Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 93
Sucre, 31 de marzo de 2.010
DISTRITO: Tarija PROCESO: Administrativo.
PARTES: Prefectura del Departamento de Tarija c/ Roxana Alemán Castillo.
MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán.
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VISTOS: Los recursos de casación de fs. 1490-1492 vta. y 1503 y vta., interpuestos por los coactivados Roxana Alemán Castillo de Ichazo y Luís Oscar Sánchez Orozco, respectivamente contra el Auto de Vista Nº 49/05 de 9 de junio de 2005 (fs. 1483-1486 vta.), emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso coactivo fiscal seguido contra los recurrentes Roxana Alemán Castillo de Ichazo, Luís Oscar Sánchez Orozco y contra Eusebio Ortega Alvarado y Cleofé Ríos de Mendoza por la Prefectura del Departamento de Tarija, representado actualmente por Roger Hugo Selaez García, el dictamen fiscal de fs. 1513-1514, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo fiscal a demanda del representante del Prefecto y Comandante General del Departamento de Tarija, (fs. 170-171), el Juez Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de esa ciudad, en base a los Informes Preliminiar y Complementario Nos. ET/EP06/A00-R-2 Y ET/EP06/A00-C2 (FS. 10-166), aprobados por el Contralor General de la República mediante Dictamen de Responsabilidad Civil Nº CGR-1/D-034/2002 de 27 de mayo de 2002 (fs. 1-4), emitió la Sentencia Nº 19/2004 de 9 de julio (fs. 1298-1305 vta.), por la que declaró probada en parte la demanda coactiva fiscal de fs. 170-171 y dispuso:
1.- Modificar la Nota de Cargo Nº 13/02, reduciendo el monto de $us. 13.550 a $us. 13.137, contra los coactivados Roxana Alemán C. de Ichazo y Eusebio Ortega Alvarado.
2.- Dejar sin efecto la Nota de Cargo Nº 14/02, declarando libre de responsabilidad civil por este cargo a Roxana Alemán C. de Ichazo.
3.- Dejar sin efecto la Nota de Cargo Nº 15/02, declarando libres de responsabilidad civil por este cargo a Roxana Alemán C. de Ichazo y Luís Oscar Sánchez Orozco.
4.- Confirmar la Nota de Cargo Nº 16/02, contra Roxana Alemán C. de Ichazó y Cleofé Ríos de Mendoza.
5.- Modificar la Nota de Cargo Nº 17/02, reduciéndola de $us. 2.837,00 a $us. 516.
Luego dispuso Girar los siguientes Pliegos de Cargo:
-Pliego de Cargo Nº 15/2004, contra Roxana Alemán C. de Ichazó y Eusebio Ortega Alvarado por $us. 13.137.
-Pliego de Cargo Nº 16/2004 contra Roxana Alemán C. de Ichazó y Cleofé Ríos de Mendoza por $us. 267.
-Pliego de Cargo Nº 17/2004 contra Roxana Alemán C. De Ichazó y Luís Oscar Sánchez Orozco, por $us. 516.
Otorgando un plazo de 5 días a los coactivados para que cancelen el importe determinado más intereses, actualizaciones y sin costas previstas por los arts. 20 de la L. Pdto. C.F. y 39 de la Ley Nº 1178.
En grado de apelación formulado por los coactivados Roxana Alemán Castillo de Ichazó (fs. 1345-1346 vta.), Eusebio Ortega Alvarado (fs. 1454-1457 vta.), mediante Auto de Vista Nº 49/05 de 9 de junio de 2005 (fs. 1483-1486 vta.), emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, se confirmó en parte la resolución apelada, modificando:
1.- Liberar de responsabilidad civil a Eusebio Ortega Alvarado, en lo que corresponde al Pliego de Cargo Nº 15/04.
2.- Dejar sin efecto el Pliego de Cargo Nº 16/04.
Dicho fallo motivó los recursos de casación de fs. 1490-1492 vta. y 1503 y vta., interpuestos por los coactivados Roxana Alemán Castillo de Ichazó y Luís Oscar Sánchez Orozco, en los que alegaron:
1.- Recurso de casación de Roxana Alemán Castillo de Ichazó:
La recurrente afirma que interpone recurso de casación contra el auto de vista porque contiene apreciación de actuados incurriendo en error de hecho, para ello fundamenta que indebidamente se dejó sin efecto parcialmente el Pliego de Cargo Nº 15/04 a favor de Eusebio Ortega Alvarado, manteniendo inalterable este cargo en su contra, pese a que el informe técnico de la Auditora de la Sala Social y Administrativa, mantiene este cargo en forma solidaria y el tribunal sin efectuar una adecuada y correcta valoración de la prueba, resolvió liberar de este cargo sólo al mencionado coactivado, argumentando que no individualizó los descargos, pese a que a fs. 1481, impugnó el informe técnico referido.
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