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TSJ

AS/0093/2012

Tribunal Supremo de Justicia
15 de junio de 2012Civil LiquidadoraMag. Javier Medardo Serrano Llanos
Proceso
Devolución de dinero.
Sala
Civil Liquidadora
Año
2012

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Texto del fallo

S A L A C I V I L L I Q U I D A D O R A

Auto Supremo: Nº 93

Sucre: 15 de junio de 2012

Expediente: C-39-07-S

Proceso: Devolución de dinero.

Partes: Froilan Pardo Lazarte c/Julia Vásquez Vía

Distrito: Cochabamba

Magistrado Relator: Dr. Javier Medardo Serrano Llanos

__________________________________________________________________________

VISTOS: el recurso de casación y nulidad interpuesto por Julia Vásquez Vía representada por Candido Montaño Guzmán de fojas 132 y vuelta, contra el Auto de Vista Nº 20 de 15 de junio de 2007 pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro el proceso sobre devolución de dinero seguido por Froilan Pardo Lazarte contra la recurrente, la respuesta de fojas 136 y vuelta, los antecedentes procesales; y,

CONSIDERANDO: que, el Juez Quinto de Partido en lo Civil de la ciudad de Cochabamba pronunció la Sentencia Nº 164 de 1 de abril de 2003 (fojas 106 y vuelta), declarando probada la demanda y la reconvención, así como las excepciones planteadas a la demanda, sin costas; en consecuencia nulo y sin valor alguno el contrato anticrético objeto de litigio, ordenando la devolución por parte de la demandada de $us 10.000 a favor del demandante y éste restituir el inmueble recibido a favor de aquella.

Deducida la apelación por la demandada, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba mediante Auto de Vista Nº 20 de 15 de junio de 2007 (fojas 128 y vuelta), confirma la sentencia apelada, con costas.

CONSIDERANDO: que, la demandada Julia Vásquez Vía representada por Candido Montaño Guzmán en su recurso de casación y nulidad de 3 de julio de 2007 (fojas 132 y vuelta), acusa que el contrato de anticresis no reúne los requisitos que exige el inciso 3) del artículo 491 del Código Civil correspondiendo la nulidad de todo lo obrado, por lo que solicita al Tribunal Supremo case el auto de vista recurrido.

CONSIDERANDO: que, del análisis y cotejo del recurso de casación y nulidad se llega a las siguientes conclusiones:

La jurisprudencia sentada por este Tribunal, estableció que el recurso de casación constituye una demanda nueva de puro derecho utilizada para invalidar una sentencia o auto definitivo en los casos expresamente señalados por Ley, ello en razón a que no constituye una controversia entre las partes, sino una "cuestión de responsabilidad entre la ley y sus infractores", pudiendo presentarse como recurso de casación en el fondo, recurso de casación en la forma o en ambos efectos de acuerdo a lo estatuido por el artículo 250 (procedencia) del Código de Procedimiento Civil, en tanto se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 258 (requisitos del recurso) numeral 2) del mismo cuerpo legal, lo que implica citar en términos claros, concretos y precisos las leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, especificando en qué consiste la violación, falsedad o error y proponiendo la solución jurídica pertinente, esto porque el recurso de casación es un acto procesal complejo, puesto que entre los elementos de forma esenciales a contener es no sólo expresar la voluntad de impugnar, sino principalmente fundamentar esa impugnación conforme al modo de la estructura del acto impugnativo contenido en el citado artículo 258 numeral 2). Así, el recurso de casación está sometido a estrictos requisitos formales, de riguroso e indispensable cumplimiento, que determinan la admisión del mismo, de lo contrario se lo rechaza por la improcedencia, dando cumplimiento a la previsión del artículo 272 numeral 2) del Código de Procedimiento Civil.

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Datos del proceso

Demandante
Froilan Pardo Lazarte
Demandado
Julia Vásquez Vía
Proceso
Devolución de dinero.
Magistrado relator
Javier Medardo Serrano Llanos
Tribunal Supremo de Justicia15 de junio de 2012AS/0093/2012Fuente oficial