Texto del fallo
SALA PENAL LIQUIDADORA
Auto supremo Nº. : 093/12
Fecha : Sucre, 31 de mayo de 2012.
Expediente : 153/2008
Distrito : Cochabamba
Partes : Ministerio Público c/ Teófilo Rodríguez Valverde
Delito : Transporte de Sustancias Controladas
Recurso : Casación.
VISTOS:El Recurso de Casación de 15 de julio de 2008, interpuestos por Teófilo Rodríguez Valverde (fs. 165 a 167), impugnando el Auto de Vista de 01 de abril de 2008 (fs. 162 a 163 vta.), pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal de acción pública seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por el delito de Transporte de Sustancias Controladas previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, Ley Nº 1008 de 19 de julio de 1988, el Requerimiento Fiscal de fs. 172 y 173; los antecedentes, y;
CONSIDERANDO I:Que, sustanciado el proceso por el Juzgado Segundo de Partido de Sustancias Controladas del Distrito Judicial de Cochabamba, se dictó la Sentencia de 20 de abril de 2004, (fs. 133 y 134), mediante la cual, declaró a Teófilo Rodríguez Valverde autor y culpable del delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado en el art. 55 de la Ley Nº 1008, por existir plena prueba en su contra condenándolo a cumplir la pena de ocho años de presidio en la Cárcel Pública de esa ciudad; al pago de ciento cincuenta días multa a razón de Bs. 0.40.- por cada día multa, costas a favor del Estado, así como daños y perjuicios averiguables en Ejecución de Sentencia.
La referida Sentencia fue apelada por Teófilo Rodríguez Valverde, a fs. 137 y el Tribunal de alzada, Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba a través del Auto de Vista de 01 de abril de 2008 (fs. 162 a 163 vta.), confirmó en su integridad la Sentencia apelada, con el agregado que el procesado Teofilo Rodríguez Valverde deberá cumplir la pena en la cárcel pública de "EL Abra" de este Departamento.
En ese contexto e impugnando el citado Auto de Vista, el procesado formula Recurso de Casación alegando lo siguiente:
1.- Que, se le acusa de un supuesto delito de Transporte de Sustancias Controladas, basado exclusivamente en su declaración, por lo cual, mediante Sentencia de primera instancia, que es ilegal e injusta, se lo condena a una pena privativa de libertad de 8 años, conforme al art. 55 de la Ley N° 1008.
2.- Que, se le violó el derecho a la presunción de inocencia, el mismo que consiste, en que la Constitución, las Leyes y el propio Estado, presumen la inocencia del encausado por cualquier delito penal, entre tanto no se demuestre su culpabilidad; esto implica, que el acusador está obligado a demostrar la culpabilidad del procesado y no que el procesado tenga que demostrar su inocencia.
3.- Por último, señala que se violó su derecho a la defensa, que significa, que toda persona acusada o demandada en cualquier materia, tiene derecho a defenderse en forma irrestricta, que se trata de un complemento a la garantía de la presunción de inocencia, al proclamar el carácter irrestricto e inviolable al derecho de defensa. Para el caso de las personas procesadas en materia penal, establece, que éstas sean defendidas desde el momento de la detención o apresamiento.
Finalizaron pidiendo, se Case el Auto de Vista.
CONSIDERANDO II:Que, así formulados los Recursos de Casación, de la revisión detallada del proceso se establecen los siguientes hechos:
1.- Que, en fecha 22 de marzo de 2001 a hrs. 21:30 p.m. aprox., arribó al Puesto de Control UMOPAR el Castillo, un vehículo Marca Nissan, con Placa de Control Nº CBE-420 de la Empresa TRANS NACIONAL conducido por el señor Santos Peña Sánchez procedente de la Localidad de Eterazama con destino a la ciudad de Cochabamba, se procedió a la revisión rutinaria y minuciosa de los pasajeros, llegando a notar en uno de ellos su actitud nerviosa y sospechosa, por lo que se realizó la investigación correspondiente y que en la ENTREVISTA ESTA PERSONA SE IDENTIFICO COMO Clemente Yucra Mamani, quien manifestó que se encontraba de viaje a la ciudad de Cochabamba y luego a Potosí, también indicó haber ingerido cápsulas con cocaína. Posteriormente, fue conducido el microbús con todos los pasajeros a bordo a dependencias del Comando de UMOPAR Chimoré, en la que se entrevistó al pasajero Teófilo Rodríguez Valverde, mismo que reiteró que había ingerido cápsulas de cocaína; motivo por el cual se procedió a la aprehensión de Clemente Yucra Mamani y Teófilo Rodríguez Valverde.
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