Adrián Ricardo Jerónimo con cédula de identificación personal DNI 35.261.55, Dante Maragado y Patricia Durán, quienes, según la información proporcionada, ingresaron a territorio boliviano en un vehículo "Renault Megane" de color blanco con placa número 570, siendo posible que se encuentren actualmente en alguna localidad del Departamento de Tarija.
Segunda.- Dispone que se remita un oficio al Presidente de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, para que dicha autoridad jurisdiccional otorgue la respectiva COMISIÓN a Juez de Instrucción en lo Penal de Turno de la ciudad de Tarija, y a quienes tengan competencia en Bermejo o respecto a las localidades de Candado Grande, San Telmo, La Goma, La Mamora o cualquier otra región o lugar en la circunscripción del mencionado Distrito Judicial, para expedir MANDAMIENTO DE DETENCIÓN contra esas personas, con habilitación expresa de días y horas no hábiles, pudiendo para ese efecto demandar auxilio de la Policía Nacional y de INTERPOL.
Tercera.- Dispone que se efectúan las correspondientes NOTIFICACIONES a los detenidos con copia del presente Auto Supremo y de cada mandamiento de detención, otorgando a cada uno de ellos el plazo de diez días más el de la distancia para que asuman defensa, con cuyo resultado deberán emitirse obrados en Vista Fiscal al Fiscal General de la República para los fines pertinentes.
Cuarta.- Dispone que el Juez Comisionado INFORME de inmediato a esta Corte Suprema de Justicia sobre la ejecución de los respectivos Mandamientos de Detención con remisión de antecedentes y diligencias practicadas.
Quinta.- Dispone que tanto el Presidente de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija como el Consejo de la Judicatura de Bolivia, a fin de establecer si existen o no acerca de esas personas los antecedentes a que hace referencia el artículo 440 del Código de Procedimiento Penal, otorguen una CERTIFICACIÓN sobre existencia y estado de algún proceso penal en trámite contra ellas.
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