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TSJ

AS/0093/2010

Tribunal Supremo de Justicia
26 de marzo de 2010Social 1eraMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2010

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº A-168/2005

AUTO SUPREMO Nº 93 - Coactivo Social Sucre, 26 de marzo de 2010.

DISTRITO: La Paz

PARTES: FOCSSAP En Liquidación c/ Francisco Estrada Rodríguez

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VISTOS: El Recurso de Nulidad de fs. 158-159 vlta, interpuesto por FRANCISCO ESTRADA RODRIGUEZ, contra el A.V. Nº 137/05 S.S.A. II de fecha 14/5/2005, cursante a fs. 154 y vlta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa II de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro el proceso coactivo social seguido por el FONDO COMPLEMENTARIO DE SEGURIDAD SOCIAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA "FOCSSAP", el Dictamen de fs. 164, los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo social, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, dictó la Resolución Nº 66/2000 de fecha 25/10/2000 años, cursante de fs. 122-123, que sin entrar al fondo de la demanda se INHIBE del conocimiento de la causa, en consecuencia, declina jurisdicción y competencia, ante la autoridad llamada por ley, ante quien la parte actora podrá acudir para hacer valer sus derechos.

Posteriormente, en grado de apelación, a instancia del Fondo Complementario de Seguridad Social de la Administración Pública "FOCSSAP", cursante de fs. 139 y vlta., se emite el A.V. Nº 137/05 S.S.A. II de fecha 14/5/2005, cursante de fs. 154 y vlta., mediante el cual el Tribunal de Alzada REVOCA la Resolución Nº 66/2000 apelada, de acuerdo con el Dictamen Fiscal de fs. 153 y vlta., disponiendo la resolución de la causa por el Juez a-quo, en consideración a este último fallo.

Es así que, dicho fallo motivó el Recurso de Nulidad de fecha 13/8/2005, cursante de fs. 158-159 vlta., formulado por el recurrente FRANCISCO ESTRADA RODRIGUEZ, mediante el cual "Interpone Recurso de NULIDAD de la Resolución 137/2005 SSA.II de fs. 154 y 155 vlta." y acusa:

Abandono Malicioso y Voluntario de la Causa por más de 3 Años, que hizo el FOCSSAP en liquidación, que se ha computado desde el 16 de agosto de 1995, hasta el 20 de noviembre de 1998, cuando el Juez a quo dispone que pasen obrados para dictar resolución de fondo.

Legal y Justiciera Resolución Nº 66/2000, dictada por el Juez de la causa, en cuya parte considerativa se hace constar la excepción de rendición de cuenta documenta, haciendo constar la presentación de las pruebas de descargo de fs. 19 a 100 y el pedido de Resolución que dicte válidos dichos descargos que cursan en obrados.

El Juez se Inhibe del Conocimiento de la Causa, antes de considerar en el fondo de la demanda, analiza de oficio su propia competencia, porque es una atribución legítima que tiene la autoridad jurisdiccional, en cumplimiento de las formalidades de ley, a los fines de accionarse la jurisdicción coactiva fiscal que es la instancia competente creada por la Ley 1178 para tomar conocimiento de las demandas que se interponga por actos de los servidores públicos, no siendo en consecuencia procedente la utilización del procedimiento coactivo social, para proceder a la recuperación de dichos recursos económicos.

La Apelación de la Parte Actora No Toca el Fondo de la Resolución Apelada, sino que se limita a señalar las facultades del FOCSSAP en liquidación, sin señalar con precisión que disposición legal faculta que el FOCSSAP recurra al Juzgado Laboral, y NO así a la Jurisdicción Coactiva Fiscal que es la jurisdicción pertinente en el caso de autos.

No hay expresión de agravios en dicha apelación y el apelante presenta a conocimiento de las autoridades jurisdiccionales su Estatuto Orgánico sin precisar en su apelación cuáles son los dispositivos que le faculten a interponer demanda COACTIVA SOCIAL para pedir rendición de cuentas por la vía judicial y/o la solicitud de auto solvendo, no precisa nada.

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Criterio

El recurrente se limita a una intrascendental descripción sobre un supuesto abandono de la causa, que para el caso resulta irrelevante y de las actuaciones de los Juzgados de Instancia, sin acusar infracción legal alguna y si bien cita alguna descripción legal, lo hace simplemente de manera referencial. Asimismo, no expresa qué derechos procesales le fueron presuntamente conculcados, desconociendo que en materia de nulidades, doctrinalmente admitido como de última ratio, deben concurrir determinados presupuestos, tales como la especificidad, trascendencia y convalidación, de modo que el vicio se encuentre sancionado con pena de nulidad y que el mismo haya sido determinante en el resultado del fallo; lo cual supone que en cuya ausencia la decisión habría sido distinta.

Datos del proceso

Demandante
FOCSSAP En Liquidación
Demandado
Francisco Estrada Rodríguez
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva
Tribunal Supremo de Justicia26 de marzo de 2010AS/0093/2010Fuente oficial