Texto del fallo
S A L A C I V I L
Auto Supremo: Nº 93 Sucre: 21 de Marzo de 2011.
Expediente: Nº 215 - 06 - S.
Partes: Humberto Mallo Gonzáles c/ la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL)
Distrito: La Paz.
Ministro Relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 356 a 360, interpuesto por Humberto Mallo Gonzáles, contra el Auto de Vista Nº 332 de 28 de julio de 2006, pronunciado por la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso sobre resarcimiento de daños y perjuicios, seguido por el recurrente contra la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL), la respuesta de fs. 362 a 363 vlta., los antecedentes procesales; y:
CONSIDERANDO: Que, el Juez Décimo Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz pronunció la Sentencia Nº 406 de 14 de diciembre de 2005 (fs. 322 a 324), declarando probada en parte la demanda, en consecuencia dispone que COMIBOL resarza al actor el equivalente a sus salarios por el tiempo de 1 año, 11 meses y 10 días, cuyo monto se determinará en ejecución de Sentencia; sin costas.
En consulta y deducida la apelación por la entidad demandada, la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 332 de 28 de julio de 2006 (fs. 350 a 351 vlta.), revoca la Sentencia apelada declarando improbada la demanda, sin costas.
Esta resolución superior dio lugar al recurso de casación en el fondo y en la forma interpuesto por Humberto Mallo Gonzáles, en los términos expresados en su memorial de 31 de agosto de 2006 (fs. 356 a 360).
CONSIDERANDO:Que, el art. 15 de la Ley de Organización Judicial, otorga al Tribunal Supremo la facultad de fiscalizar los procesos que llegan a su conocimiento, a objeto de verificar si en ellos se guardaron las formas esenciales que hacen eficaz un proceso de conocimiento y fundamentalmente, que las resoluciones que contengan sean útiles en derecho y guarden la seguridad jurídica que las partes buscan a través de aquél.
La seguridad jurídica que los fallos de instancia otorga a los litigantes, requiere a los efectos de alcanzar la cosa juzgada, que las decisiones de los tribunales sean claras, concretas, precisas y acordes a las pretensiones de las partes y no admitan ninguna duda.
El art. 197 del Código de Procedimiento Civil establece que todas las Sentencias dictadas contra el Estado o entidades públicas en general, serán consultadas de oficio ante el superior en grado, sin perjuicio de la apelación que pudiere interponerse.
Es obligación del Tribunal de Alzada, analizar los hechos y valorar las pruebas resolviendo con la motivación correspondiente, todos y cada uno de los agravios supuestamente sufridos por los recurrentes con la Sentencia. Así las resoluciones que emita, serán el resultado tanto del análisis exegético de las normas jurídicas en que se ampara el litigante, como de los hechos que hubiere demostrado y consten en actuados, sea favorable o desfavorable el fallo que al respecto se emita. La irresolución de los planteamientos de las partes, conforme al derecho positivo, causa el descrédito de los ciudadanos en su sistema judicial, e impiden que el Tribunal Supremo pueda resolver en su conjunto la controversia.
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