Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL
Auto Supremo: 93/2012
Sucre: 26 de abril de 2012
Expediente: LP - 14 -12 - S
Partes: Oscar Armando Roca Steverlynck c/ Maria Alina Acebey Espada.
Proceso: Divorcio
Distrito: La Paz
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VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 491 a 493, interpuesto por Maria Alina Acebey de Roca; contra el Auto de Vista Nº 343/2011, de fs. 486 a 487, emitido el 16 de diciembre 2011 por la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Justicia de La Paz (ahora Tribunal Departamental de Justicia de La Paz), en el proceso de Divorcio, seguido por Oscar Armando Roca Steverlynck contra Maria Alina Acebey Espada; la concesión del recurso de casación de fojas 499; los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juez Octavo de Partido de Familia del Departamento de La Paz, el 04 de junio de 2010 pronunció la Sentencia Nº 297/2010, cursante de fs. 428 a 432 vlta., de obrados, por la cual declaró probada la demanda de divorcio de fs. 3 y vlta., y subsanada a fs. 6 y probada en parte la demanda reconvencional de fs. 10 a 11 vlta., en lo que refiere a la causal de divorcio e Improbada en lo que refiere a los daños, consecuentemente dispuso la desvinculación del matrimonio que unía a Oscar Armando Roca Steverlynck y Maria Alina Acebey Espada, se homologó la Resolución de Medidas Provisionales de fs. 142 a 143 fijada a favor de la esposa a partir de la ejecutoria de la sentencia.
Contra esa sentencia de primera instancia la demandada Maria Alina Acebey Espada dentro del plazo legal interpuso recurso de apelación. Luego de sus incidencias habidas e informes en obrados y realizada la contestación por el demandante de fs. 454 se concede el recurso de apelación.
Luego de concedido el recurso de apelación de fs. 455 a 458 plantea por la vía incidental excepción de prescripción de acción iniciada por el demandante, la misma corrida en traslado en cuyo merito la Sala Civil Primera de la H. Corte Superior de Justicia de La Paz, el 16 de diciembre de 2011 pronunció el Auto de Vista Nº 343/2011, confirmando la sentencia impugnada.
La recurrente interpuso contra esa resolución de segunda instancia recurso de casación en la forma.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACION:
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